Boletines/Bolivar
Decreto Nº 689
Bolivar, 21/03/2023
Visto
El Expediente N° 4013-615/23 de la Licitación Pública N° 10/2022, la cual tiene por objeto la obra denominada “Construcción del Nuevo Edificio Instituto Superior de Formación Docente Y Técnica N° 27” y;
Considerando
Que mediante Decreto N° 1743/22 se creó la Unidad Ejecutora Local compuesta por: presidente señor Intendente Municipal, Sr. Marcos Emilio Pisano e integrada por el profesor Luciano Sánchez DNI N° 26.255.068 Director del Instituto N° 27, la Profesora Liliana Díaz DNI N° 26.255.159, Docente y representante de SUTEBA y la Docente Claudia Giles DNI 16.862.263 Tesorera de la Cooperadora y el Secretario de Obras Públicas y Urbanismo, Tec. Lucas Ezcurra;
Que por Decreto N° 1744/22 se aprobó el llamado a Licitación Pública tendiente a contratar la “Construcción del Nuevo Edificio Instituto Superior de Formación Docente Y Técnica N° 27”;
Que la obra fue presupuestada en pesos quinientos noventa millones seiscientos setenta mil novecientos veintisiete con 00/100 ($590.670.927,00) con precios base al mes de mayo de 2022. Se cumplimentaron las publicaciones en el Boletín Oficial y en diarios locales, conforme lo dispuesto en el Artículo 142° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Artículo 166° del Reglamento de Contabilidades;
Que mediante Decreto N° 2935 de fecha 08 de Noviembre de 2022 se procedió a adjudicar a la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., por la suma de pesos setecientos treinta y un millones trescientos dieciocho mil quinientos veinte con 38/100 (731.318.520,38) y con la misma fecha se firmó el contrato de obra pública;
Que por el Decreto N° 697 de fecha 03 de Abril de 2019 se crea la comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, integrada por la Arq. Erica Moriones, el Tec. Lucas Ezcurra, el Cr. Marcelo A. D’Aloia, la Cra. Maria Emilia Pavia y la Dra. Mariana Eldi, en un todo de acuerdo al Decreto Nacional N° 691/2016;
Que con fecha 15 de Marzo de 2023 se analiza la documentación presentada por la adjudicataria donde se determinó que en el mes de noviembre de 2022 se produjo una variación promedio de los componentes del 19.40% (diecinueve con cuarenta por ciento), superior al 5% exigido por el Artículo 3º del Decreto 691/2016;
Que la Comisión considera que los procedimientos y los índices están correctos, es por eso que procede a prestar conformidad a la 1° Redeterminación de Precios Provisoria por la suma de pesos ciento cuarenta y un millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos noventa y dos con 95/100 ($141,875,792.95) ascendiendo al total de pesos ochocientos setenta y tres millones ciento noventa y cuatro mil trescientos trece con 33/100 ($873.194.313,33);
Que con fecha 16 de Marzo de 2023 se analiza la documentación presentada por la adjudicataria donde se determinó que en el mes de noviembre de 2022 se produjo una variación promedio de los componentes del 6.97% (seis con noventa y siete por ciento), superior al 5% exigido por el Artículo 3º del Decreto 691/2016;
Que la Comisión considera que los procedimientos y los índices están correctos, es por eso que procede a prestar conformidad a la 2° Redeterminación de Precios Provisoria por la suma de pesos sesenta millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres con 64/100 ($60.861.643,64) ascendiendo al total de pesos novecientos treinta y cuatro millones cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis con 97/100 ($934.055.956,97);
Que a fs. 2758/2759 obra informe de la Contaduría Municipal, en el que se expone que el importe de pesos ciento cuarenta y un millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos noventa y dos con 95/100 ($141,875,792.95) y sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres con 64/100 ($60.861.643,64) son financiables con recursos provenientes de la Redeterminacion y del convenio firmado con el Ministerio de Educación de Nación de acuerdo a lo previsto en el convenio RE-2022-56767192-APN-DD#ME Pliego PLIEG-2021-46893006-APN-DGI#ME y Resolución Ministerial 1413/16, que serán ingresados en el Recurso: 22.2.01.87 - Convenio tripartido de fondos - OBRA I.S.F.D. Y T. NRO 27;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA
Artículo 1o: Aprobar la Primera Redeterminación de precios provisoria, a cargo de la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A. por un valor total de pesos ciento cuarenta y un millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos noventa y dos con 95/100 ($141,875,792.95), con valores a noviembre 2022, y la Segunda Redeterminación de precios provisoria, por un valor total de pesos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres con 64/100 ($60.861.643,64) , con valores a diciembre 2022 sumando un total de pesos novecientos treinta y cuatro millones cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis mil con 97/100 ($934.055.956,97), en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4013-615/22.
Artículo 2o: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110102000 - Secretaria de Gobierno - Programa: 19.00.00 – - Políticas Educativas –19.59.00– OBRA I.S.F.D. Y T. NRO 27. Fuente de Financiamiento 133 de Origen Nacional Recurso 22.2.01.87 - Convenio tripartido de fondos - OBRA I.S.F.D. Y T. NRO 27.
Artículo 3o: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Innovación y Asuntos Estratégicos según lo determinado por el Decreto N° 1912/2022.
Artículo 5o: Comuniqúese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.