Boletines/Campana
Ordenanza Nº 7493/23
Campana, 13/04/2023
VISTO:
El expediente 4016-41.950-0-2017 Revisión Integral del COUA; el Decreto - Ley N° 6.769/1958 (Ley orgánica de las Municipalidades) (t.v); el Decreto Ley 8912/77 y sus reglamentaciones; y la Ley de Acceso Justo al Hábitat 14.449/13; y
CONSIDERANDO:
Que por expediente Nº 4016-41.950-0-2017 se tramitan las modificaciones y actualizaciones correspondientes al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental.
Que a fs. 195 la Subdirección de Planeamiento informa que se ha procedido a la revisión de la Normativa vigente.
Que del análisis efectuado se sugiere:
● Proceso de información pública.
● Eliminar el requerimiento de crear el Registro Único ordenado por inmueble.
● Quitar de esta reglamentación el capítulo de Protección Patrimonial considerando su análisis y puesta en práctica por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación.
● Modificación del nomenclador de usos, incorporando rubros faltantes, re-analizando los usos admitidos en las diferentes zonificaciones. Reorganizar los usos admitidos de forma general en el área de planeamiento.
● Adecuación de la medida mínima de parcelas en zona C-DUE/Rex5 (Río Luján), considerando que la urbanización se formalizó mediante plano de mensura 14-45-49, con anterioridad a la ordenanza de zonificación (4404/03), las parcelas poseen dimensiones menores a las mínimas establecidas, generando la condición de “antirreglamentariedad” en toda la zona.
● Proyecto Corredor comercial Camino de la Red Secundaria 014-02, conocido como Ruta 4. En trámite por expediente 4016-17305/2020.
● Proyecto de adecuación del camino sin nombre de conexión entre la Ruta Provincial N°6 y el Camino de la Red Secundaria 014-02, (la calle Laplumé).
● Proyecto de re zonificación de las parcelas frentistas del mencionado camino.
● Reglamentación del trámite de Factibilidad Técnica.
Que a fs. 197 la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro produce un informe técnico en respuesta a las observaciones de la Subdirección de Planeamiento.
Que según el Expte 4016-41950/2017, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, a fs.186 a 194 reintegró las actuaciones correspondientes a la Ordenanza 7011/2020 denegando la convalidación de la misma con las observaciones y correcciones sugeridas.
Que la Ordenanza 7011/2020 incorporaba en su texto la convalidación de varias ordenanzas de zonificación y reformas del COUA, a saber: Ordenanzas N°: 1569 – 3109- 5951 – 6150-6374-6510-6660-6722-6965-6971.
Que el COUA, contiene normativas de zonificación que se encuentran desactualizadas e implican en algunos casos contradicciones normativas con hechos generadores ya consolidados.
Que no se encuentra definido en nuestro COUA ni las zonificaciones admitidas para la aplicación de la ley 14449 de acceso justo al hábitat. Que tampoco se encuentra normado en dicho COUA los requisitos del protocolo de presentación de factibilidades para la aprobación de proyectos por la ley 14.449.
Que el proceso de crecimiento extraurbano de la zona de alto los Cardales y Ruta 4 está generando una modificación sustancial del perfil de la zona y las normativas vigentes no se adecuan a esos cambios.
Que la planificación urbanística es un hecho dinámico y requiere de la rápida reformulación de zonificaciones, usos urbanos, normativas generales e indicadores urbanísticos.
Que la norma está estructurada en un texto de difícil interpretación habida cuenta que se encuentran unificadas las normativas territoriales que no necesariamente deben convalidarse en la DPOUT, conjuntamente con las disposiciones relativas a indicadores y cálculos que sí deben ser observados y convalidados por la administración provincial, siendo pertinente la división de la normativa en un Código de zonificación e indicadores, convalidable en la administración provincial y una normativa urbanística general de reglas y usos urbanos, de ámbito puramente local según los ejes y criterios de crecimiento proyectados.
Que el criterio expuesto por la Subdirección de Planeamiento considera que las modificaciones propuestas significan una intervención de diversos ámbitos del municipio que debieran estar relacionados y trabajar de manera conjunta.
Que se adjunta copia de la Ordenanza N° 7383 por la cual se crea la Comisión para la elaboración del proyecto de modificación del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, del Partido de Campana.
Que en el marco de la citada comisión se han mantenido reuniones con diferentes Organizaciones de la sociedad civil.
Que como resultado de las mismas se han determinado los ejes que serán objeto de modificaciones y actualizaciones del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente.
