Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 165
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/05/2023
Visto las presentes actuaciones referidas a la regularización de la construcción sin permiso sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. IV - Secc. K - Mz 18 - Parcelas 18 y 19, Partidas 121587 y 121588 y
CONSIDERANDO
Que surge de los informes técnicos y el croquis obrante a fs. 73 y ss. que se invade el espacio público en una superficie de 845,46 m² en la intersección de calle sin nombre y colectora de Ruta Provincial 229, adyacente a la línea de ochava de la parcela que catastralmente se indentifica como Circ. IV, Secc. K, Mz. 18, Partida 121587.
Que a fs. 92, el recurrente solicita autorización para utilizar el espacio público, comprometiéndose a regularizar la situación cuando el Municipio lo requiera.
Que a fs. 95, el Departamento Territorial informa, en relación a lo peticionado por el Club Atlético Independiente, que “...no tiene inconvenientes en acceder al mismo dado que dicho sector se encuentra ocupado por vegetación tal como se observa en la imagen satelital agregada y que se trata de un sector que se encuentra sin urbanizar…”.
Que tomó intervención el asesor letrado de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, quien manifestó que “...se impone analizar si, a la luz de la segunda parte del inciso b) del art. 2.2.1.2 del Código de Edificación, existen razones que justifiquen la conservación del cerco perimetral y el uso del espacio público por parte del recurrente. Respecto a esta cuestión, se observa que este último manifiesta la imposibilidad económica de afrontar actualmente los costos que impone dicha remoción y el informe del Departamento Territorial, obrante a fs. 94, da cuenta de que la parcela en cuestión se encuentra en un sector sin urbanizar, cuestión que permite concluir la escasa o nula afectación que la ocupación de dicho espacio puede generar, cuestiones que se aproximan al requerimiento de la norma jurídica analizada…” y “...si finalmente la superioridad considera hacer lugar a la pretensión del recurrente, se condicione la autorización por la la superficie que actualmente invade y sin posibilidad de ampliar la ocupación sobre el espacio público, situación que deberá cesar ante el primer requerimiento que efectúe el Municipio, sin que el mismo genere derecho a indemnización alguna a favor del particular”.
Que a fs. 125, el Departamento recaudación informa que no se ha liquidado ningún derecho por ocupación del espacio público sobre las partidas en cuestión.
Que a fs. 126 la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano considera que "..se podría hacer lugar a lo solicitado, teniendo en cuenta la ubicación del inmueble dado que el sector se encuentra ocupado por vegetación y sin urbanizar."
Que agrega dicha Subsecretaría "No obstante lo expuesto, y conforme surge del análisis del artículo 2.2.1.2 del Código de Edificación, sólo será posible requerir la remoción del cerco que invade el espacio público por razones de utilidad pública, motivo por el cual se establece la obligación por parte de la entidad recurrente de proceder a su remoción ante el primer requerimiento municipal."
Por lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
RESUELVE
PRIMERO: Autorizar al titular de dominio de la parcela que catastralmente se identifica como Circ. IV, Secc. K, Mz. 18, Parcela 18 – Partida 121587, a hacer uso precario y provisorio del espacio público comprendido por la superficie de 845,46 metros cuadrados, adyacente a la línea municipal de ochava perteneciente a la parcela de referencia, conforme surge del croquis que como ANEXO I pasa a formar parte de la presente.
SEGUNDO: La autorización conferida en el artículo PRIMERO se otorga con carácter provisorio, sujeto a las siguientes condiciones:
1. No se podrá levantar construcciones de ninguna naturaleza sobre el espacio público.
2. Se autoriza a preservar las mejoras existentes sobre el espacio público en cuestión, admitiendo sólo la realización de actos estrictamente conservatorios sobre las mismas.
3. El espacio público deberá ser liberado en el plazo de 90 días del primer requerimiento que a dicho efecto realice la Municipalidad de Bahía Blanca.
TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese al interesado remitiéndosele copia debidamente autenticada de la presente Resolución. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Catastro y Contralor de Obras Particulares.