Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 673
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/03/2023
Visto el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, que fuera licitado mediante expediente Municipal Nro. 335-7121/2007, y que por el Decreto Municipal Nro. 225/2012 dispuso la caducidad de parte de las concesiones en el marco de la Ordenanza Municipal Nro. 16.464 que declara la emergencia del transporte público de pasajeros de la ciudad de Bahía Blanca, por lo expuesto y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 503/2012 a partir de 11 abril del 2012 se delegó en Bahía Transporte SAPEM la explotación precaria de la Línea 502, la cual en Febrero del 2021 por medio del Decreto 292/2021 fue revocada y cedida de forma precaria a la empresa de Transporte San Gabriel SA.
Que al inicio de la explotación de la Línea 502 por parte de Bahía Transporte SAPEM en Abril del 2012, se realizaron adecuaciones de recorridos tendientes a mejorar la prestación general del servicio. Que en ese contexto se evaluó que el cuadrante Norte de la ciudad no tenía servicio de transporte Público, especialmente en los barrios circundantes al Camino de la Carrindanga, hasta el CONICET, al igual que los barrios a lo largo de José Hernández, entre Av. Alem y Camino Sesquicentenario hasta la rotonda de las rutas 33 y 3.
Que por esto a partir de septiembre del 2013 Bahía Transporte SAPEM estableció un servicio adicional a la línea 502 denominado “502 CONICET” que es una unidad de la Línea 502 troncal, que al llegar a calle Florida circula por Carrindanga hasta el CONICET, luego por Ruta 33 hasta el barrio Bosque Alto, J. Hernández, Av. Alem y recorrido habitual.
Que en los últimos años se ha consolidado el crecimiento demográfico de los barrios circundantes a la Carrindanga y a J. Hernández, incluido el sector del Procrear que comprende casi 20 manzanas con una alta densidad de población.
Que a partir de que T. A. San Gabriel S.A. se hiciera cargo de la explotación de la línea, y del recupero de servicios post pandemia, el adicional al CONICET fue reforzado aumentando frecuencias. Durante el 2022 se dividió en dos a fin de prestar un mejor servicio, agregando una unidad que exclusivamente circula por Av. Alem, J. Hernandez, hasta Bosque Alto. Esta ampliación de servicios por parte de San Gabriel, excede lo establecido en el Pliego de Licitación por el cual concesionario de la línea 502, no puede sumar nuevos servicios.
Que se han recibido en el último tiempo notas de vecinos de los barrios Paihuen, Parque Norte, Procrear y Bosque Alto solicitando mayor frecuencia del servicio adicional de la Línea 502.
Que en función de dichos pedidos se mejoró la cantidad de envíos, y se comenzó a explorar la posibilidad de establecer una nueva línea de transporte público, que en forma permanente reemplace este servicio adicional de otra línea.
Que, dado que el área a cubrir es muy extensa en su recorrido y tal cual está diseñada la traza actual del Rondín, la línea debe recorrer gran cantidad de kilómetros, sin posibilidad de subir pasajeros, por lo cual el índice pasajero / kilómetros resultantes muy bajo para ese recorrido adicional de la línea 502.
Que por esta razón se proyectó oportunamente una línea con dos ramales, el primero iniciando en la intercepción de Florida y Alem, circulando por Florida / Carrindanga hasta CONICET regresando por el mismo trayecto, y el segundo ramal por Avenida Alem hasta J. Hernández / El Resero / Los Churrinches, hasta Bosque Alto, regresando por el mismo recorrido hacia el centro.
Que a raíz de que dichos servicios no deben ser cubiertos por la empresa T.A. San Gabriel S.A. por excedese el objeto de su permiso de explotación, es que se propone una nueva línea con una salida cada 15 minutos desde el centro, en forma alternada de uno y otro ramal, pasando entonces cada media hora por cada zona de barrios. Esto implicará una mejora notable respecto al nivel de servicios actuales.
Que esta propuesta fue presentada en reiteradas reuniones con vecinos representantes de los barrios cubiertos por cada ramal, entendiéndose que, en principio, a modo de prueba de la línea, es más que satisfactorio el diseño, acompañada de la colocación de paradas y garitas en las entradas de cada barrio.
Que, dado que se trata de un recorrido nuevo, en una zona de la ciudad de rápido crecimiento, y que nunca tuvo línea de colectivos, es difícil predecir qué cantidad de ciudadanos la utilizará, no pudiendo estimar la cantidad de viajes diarios. Por lo tanto, se debería hacer un seguimiento permanente de los viajes y los horarios para poder ir ajustándolos a la demanda efectiva que tendrá la línea.
Que, al tratarse de una nueva línea, se propone adicionar un número nunca antes utilizado en el sistema de transporte público de la ciudad, siendo este Línea 521.