Que se ha detectado una superposición de hechos legislados por el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental con otras normativas vigentes.
Que con el objetivo de dinamizar y agilizar los procesos de análisis y aprobación de proyectos sujetos a estudios particularizados, se introdujeron modificaciones a los trámites de factibilidad.
Que se incorpora lo normado por la Ordenanza N° 7239 sobre la exigibilidad de instalación de biodigestores.
Que se eleva el valor de metros cuadrados a ceder para reserva de uso público en los nuevos parcelamientos que lleven a cabo, establecido por el Art. 56 del Decreto Ley 8.912/77.
Que con el objetivo de adecuar la normativa a las dinámicas territoriales actuales se rezonifican diferentes sectores del Partido.
Que con el objetivo de democratizar el financiamiento del desarrollo urbano se incluye un capítulo destinado al cobro de plusvalores urbanos, según lo establecido en la Sección V de la Ley Provincial 14.449/13.
Que con el objetivo de generar una ciudad con usos mixtos en sus zonas, se amplían los usos permitidos por zonas.
Que se encuentra vigente la ley provincial de Catastro número 6254/60 que establece la cota mínima urbanizable en 3,75 metros conforme al análisis de recurrencia y riesgo de permanencia de las aguas de crecientes en las zonas sensibles del conurbano de la Provincia.
Que conforme al estudio publicado en el año 2018 por el Instituto de Investigaciones geográficas de la Universidad de Alicante sobre la Incorporación del riesgo de inundaciones en la normativa territorial Argentina, con la firma de la investigadora Andrea Zapperi, se define que la relación del hombre con la naturaleza ha cambia7do, que la urbanización condicionada es una forma de coordinar el desarrollo sin pérdida de valor del suelo, que la situación de la antropización responsable es una alternativa que se funda en la ocupación de los espacios con criterio y aplicación de tecnologías apropiadas, y que las obras complementarias ejecutadas en determinados sectores del delta representan una minimización de los factores de riesgo de las recurrencias hídricas extremas. [Zapperi, P. (2018). Análisis de la incorporación del riesgo de inundación en la normativa de ordenamiento territorial de Argentina. Investigaciones Geográficas, 0(70), 71-90.
Que en virtud de las obras de ampliación, rectificación y profundización del canal Santa María se ha mejorado sustancialmente la evacuación de excedentes hídricos de la cuenca del Río Luján.
Que en función de los antecedentes citados las normativas urbanísticas incorporan el análisis de riesgo como un capítulo esencial en los estudios de impacto a efectos de proponer alternativas de antropización y urbanización condicionada en los territorios sensibles.
Que en la legislación existente en la Argentina, como por ejemplo la ley 11730 de la Provincia de Santa Fe, respecto de la construcción en zonas sensibles, se establece un régimen impositivo diferencial, un requerimiento de aplicación de criterios que favorezcan el libre escurrimiento de las aguas, la promoción de tecnologías aplicables apropiadas a esas áreas sensibles, la promoción de contratación de seguros de riesgo para desarrollos ubicados en áreas sensibles, pero en todo caso la antropización responsable del suelo con disminución de la huella antrópica y la intervención controlada sobre ese suelo, entendiendo conceptualmente que debe existir un equilibrio entre la explotación del recurso suelo y la prevención y preservación de los bienes patrimoniales frente al contingencia hídrica.
Que la polderización y la intervención edilicia mediante construcciones sobre palafitos es una alternativa habitual en las zonas isleñas.
Que según el estudio publicado por Matias Gaute, Nicolas Mari, Esteban Borodowski y Carlos Di Bella investigadores de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, y del Instituto del Clima y el Agua del Inta Castelar, sobre el monitoreo de la polderización en zonas del delta bonaerense, la zona isleña de Campana es la que ha experimentado el menor crecimiento en la aplicación de esta tecnología en defensa de las áreas productivas del delta Campanense en el sector isleño. [Gaute M. ; Mari N. ; Borodowski E. ; Di Bella C. (2005). Elaboración de un sistema de información geográfica para el monitoreo de pólderes en el Bajo Delta Bonaerense durante el período 1985-2005. Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires.
Que los puntos fijos más bajos del partido sobre la traza de la Ruta 9 conforme al mapa de red del IGM, corresponden al PF11 ubicado en la coordenadas lat. 34,15,36.7 long.58,54,12.7 con la cota 3,931 en la ruta 9 altura Otamendi y el punto PF12 ubicado en la coordenada lat. 34,16,57.7 y long 58,53,31.9 a la altura del límite del partido en la localidad de Río Luján en la intersección con la ruta 4, con una cota de 3,586, siendo estos puntos de escasa afectación por crecientes extraordinarias.
