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Decreto Nº626

Decreto Nº 626

Bolivar, 10/03/2023

Visto

El Expediente N° 4013-56/23 por el cual la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción, Industria, Comercio y Valor Agregado, propicia el llamado a Licitación Privada N° 3, para la adquisición de un motor FPT NEF67 190KW (250HP), sin uso, para colocar en la motoniveladora SEM, del área de vial de la localidad de Urdampilleta, y;

Considerando

Que por Decreto N° 239-23 se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 3/2023 para la adquisición de un motor FPT NEF67 190KW (250HP), sin uso, para colocar en la motoniveladora SEM, del área de vial de la localidad de Urdampilleta;

 

Que la presente Licitación Privada N° 3-23, fue presupuestado en pesos siete millones quinientos veintiún mil con 00/100 ($7.521.000,00);  

 

Que se cursaron CUATRO (4) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, a las firmas JUSTEL RUBEN DARIO, AGUIRRE MARCELO JUAN, DE MAIO CARLOS DANIEL y SIDAC S.R.L.;

Que según surge del Acta de Apertura del día 07 de Febrero de 2023, se deja constancia de que no se han presentado ofertas para la adquisición de un motor FPT NEF67 190KW (250HP), sin uso, para colocar en la motoniveladora SEM, del área de vial de la localidad de Urdampilleta;

Que conforme a lo expresado en el párrafo anterior, esta comuna considera dar de baja la Licitación Privada N° 3/2023;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

DECRETA

Artículo 1o: Dar de baja la Licitación Privada N° 3/2023, expediente N° 4013-56/23, por no haberse presentado ofertas para la adquisición de un motor FPT NEF67 190KW (250HP), sin uso, para colocar en la motoniveladora SEM, del área de vial de la localidad de Urdampilleta.

Artículo 2°: Notificar al oferente con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 3o: Tomen conocimiento Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción, Industria, Comercio y Valor Agregado, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4o: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio, Industria y Valor Agregado.

Artículo 5o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.