Boletines/La Plata
Decreto Nº 0320/18
La Plata, 21/02/2018
Visto
la Ordenanza 11.567; y
Considerando
Que por la mencionada norma se crea un marco regulatorio local para la elaboración y/o comercialización de alimentos y bebidas utilizando vehículos como local comercial/puesto de venta, en los espacios públicos del municipio;
Que dicha actividad permite conjugar la variedad de oferta, con la creación de una demanda positiva para el desarrollo local municipal dada la atracción del público que la modalidad comercial genera;
Que la escala del tipo comercial aludido permite a pequeños emprendedores la articulación con el público de una manera eficaz y redituable;
Que sin perjuicio de los aspectos tangibles inmersos en la actividad, se debe garantizar el buen uso del espacio público, la salubridad e higiene de la oferta comercial, a los efectos de dar un marco de seguridad a toda la sociedad;
Que, dicho marco regulatorio debe facilitar la instalación de estos comercios tanto desde el aspecto de la simplicidad en la búsqueda de los requisitos, como en la concreción de los mismos;
Que en procura de que esta metodología comercial contribuya tanto al uso del espacio público como al desarrollo local, se estima pertinente garantizar la comunicación de las autorizaciones de uso en forma previa a la adjudicación de las mismas;
Que el carácter público de la promoción del uso de espacios públicos destinados a tal fin, deviene necesario en tanto representar una garantía a la libre competencia en la instalación de los comercios, posibilitando el acceso a los pequeños emprendedores;
Que dichas características requieren para su empírica verificación de una regulación clara, compendiada y conjunta que garantice la seguridad jurídica a partir de la lectura de un cuerpo normativo unívoco;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo 107 inciso 3 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Caracterización. Se entiende por "Food Trucks' a todo vehículo o remolque en el que pueda realizarse la elaboración y/o comercialización de alimentos y bebidas y que sea susceptible de ser trasladado sin que se modifique su estructura.
Título 1.- Habilitación
ARTÍCULO 2°. Previo a otorgarse la autorización para ocupación del espacio público en los términos de la Ordenanza 11.567, los interesados deberán obtener la habilitación del Food Truck por parte del área competente de la Agencia Platense de Recaudación; sin perjuicio de ello, podrán tramitarse ambas peticiones en paralelo en cuanto la regulación interna de cada área lo haga factible.
ARTÍCULO 3°. Iniciado el trámite, la Agencia Platense de Recaudación procederá a dar el alta en todos los tributos que correspondan.
ARTÍCULO 4º: Al momento de la solicitud de habilitación el interesado deberá acreditar el derecho al uso del Food Truck con documentación respaldatoria, la que se interpretará de manera amplia y atendiendo al carácter especial del vehículo en cuestión.
ARTÍCULO 5°: La Agencia Platense de Recaudación constatará el estado de las deudas por tributos administrados por la Comuna relativos al titular del vehículo y/o en cabeza del solicitante, las que deberán ser regularizadas en forma previa a la entrega de la habilitación del Food Truck.
ARTÍCULO 6°. A los efectos de la habilitación, se deberá evaluar el cumplimiento de las ordenanzas vigentes en materia de seguridad, habilitación de locales comerciales y manipulación y elaboración de alimentos en cuanto sean aplicables. Dicha evaluación se realizará a través de inspectores de la Agencia Platense de Recaudación, previo otorgamiento de turno a tales efectos y en el predio que la autoridad de aplicación determine.
ARTÍCULO 7°. El solicitante de la habilitación abonará el derecho correspondiente por las tramitaciones y diligenciamientos dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, en los términos del artículo 262 inciso 1) y ccds. Ordenanza 11.602 o norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 8°. Los Derechos de Habilitación se liquidarán conforme las disposiciones del Código Tributario, considerando al Food Truck como local independiente, para lo que serán aplicables además las pautas generales establecidas por Resolución General de la Agencia Platense de Recaudación N° 12/16. De no existir base imponible, los contribuyentes deberán abonar el monto mínimo aplicable en calidad de anticipo, sin importar sí ya se encuentran en actividad en el Municipio explotando otros locales. Cumplidos los doce (12) meses de actividad contados a partir de la fecha de otorgamiento de la habilitación, el contribuyente deberá abonar la diferencia resultante dentro de los veinte (20) días hábiles.