Que en virtud de lo expuesto la cota +4 m IGM es una cota razonable para la fijación de límites de urbanización condicionada.
Que bajo esa cota las acciones deberían encontrarse condicionadas a la aplicación de criterio ambientales de minimización de la huella antrópica, intervención controlada construcción sobre palafitos, y presentación de proyectos hidráulicos aprobados por la autoridad provincial.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el texto del Capítulo “1.2.3 Factibilidad técnica. – Normativa general”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.2.3 Factibilidad técnica. – Normativa general.
Como alternativa complementaria a la consulta, y en edificios ubicados en zonas ya nomencladas con zonificación e indicadores, en casos que la escala del emprendimiento lo amerite, o la magnitud de la intervención urbana lo justifique se deberá solicitar la factibilidad técnica correspondiente, sea esta para proyectos urbanos, construcción, equipamiento o industria, según tipos y escalas definidos más adelante.
Las factibilidades que den origen a cambio de zonificación, que impliquen mejoras en las condiciones reglamentarias, incrementos de indicadores o cambios en las restricciones y/o limitaciones preexistentes, a nivel de zonificación o edificación, darán lugar a la aplicación de la plusvalía territorial conforme a legislación vigente y normado en este código.
Los expedientes de obra deberán cumplimentar los pasos ordenados en el Código de Edificación de Campana que regula los procedimientos administrativos de presentación y aprobación de documentación técnica de obra.
Las factibilidades que impliquen cambios de zonificaciones serán tratadas en el Consejo Urbano Ambiental.
La factibilidad resultará de carácter obligatoria en los siguientes casos:
Esta solicitud deberá ser confeccionada y refrendada por un profesional habilitado de acuerdo a sus incumbencias y lo establecido en el Código de Edificación del Partido de Campana.
Podrá requerirse Evaluación de Impacto Ambiental en los casos previstos por la Ley 11723 y toda vez que Departamento Ejecutivo lo considere necesario.
El Departamento Ejecutivo someterá a consideración del Consejo Urbano Ambiental, el o los proyectos urbanísticos, industriales o de construcción que por su complejidad o conflicto así lo requieran, resguardándose la posibilidad de rechazar dichos proyectos.
La Solicitud de la Factibilidad deberá estar firmada por el propietario quien deberá acreditar tal condición, o bien poder conferido por la Sociedad en caso de ser presentado por una persona jurídica y firma de los profesionales responsables de la solicitud. La misma deberá contener:
○ La justificación de la iniciativa en el marco de los objetivos de este Código. Ubicación de la parcela, quinta o fracción. Copia de la plancheta catastral. Medidas y superficie de la parcela, quinta o fracción.
○ En caso de corresponder, anteproyecto de plano de fraccionamiento o subdivisión en el cual se indicarán las cesiones de ochavas, de espacios verdes, apertura de vía pública y reservas para equipamiento comunitario.
○ En caso de corresponder, anteproyecto del plano de propiedad horizontal debidamente acotado.
○ Propuesta Urbana, definiendo perfil urbano, usos y ocupación del suelo, densidad poblacional, tratamiento y materialidad del espacio público perimetral y/ o circulaciones internas, afectados por la propuesta. Propuesta preliminar arquitectónica, identificación de las características del proyecto, superficies, alturas, superficie cubierta existente y proyectada, espacios para carga descarga y estacionamiento público y privado, relación con el entorno inmediato.
○ Todo otro dato que el Departamento Ejecutivo considere necesario para la evaluación de la factibilidad Técnica urbanística solicitada.
○ Se identificará la normativa de carácter general y específico con relación a la protección del medio ambiente aplicable a la iniciativa, y los permisos sectoriales que el proyecto requiere para su ejecución.
○ En caso de corresponder, el Municipio dejará constancia en la carátula del proyecto de mensura que, para la aprobación definitiva del mismo, el propietario deberá tramitar y obtener los permisos emitidos por la Autoridad del Agua y/o organismos competentes que a criterio del Departamento Ejecutivo deban intervenir.
○ Identificación de medidas de mitigación, diseñándolas de manera tal que potencien los beneficios ambientales del proyecto y eliminen, prevengan, reduzcan, mitiguen o compensen los impactos negativos para todas y cada una de las etapas que requiera el desarrollo del emprendimiento.
