Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº136

Resolución Nº 136

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/04/2023

VISTO las presentes actuaciones administrativas obrantes a fojas 1 y 2, donde la Coordinadora de Enfermería del Área programática VI, pone en conocimiento al Subsecretario de Atención Primaria de la Salud respecto a lo acontecido los días 25 y 26 de Enero del cte. año, en la Unidad Sanitaria Villa Ressia con la agente Griselda Edith SCHMIDT, Legajo N° 11848 y solicita que sea reubicada en otra dependencia donde no altere el normal funcionamiento del trabajo, refiriendo una gran incomodidad ante las reiteras faltas de respeto de dicha agente hacia el equipo de gestión, no reconociendo la autoridad en especial el de la coordinación de enfermería.

       Que en nota inicial la coordinadora refiere que el día 25 de Enero 2023 la agente Schmidt se retiro de la u.s. sin solicitar autorización al Equipo de Gestión diciéndole a sus compañeros que iba a la cerrajería para realizar un copia de llave de la u.s. Al tomar conocimiento de la situación la Coordinadora se comunica con la agente indicándole que no se autorizaba la confección de una llave a lo cual la agente expresa que ya la había hecho y pagado de su bolsillo para quedársela ella.   

        Que al día siguiente (26/01/23) la coordinadora le solicita a la agente Schmidt la llave de la otra puerta de entrada a la u.s, teniendo en cuenta que se iba de licencia y así en dicho periodo poder utilizarla el resto del personal, a lo cual la agente Schmidt se niega rotundamente a entregar la llave e irónicamente sugiere que le soliciten las llaves a la enfermera jubilada desconociendo que si las había entregado antes de su retiro.

        Que asimismo la coordinadora refiere que la agente Schmidt se niega a realiza cargas de prestaciones de otras Unidades Sanitarias al sistema SiSalud alegando que ella trabaja en una u.s. y carga solo lo de dicho lugar, desconociendo que debe desempeñarse como administrativa para toda el área programática. Además de que la u.s Villa Ressia ya no cuenta con volumen de atención y prestaciones como otros años por lo que no se realiza mucha carga, lo que conlleva que la misma este durante toda la jornada laboral mirando videos, escuchando música y radio con un volumen en ocasiones exageradamente alto, hablando SOLA en voz alta, situación que altera el normal funcionamiento y provoca malestar al personal que se encuentra trabajando y a los usuarios, sin desempeñar otras tareas.

   Que asimismo informa que, teniendo en cuenta el informe de Salud Laboral donde se expresa que la agente Schmidt no puede tener contacto con el público pero que igualmente esta en una u.s que circula permanentemente personal y usuarios en gral.

CONSIDERANDO

     Que a fs. 3, consta el requerimiento de descargo a la agente Schmidt, de fecha 02/02/23, por parte del Subsecretario de Atención Primaria de la Salud.

     Que a fs. 4, la misma realiza un descargo, con fecha 14/02/2023 relatando su argumento sobre lo sucedido con la llave; y niega falta de respeto. Respecto  a la carga de planillas al SiSalud explica que sì las carga pero parece que no se puede acotar, cuestionar o remarcar algo, y que solo hay que decir “Si Si”. Con respecto al malestar de sus compañeros refiere que interactúa solo lo necesario. Considera ser estigmatizada y persecución laboral.

     Que, a fs. 5, el Subsecretario de Atención Integral de la Salud conforme al régimen disciplinario del CCT en sus artículos 69 y 70, eleva a la Dirección General de Técnica Jurídica a efectos de dictaminar acerca del encuadre de la conducta de la mencionada agente; y si es pasible la aplicación del procedimiento de sanción directa, en los términos del artículo 72º del CCT por la conducta y hecho expuesto.

     Que de fojas 6 a 18 obran  antecedentes de la agente Schmidt por expte.796-9119/2021, en donde se encuentra la intervención de División Salud Laboral (fojas 15 a 18) que refiere la Coordinadora a fojas 2.

     Que de fs. 19 a 20 la Dirección General de Técnica Jurídica expone que, salvando que la decisión de investigar y posterior valoración de la conducta de los agentes municipales es competencia exclusiva y discrecional de la superioridad, deben tenerse en cuenta consideraciones legales objetivas, respecto a hechos que puedan involucrar la conducta de agentes municipales, mediante el procedimiento de sanción directa sin necesidad de procedimiento de sumario administrativo, indicando que en el presente caso y atento al pedido expreso por la superioridad respecto a que se dictamine sobre la posibilidad de aplicar sanciones disciplinarias directas a través del procedimiento reglado en el artículo 72º del C.C.T. de Empleados Municipales (aprobado por Ord. Nº 180.601/16), que del análisis de los elementos probatorios aportados como ser las declaraciones obrantes a fs 1 y 2 y el posterior descargo de la agente Schmidt a fs.4 se encontrarían cumplidos los requisitos para aplicar una sanción directa establecido en la mencionada norma, siendo el encuadre normativo de dicha conducta como infracción a las obligaciones y deberes del artículo 66 y 67 del C.C.T.

    Por ello es que el Subsecretario de Atención Integral de la Salud a fojas 21 considera que existe evidencia de una falta que va en contra de lo establecido por el CCT y por ello se sugiere la aplicación del procedimiento de sanción directa según articulo 72º del C.C.T., fundamentado en que la conducta de la citada agente estaría en contraposición con los deberes establecidos por el Articulo 66º inc.3) e inc. 4) del CCT. Agregando además que el descargo resulta insuficiente para justificar dicha conducta.

    Que en función de ello, el Subsecretario de Atención Integral de la Salud, a fojas 22 y 23 indica que corresponde proseguir las presentes actuaciones en los términos del artículo 72º del C.C.T. (procedimiento abreviado) contra la agente Griselda Edith SCHMIDT, Legajo N° 11848, por encontrarse su conducta encuadrada dentro de las previsiones del artículo 69º inciso b) del C.C.T de Empleados Municipales (Ord. 18601/16), quedando acreditado que la misma ha incurrido en la infracción a los artículos 66, inc. 3, inc. 4 del CCT.

    Que a fojas 24 obra descargo presentado en tiempo y forma por la agente Griselda Edith SCHMIDT, Legajo N° 11848.

     Que a fojas 25 el Secretario de Salud deja constancia que el descargo es insuficiente para justificar la conducta descripta, en los términos del articulo 72º del CCT. 

   Por lo expuesto, el SECRETARIO DE SALUD a cargo, en uso de sus facultades confiere el artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

RESUELVE

ARTICULO 1°) – Aplicar un Apercibimiento a la agente Griselda Edith SCHMIDT, Legajo N° 11848, dependiente del Área Programática VI (of. 696), en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69, inciso b) de la Ordenanza N° 18.601 C.C.T. Empleados Municipales, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°) - Cúmplase, notifíquese, tome nota Departamento Administración del Personal, Área Programática VI, Subsecretaria Atención Integral de la Salud, hecho: dése al R.O,  ARCHIVESE.