Que, por esta característica de línea nueva, en una zona sin servicio, con cierto grado de incertidumbre respecto al nivel de viajes, y posibilidad de flexibilizar la operatividad de la línea en términos de horarios y trazas, es que se sugiere que en un principio la prestación esté a cargo de la empresa Bahía Transporte SAPEM.
Que en toda Concesión existe un traspaso de actividad estatal a manos de empresas privadas, y por ello cuando la Concesión culmina por cualquier causa, es el Estado el que debe retomar dicha actividad, bien sea para explotarlo por sí o a través de terceros.
Que es el Estado el que tiene la obligación de garantizar el servicio, y el deber de proteger la seguridad, la salud pública y el medio ambiente.
Que dichas competencias de control e intervención reservadas al Estado, se traducen en un conjunto de mecanismos necesarios para establecer un punto de equilibrio deseable en un sistema de prestación, respondiendo al interés público, y visualizándose, fundamentalmente, en el control de las tarifas y de la prestación del servicio en condiciones óptimas.
Que el Pliego General de Bases y Condiciones en su artículo 10º, establece el principio a favor del usuario. Dicho principio es rector de toda la contratación y ello fundamenta aquellas medidas que se tomen para garantizar al usuario un servicio de transporte público de calidad y eficiencia.
Que en dicho sentido aparece como necesario, y atendiendo a su capacidad operativa y principios de creación disponer la explotación de una nueva Línea Nro. 521 en cabeza de la Empresa Bahía Transporte SAPEM. a partir de la implementación de la misma, teniéndose en cuenta para ello la experiencia en cuanto a la sustancial mejora en el servicio de las Líneas Nº502, 504 y 519A.
Que dicha empresa a través de nota presentada con fecha 16 de marzo de 2023 ha demostrado la solvencia operativa para la implementación de mejoras del sistema de transporte público que justifica que dicha línea le sea encomendada. Particularmente, cuenta con las unidades de transporte necesarias para la explotación, con los tramos y frecuencias establecidas. Asimismo, no sería obstáculo alguno los recursos humanos necesarios para la exploración de la línea.
Que es en virtud de todo lo expuesto es que se cree oportuno y conveniente encomendar a la Empresa Bahía Transporte SAPEM, que asuma la explotación de la Línea Nro. 521 en las condiciones ya expuestas.
Que, a dichos efectos, aparece oportuno tomar como parámetro las obligaciones y previsiones que deben cumplimentar los adjudicatarios en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Clausulas Particulares, de la Licitación Pública tramitada mediante Expediente Municipal Nro. 335-7121/2007, adaptándolas a las particularidades propias de la presente norma.
Por todo ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades,
- D E C R E T A -
ARTICULO 1º)- Créase en el Servicio de Transporte Público de Bahía Blanca la Línea 521, la que tendrá dos ramales, Ramal Carrindanga, y Ramal Bosque Alto, con los siguientes recorridos:
Línea 521- Ramal Bosque Alto.
Desde Brown y Pedro Pico, por Brown, Vieytes, Patricios, Casanova, Av. Alem, El Resero, Hugony, José Hernández, hasta Rotonda Ruta 33.
Vuelta por J. Hernández, Hugony, El Resero, Av Alem, Perú, Estomba, Chiclana hasta Pedro Pico.
Línea Carrindanga – 521 Ramal Carrindanga
Desde Brown y Pedro Pico, por Brown, Vieytes, Patricios, Casanova, Av. Alem, Florida, Carrindanga, Rodolfo Kusch, Conicet, Córdoba, retomando por Rodolfo Kusch, Carrindanga, Florida, Av Alem, Perú, Estomba, Chiclana hasta Pedro Pico.
ARTICULO 2º)- Establecer una frecuencia mínima desde la cabecera de Brown y Pedro Pico, para horario pico en día de semana en período escolar de 15 minutos, debiendo salir en forma alternada una unidad de cada ramal, para cumplir en cada cabecera contraria de cada ramal una frecuencia de 30 minutos. -
ARTICULO 3º)- Delegar en la firma Bahía Transporte SAPEM, la explotación precaria de la Línea 521, a partir del día 1 de abril de 2023, respetando las condiciones establecidas del presente Decreto, con las obligaciones y previsiones que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales, y clausulas particulares, establecidas en la Licitación Pública tramitada en el Expediente Municipal Nro. 335-7121/2007.-
ARTICULO 4º)- Dejase constancia que la exploración precaria delegada en el artículo precedente, bajo los recorridos y frecuencias establecidas el artículo 1° del presente decreto, se realizarán bajo valor de la tarifa vigente establecida por Ordenanza n°20.768 y su actualización por Decreto n°285/2023.
ARTICULO 5º)- Cúmplase, notifíquese a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M. tomen nota Dirección General de Movilidad Urbana, dése al R.O., y gírese al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y convalidación.-