Procedimiento, validez y vigencia.
Una vez cumplimentada la tramitación, y emitido el correspondiente certificado de factibilidad, mediante acto administrativo del titular del Departamento Ejecutivo, deberá tramitarse por cuerda separada las Factibilidades de servicios e infraestructura, y/ o alternativas de provisión de agua, desagües cloacales, desagües pluviales, y energía eléctrica, refrendadas por las empresas prestadoras de servicios públicos. Además, deberán presentarse los proyectos ejecutivos de la provisión de servicios, los que serán aprobados por la Secretaria de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana o la que haga sus veces, quien autorizará la ejecución de las obras. Lo correspondiente a procedimiento, validez y vigencia se regirán conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2.4 del presente Código.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el texto del Capítulo 1.2.3.2 ”, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1.2.3. 2. CERTIFICADOS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA URBANÍSTICA.
APLICACIÓN: El certificado de factibilidad será de aplicación obligatorio en aquellos casos requeridos por la legislación vigente o para proyectos especiales, correspondientes a extensiones urbanas, nuevos desarrollos inmobiliarios, proyectos urbanísticos integrales o desarrollos en zonas de reserva de ensanche urbano.
La Autoridad de Aplicación podrá ajustar los requerimientos enumerados en función de la envergadura o el impacto del emprendimiento a desarrollar, y otorgar la Factibilidad Técnica Urbanística de la propuesta presentada, o bien supeditar su otorgamiento definitivo al cumplimiento de las recomendaciones que la Autoridad de Aplicación considere necesario precisar, ajustar o modificar con relación a los ítems establecidos.
DEFINICIÓN: Es la consulta referida a la factibilidad que necesita un proyecto para su inserción dentro del territorio del Partido. Los requisitos y documentación a presentar estarán de acuerdo a las características de cada proyecto de urbanización
Tipología de proyectos:
○ Proyecto especial destinado a equipamiento, comercio, servicio, turismo. Proyecto especial destinado a la construcción de un conjunto de viviendas / edificios colectivos y similares.
○ Proyecto especial destinado a la construcción de un barrio cerrado o club de campo (Decretos 9404 / 86 y Decreto 27 / 98 , Decreto 1727 / 02 y sus modificatorias) .
○ Proyecto especial destinado a la subdivisión de parcelas, manzanas o bloques para el completamiento de tejido. ○ Proyecto de conjuntos habitacionales.
○ Proyecto de cambio de zonificación o solicitud de adjudicación de indicadores en zonas complementarias, para proyectos habitacionales u operaciones urbanísticas integrales.
○ Cualquiera de estos emprendimientos u otros que, por su escala, se encuadren dentro de los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Urbano Ambiental, deberán solicitar el certificado de factibilidad.
El Departamento Ejecutivo se reserva la posibilidad de otorgar un certificado de factibilidad condicionado en aquellos casos en los que los desarrolladores estén llevando adelante tramitaciones ante organismos provinciales. Este certificado habilitará a su vez la posibilidad de presentar el plano de subdivisión.
PRESENTACIÓN: Los emprendimientos que inicien el trámite de factibilidad técnica urbanística deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
○ Delimitación de la zona a analizar, no pudiendo ser menor 500 m a la redonda.
○ Análisis de variables socioeconómicas. Demografía, aspectos económicos, aspectos sociales, pronóstico, medidas de atenuación. Escenario tendencial, beneficios, medidas de atenuación.
○ Impacto hidráulico. Red de pluviales y cloacas existentes en la zona, capacidad actual de la red, forma de descarga, pronóstico, medidas de atenuación.
○ Criterios generales para la solución de las redes de electricidad y gas.
○ Tratamiento de residuos sólidos. Recolección y disposición final.
○ Análisis de la estructura urbana. Identificación de usos predominantes e integración del proyecto en la zona. Escenarios tendenciales, medidas de atenuación.
○ Análisis de equipamiento urbano, espacios públicos, servicios urbanos existentes y proyectados. Plano de detalle de la adecuación de accesos y salidas vehiculares y su relación con el flujo vehicular de la calle.
○ Estructura Vial. Describir la estructura existente, incluyendo vialidades primarias y secundarias, intersecciones, puntos conflictivos. Capacidad de servicios requeridos. Infraestructura recomendada.
○ Transporte público. Recorridos actuales, frecuencia, capacidad del transporte, calidad del servicio, impacto del proyecto.
