Boletines/Campana

Resolución Nº82/23

Resolución Nº 82/23

Campana, 26/04/2023

Visto

El Decreto - Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 7445/2022; Decreto N° 2/2023 y la Resolución Conjunta de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización N° 008/2018 (t.v.); y los Expedientes Digitales Nº 3407/2023, 18727/2023, 24219/2023, 11974/2023, 89483/2021, 13423/2022, 00015/2022, 11966/2023, 16922/2022; y

Considerando

Que, mediante presentaciones efectuadas en los expedientes citados, varios contribuyentes en su carácter de ex combatientes, Jubilados, Pensionados y/o personas con discapacidad, con domicilio en nuestra Ciudad, solicitan exenciones del pago de la Tasa por Servicios Generales respecto del período fiscal 2023.

Que, todos los peticionantes agregaron en cada una de las actuaciones, las constancias que acreditan el cumplimiento de los recaudos exigidos para cada caso y se han cumplido con los procedimientos de verificación de los mismos por parte de las dependencias municipales competentes.

Que, la Dirección General de Administración Tributaria ha efectuado el análisis de los expedientes nombrados, y no posee objeciones para acceder a lo solicitado por los contribuyentes, en virtud de lo establecido en la Ordenanza Fiscal N ° 7445/2022 según Capitulo XIX – De las Exenciones – artículos 126° al 168°, agregando los listados de deuda que mantiene cada uno de ellos con el Municipio;

Que, en la Ordenanza Fiscal Nº 7445/2022, el artículo 143° exime del pago del tributo por Servicios Generales a todo ex soldado conscripto o ex personal civil que se haya desempeñado en el Teatro de Operaciones en oportunidad de la Guerra de Malvinas.

Que, en la Ordenanza Fiscal Nº 7445/2022 en sus artículos 148° y 149°, exime de la Tasa de Servicios Generales a todos aquellos jubilados y pensionados, que así lo solicitaren y que cumplan todos los requisitos previstos en dicha norma.

Que, en la misma normativa mencionada en su artículo 153° exime del pago de la Tasa por Servicios Generales a las personas que posean certificado de discapacidad vigente y que cumplan con los requisitos previstos en dicha norma.

Que, la Ordenanza Fiscal Nº 7445/2022 en su ARTÍCULO 5º atribuye a la Autoridad de Aplicación, entre otras funciones la “...tramitación de solicitudes de repetición, compensación y/o exenciones de los Tributos municipales, y sus accesorios, establecidos por esta Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva…”

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por la Ordenanza Nº 7445/2022, la cual en su ARTÍCULO 128° faculta a esta Secretaría al disponer que: “La resolución de los pedidos mencionados en el último párrafo del artículo anterior estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. A efectos de emitir la respectiva Resolución la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda la documentación e información adicional que resulte conducente. La falta de cumplimiento a tales requerimientos, dentro de los plazos acordados, dará lugar al archivo de las actuaciones”

Que, la presente Resolución no genera derechos adquiridos, siendo solo la aplicación de la normativa vigente para el período fiscal 2023.

Que, conforme el Decreto N° 2/2023, esta Secretaría de Ingresos Públicos fue designada Autoridad de Aplicación de las Ordenanzas Fiscal N° 7445/2022 e Impositiva N° 7446/2022; y

Por ello,

LA SEÑORA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exímese por el período fiscal 2023, a las personas jubiladas, pensionadas, ex Soldado conscripto o personal civil y/o a las personas que posean certificado de discapacidad vigente, con números de expedientes mencionados en el Visto del presente Acto Administrativo, del pago de la Tasa por Servicios Generales, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal N° 7445/2022, en sus Artículos 143º, 148°, 149° y 153°, conforme Anexo I.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que el beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas y/o a vencer de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período indicado, debiendo cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales de la respectiva Tasa. -

ARTICULO 3º.- Establécese que la Dirección General de Administración Tributaria efectuará en los respectivos registros el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero. -

ARTICULO 4º.- Regístrese; notifíquese y archívese. -