ARTÍCULO 9°: La falta de ingreso en término de la totalidad del tributo calculado conforme el artículo precedente, hará pasible al contribuyente de las sanciones establecidas en título pertinente del Código Tributario.
Asimismo se considerará que la omisión por parte del contribuyente de informar lo necesario para el cálculo de la base imponible, importa el incumplimiento de un deber formal con respecto de los Derechos de Habilitación, Autorización o Permiso, sin perjuicio de que configure a su vez incumplimiento de otros deberes específicos en relación a los demás tributos comunales.
ARTÍCULO 10°: Los Food Trucks se categorizarán por su tamaño en:
Menores: Aquellos de hasta 5 metros de largo, hasta 2 metros de ancho, y hasta 2 metros de alto.
Mayores: Aquellos con alguna/s medida/s mayor/es a las de la categoría anterior.
ARTÍCULO 11º: A los fines de la determinación de los Derechos por Ocupación de Espacio Público, se considerará que la operatoria de los Food Trucks menores utilizará el equivalente a dos (2) veces su tamaño. Con respecto a los mayores, la determinación de la tasa se hará por un equivalente a tres (3) veces su tamaño.
ARTÍCULO 12º: En el supuesto en que se exhiban carteles publicitarios, deberá liquidarse también los Derechos por Publicidad y Propaganda. Al efecto, se le requerirá al solicitante que declare bajo juramento si dispondrá de cartelería. En caso afirmativo, deberá presentar una descripción acabada de las características de la publicidad y propaganda (forma, ubicación, metros, cantidad de carteles, entre otros aspectos a destacar), a los efectos de poder calcular el tributo en cuestión.
Título II.- Autorización.
ARTÍCULO 13º: En forma previa a que la Secretaría de Espacios Públicos y Gestión Ambiental otorgue las autorizaciones a que hace referencia el artículo 3° y concordantes de la Ordenanza 11.567, deberá determinar y hacer pública la cantidad de permisos disponibles para cada ocasión/evento/espacio público a ocupar.
ARTICULO 14º. La Secretaría de Espacios Públicos y Gestión Ambiental estipulará en cada autorización un número de trámite, su extensión temporal (no pudiendo ésta menor a un día ni mayor a un año) y física (área a ocupar), así como la actividad a desarrollarse en el Food Truck. Esta información deberá ser exhibida en el vehículo durante el desarrollo de su actividad, y en la forma y/o a través de los instrumentos que la Secretaría de Espacios Públicos y Gestión Ambiental determine.
De igual manera, la Secretaría de Espacios Públicos y Gestión Ambiental indicará a los autorizados el modo en que deberán identificar el Food Truck en los casos en que este elabore y/o comercialice productos para celíacos.
ARTÍCULO 15º: La Secretaría de Espacios Públicos y Gestión Ambiental deberá establecer las rutas de acceso al ámbito espacial de cada espacio público a ocupar, garantizando la circulación y teniendo en vista como principio el de generar el menor daño posible al ecosistema.
ARTÍCULO 16º. Al momento de determinar las características de las autorizaciones que la Secretaría de Espacios Públicos y Gestión Ambiental ofrecerá en relación a una ocasión/ evento/espectáculo, también deberá aclarar si dicho espacio requiere una caracterización constructiva particular, así como cualquier otra exigencia de índole técnico fundada en dicha situación.
Título III.-Disposición Final.
ARTÍCULO 17º: Instrúyase a las áreas competentes a fines de que privilegien la utilización de Tecnologías en la Información y Comunicación, al momento de la ingeniería e implementación de los procedimientos regulados en la Ordenanza 11.567 y en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 18º: El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de Marzo de 2018.
ARTÍCULO 19º: El presente acto administrativo será refrendado por el señor Secretario de Espacios Públicos y Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 20º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese.
Dr. Julio César garro. Intendente. Marcelo Leguizamón Brown. Secretario de Espacios Públicos y Gestión Ambiental.