○ Proceso de construcción. Seguridad y señalización de la obra, cierre temporal de calles y/o veredas, desvíos peatonales y vehiculares. Tiempo estimado de construcción.
○ Relevamiento de arbolado público e interacción del proyecto con estos.
○ El Departamento Ejecutivo podrá agregar o quitar alguno de los ítems enunciados anteriormente de manera fundada cuando haya circunstancias particulares que lo ameriten.
CONTESTACIÓN. En Departamento Ejecutivo, a través de área que corresponda, emitirá un informe aconsejando o no el otorgamiento de la Factibilidad técnica final. Este dictamen deberá contener:
○ Aprobación de la localización según las zonas de emplazamiento del emprendimiento a ejecutarse.
○ Los indicadores correspondientes conforme a la zona.
○ Indicación del equipamiento urbano que debe concretarse conforme a las características del emprendimiento; plazo de concreción por etapas, si el proyecto lo permitiera; lugar de emplazamiento. Quedan incluidos dentro de esta definición: cruces peatonales, semáforos, reductores de velocidad vehicular, y demás indicadores socilitados.
○ Indicación de las conexiones con la red vial existente. ○ Indicación de las restricciones al dominio que afectan al bien.
○ Cesiones de calles y ochavas que corresponde efectuar, localización y dimensionamiento de las áreas que corresponda ceder con destino a espacio verde público y reservas de uso público.
○ En los casos que el Departamento Ejecutivo lo considere necesario: el equipamiento social a construir determinando tipo, superficie, características técnicas y plazo de ejecución del proyecto parcial y total.
○ Ubicación y cantidad de espacios destinados a estacionamiento.
○ Tipo y cantidad de arbolado a incorporar y aceras que deberán ejecutarse.
○ Medidas de mitigación resultantes del estudio de Impacto Urbano.
○ Análisis sobre el pago de la Participación Municipal en la Valorización Inmobiliaria.
OTORGAMIENTO DE LA FACTIBILIDAD TÉCNICA.
El dictamen formulado, deberá complementarse con la firma del Decreto o la Resolución correspondiente a los fines del otorgamiento de la factibilidad técnica final Industrial.
APROBACIÓN. El visado del proyecto de arquitectura, mensura y división, de infraestructuras y equipamiento estarán a cargo de las oficinas técnicas competentes, conforme a la documentación presentada para el otorgamiento de la Factibilidad Técnica y en los casos de tener que realizar cambios de indicadores urbanísticos que requieran de una Ordenanza Municipal y su correspondiente Convalidación por el Ejecutivo Provincial. En cuanto a la publicidad y comercialización de los emprendimientos, éstas no podrán realizarse hasta tanto no se obtenga la aprobación de las infraestructuras. La industria deberá cumplimentar las presentaciones requeridas en los organismos de contralor provincial.
PROCEDIMIENTO VALIDEZ Y VIGENCIA. El procedimiento, la validez y la vigencia se regirán conforme lo establecido en el punto 1.2.4 del presente Código.-
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el texto del Capítulo 1.2.3.4.1 ESCALA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.2.3.4.1.- ESCALA
Cuando corresponda según la escala, se exigirá en, cualquiera sea la superficie de obra proyectada. Además, estas escalas de superficie y construcción, estarán sujetas a la presentación de Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental si correspondiere (según Ley Provincial 11.723) y/o Estudio de impacto urbano particularizado urbano de caso según el criterio del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el texto del Capítulo 1.2.3.4.2 FACTIBILIDAD TÉCNICA EDILICIA” y el texto del Capítulo 1.2.3.2.2.- FACTIBILIDAD TÉCNICA INDUSTRIAL quedando redactados de la siguiente manera: 1.2.3.4.2.-
FACTIBILIDAD TÉCNICA EDILICIA
En caso de edificios que superen la escala de 2.500 metros cuadrados de superficie construida.
PRESENTACIÓN
Se realizará mediante expediente, con acreditación de titularidad sobre el dominio. El otorgamiento de la convalidación técnica no implicará autorización para efectuar ningún tipo de obras. Además de los requerimientos detallados en el apartado 1.2.3, deberá presentarse la siguiente documentación:
○ Nota de presentación firmada por el propietario o persona debidamente autorizada donde se detalle el objetivo de la consulta y las características del proyecto.
○ Antecedentes de construcción si los hubiera.
○ Memoria descriptiva del proyecto cuya aprobación se solicita. ○ Servicios de infraestructura. Se deberá presentar:
■ Forma en que se prevé efectuar el suministro de agua potable, suministro de energía eléctrica y gas natural,
■ Forma en que se prevé evacuar las aguas pluviales.
