Boletines/Campana
Resolución Nº 80/23
Campana, 24/04/2023
Visto
El Decreto - Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), la Ordenanza N° 7445/2022, Decreto N° 2/2023; y la Resolución conjunta de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización N° 008/2018(t.v); Expediente Digital N° 37171/2022; y
Considerando
Que, a orden 25 la ASOCIACION CIVIL COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE CAMPANA solicita exención de pago de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente a las cuentas N° 168340-0, 168341-0, 168342-0, 168343-0 respecto del periodo Fiscal 2023.
Que, la Dirección General de Administración Tributaria a orden 30 manifiesta que, vista la nota obrante a orden 25 por el cual se solicita exención de la Tasa por Servicios Generales, y efectuado el análisis del presente expediente no existe objeciones sobre el pedido solicitado por el contribuyente N° 168340-0, 168341-0, 168342-0,168343-0 cumpliendo este con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N.º 7445/2022.
Que, la Ordenanza Fiscal Nº 7445/2022, en su ARTÍCULO 5º atribuye a la Autoridad de Aplicación, entre otras funciones la “...tramitación de solicitudes de repetición, compensación y/o exenciones de los Tributos municipales, y sus accesorios, establecidos por esta Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva…”
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por la Ordenanza Nº 7445/2022, la cual en su ARTÍCULO 128° faculta a esta Secretaría al disponer que: “La resolución de los pedidos mencionados en el último párrafo del artículo anterior estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. A efectos de emitir la respectiva Resolución la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda la documentación e información adicional que resulte conducente. La falta de cumplimiento a tales requerimientos, dentro de los plazos acordados, dará lugar al archivo de las actuaciones”
Que, constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, esta Secretaría entiende pertinente proceder al dictado de un Acto Administrativo otorgando la exención solicitada por la Institución.
Que, la presente Resolución no genera derechos adquiridos, siendo solo la aplicación de la normativa vigente para el período fiscal 2023.
Que, conforme el Decreto N° 2/2022, esta Secretaría de Ingresos Públicos fue designada Autoridad de Aplicación de las Ordenanzas Fiscal N° 7445/2022 e Impositiva N° 7446/2022; y
Por ello,
LA SEÑORA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Exímase en el período Fiscal 2023, a la ASOCIACION CIVIL COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE CAMPANA, con domicilio en calle Russell Nº 30 de esta Ciudad del pago de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente a las cuentas 168340-0,168341-0,168342-0,168343-0 en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Vigente Nº 7445/2022 Artículo 132°. -
ARTICULO 2º.- Dispónese que el beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período indicado, debiendo cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales de las respectivas Tasas. -
ARTICULO 3º.- Establécese que la Dirección General de Administración Tributaria efectuará en los respectivos registros el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero. -
ARTICULO 4º.- Regístrese; notifíquese y archívese. -