Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21201

Ordenanza Nº 21201

Bahia Blanca, 27/04/2023

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza que obra a fojas 87, mediante el cual el señor Gustavo Emilio Coronel Gigena y la Señora Lucía Soledad Weht solicitan factibilidad para el desarrollo del uso “Residencia para adultos mayores” en el inmueble sito en la esquina de las calles Capitán Justo Bermúdez y Mayor J. De Elías.

 

CONSIDERANDO

 

Que a fojas 21, el Departamento Territorial informa que se trata del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II – Sección: B – Mz.:120 b – Parcela: 12 – Partida: 84070, el cual registra como propietario y destinatario a “Fideicomiso Barceló”.

 

Que a fojas 25 el Departamento Planeamiento Urbano informa que según el Código de Planeamiento Urbano, dicho inmueble pertenece al Distrito Periurbano a Reestructurar (PUR) calificada como: “Perteneciente al Área Complementaria de la ciudad de Bahía Blanca, afecta a los territorios con zonificación anterior al “Plan Director del Periurbano Bahiense y Desarrollo de Centros de Interés Turístico Ambiental en el Partido de Bahía Blanca”, orientado a la reconformación parcelaria de situaciones no desarrolladas para su adaptación a los criterios del Periurbano Calificado – PUC, y se encuentran eximidas de la instancia de concurso y del cupo urbanizador establecido por quinquenios en el Plan Director. Zona de carácter residencial de muy baja densidad promedio. Los emprendimientos que se aprueban deberán ajustarse a los parámetros que se promueven, independientemente de las situaciones preliminares que fundaron su desarrollo no materializado. Deberán generar obligatoriamente las cesiones a parque público, y de coincidir en la zona, desarrollar actividades comerciales y de servicios en un CENTRO DE SERVICIOS SUBURBANOS (Csur), o un FRENTE DE SERVICIOS A VIALIDAD (FSV), que se ajustarán a lo dispuesto en “Exigencias y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio” de cada distrito”.

 

Que los Indicadores Urbanísticos de la zona PUR, para Residencia son: F.O.S.: 0,40 – F.O.T.: 0,40 – Retiros: Perimetral mínimo de 3 metros – Centro Libre de Manzana: No tiene – Altura Máxima: 7.50 m, en un máximo de dos plantas (incluye PB) – Altura Máxima sobre plano límite para usos permitidos según CPU: + 2m – Premios al F.O.T.: No tiene.

 

Que según el Cuadro de Usos Nº 1 “Usos según distritos” anexo Ordenanza Nº 16.249, el uso solicitado se encuadra en “Asilo para ancianos” y no se encuentra permitido en la zona PUR, que sólo admite el uso de viviendas unifamiliares.

 

Que a fojas 28 el Departamento Saneamiento Ambiental informa que los posibles impactos que se pueden generar por la actividad son: residuos domiciliarios y/o patogénicos, efluentes líquidos (sanitarios), olores, ruidos molestos, tránsito vehicular (abastecimiento básico del establecimiento, personal y visitas) y proliferación de vectores, los cuales pueden ser minimizados mediante una adecuada gestión de los residuos, acceso de vehículos para el abastecimiento del sitio, sector de estacionamiento de vehículos, control de proliferación de vectores y aislación acústica (en caso de corresponder).

 

Que a fojas 31/34, consta Contrato de Leasing entre “Fideicomiso Barceló” y los Sres. Lucía Soledad Weht y Gustavo Emilio Coronel Gigena.

 

Que a fojas 38, los recurrentes solicitan excepción de los indicadores urbanísticos de la zona, permitiéndoles un F.O.T. de 0,5 y un F.O.S. DEL 50%.

 

Que a fojas 68 el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano informa que el uso no resulta extraño al sector, dado que a menos de 300m de distancia se encuentra habilitado un espacio de similares características.

 

Que agrega que el Departamento Saneamiento Ambiental en su informe de fojas 28 manifiesta varios aspectos a tener en cuenta pero ninguno de ellos es impedimento para el desarrollo de la actividad en ese sector.

 

Que también indica que el inmueble cuenta con servicios de luz, agua y gas y que de acuerdo al esquema presentado a fojas 20, se estima una población residente máxima de 69 personas y de acuerdo a la Ley 8912, artículo 37, expresa que cuando existe agua corriente y no hay cloacas la ocupación se reduce a 150 habitantes por hectárea para cualquier uso, que de acuerdo a los cálculos resulta en 20,29 habitantes por hectárea.

 

Que a fojas 71 la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, mediante Acta Nº 588, considera viable dar curso al pedido de excepción respecto al uso solicitado, debiéndose verificarse al momento de su aprobación por parte del Departamento Contralor de Obras Particulares, un sistema de tratamiento de efluentes cloacales acorde al uso propuesto, al sitio y a la normativa vigente.

 

Que asimismo, con respecto a la excepción sobre los indicadores urbanísticos de FOT y FOS dicha Comisión la considera inviable.

 

Que a fojas 80 el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano informa que el Monto que le correspondería abonar al recurrente en concepto de Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva –Capítulo XXII – Artículo 60 – Inciso 4, por excepción al uso es de $ 1.057.716,00 (Pesos un millón cincuenta y siete mil setecientos dieciséis).

 

Que a fojas 83 los recurrentes manifiestan su compromiso a dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Impositiva descripto precedentemente.


Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º Otorgase excepción a los Señores Gustavo Emilio Coronel Gigena y Lucía Soledad Weht para el desarrollo del uso “Residencia para adultos mayores” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II – Sección: B – Mz.:120 b – Parcela: 12 – Partida: 84070, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-7701/2022.

 

Artículo 2º La excepción autorizada en el artículo 1º se otorga condicionada a verificar al momento de su aprobación por parte del Departamento Contralor de Obras Particulares que deberá contar con un sistema de efluentes cloacales acorde al uso propuesto, al sitio y a la normativa vigente.

 

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.