○ Proyecto de obra con los siguientes planos debidamente acotados:
■ Inserción del conjunto en el predio. Planta, corte y vistas del conjunto.
■ Plantas, cortes y vistas de las tipologías de las construcciones.
■ Superficies y módulos de estacionamiento.
■ Indicadores urbanos del proyecto.
■ Silueta y balance de superficies. ○ Anteproyecto de división por Propiedad Horizontal si correspondiere.
○ Diseño de cartel de obra donde conste espacio para Nº de expediente, indicadores urbanos, superficie y uso a construir, infraestructura a proveer, equipamiento, etc.
○ Análisis de variables socioeconómicas. Demografía, aspectos económicos, aspectos sociales, pronóstico, medidas de atenuación. Escenario tendencial, beneficios, medidas de atenuación.
○ Análisis de la estructura urbana. Identificación de usos predominantes e integración del proyecto en la zona. Escenarios tendenciales, medidas de atenuación.
○ Análisis de equipamiento urbano, espacios públicos, servicios urbanos existentes y proyectados. Plano de detalle de la adecuación de accesos y salidas vehiculares y su relación con el flujo vehicular de la calle.
○ Estructura Vial. Describir la estructura existente, incluyendo vialidades primarias y secundarias, intersecciones, puntos conflictivos. Capacidad de servicios requeridos. Infraestructura recomendada.
○ Transporte público. Recorridos actuales, frecuencia, capacidad del transporte, calidad del servicio, impacto del proyecto.
○ Proceso de construcción. Seguridad y señalización de la obra, cierre de calles y/o veredas, desvíos peatonales y vehiculares. Tiempo estimado de construcción.
○ Relevamiento de arbolado público e interacción del proyecto con estos.
○ El Departamento Ejecutivo podrá agregar o quitar alguno de los ítems enunciados anteriormente de manera fundada cuando haya circunstancias particulares que lo ameriten.
CONTESTACIÓN
El Departamento Ejecutivo, emitirá un dictamen mediante la firma del pertinente Acto Administrativo, certificando la factibilidad técnica final del proyecto. Este dictamen deberá contener como mínimo:
○ Aprobación de la localización según las zonas de emplazamiento del emprendimiento a ejecutarse.
○ Los indicadores correspondientes conforme la zona.
○ Indicación de la infraestructura que debe concretarse conforme a las características del emprendimiento, lugar de emplazamiento, y tratamiento de espacio público.
○ Indicación de las restricciones al dominio que afectan al bien. ○ Ubicación y cantidad de espacios destinados a estacionamiento. ○ Tipo y cantidad de arbolado a incorporar y aceras que deberán ejecutarse.
○ Evaluación del proyecto e indicación de las adecuaciones urbanas que pudieran necesitarse para minimizar los impactos emergentes.
○ Análisis sobre el pago de la Participación Municipal en la Valorización Inmobiliaria.
1.2.3.2.2.-
FACTIBILIDAD TÉCNICA INDUSTRIAL. Se deberá presentar la siguiente documentación para la obtención de la factibilidad final. La documentación a presentar estará en función al tipo de emprendimiento que se quiere aprobar.
1) Proyecto de obra con los siguientes planos • Inserción del edificio y/o conjunto en el predio. • Planta, corte y vistas de las tipologías y conjunto o del edificio (con entorno).
• Superficies y módulos de estacionamiento.
• Espacio para carga, descarga, y espera si correspondiera. • Indicadores urbanos del proyecto. • Silueta y balance de superficies.
• Arbolado interno y sobre la acera existente.
2) Memoria descriptiva final.
3) Proyecto de división por Propiedad Horizontal (Ley 13.512) en caso de corresponder.
4) Proyecto de mensura y división de la tierra cuando corresponda donde conste:
• Cesión para la apertura al uso público de calles y ochavas.
• Cesiones de espacios verdes, espacio para equipamiento urbano. Indicar superficie a ceder y su localización. En caso de cesiones fuera del predio de intervención se deberá manifestar el compromiso sujeto a aceptación por parte del municipio.
5) Estudio de impacto ambiental según los requerimientos que disponga la AA competente.
6) Certificado de factibilidad de prestación de servicios de infraestructura: electricidad, suministro de gas, agua corriente, desagües cloacales, extendidos por los organismos competentes.
7) En caso de no contar con agua corriente y servicio público de cloacas se deberá presentar proyecto del sistema de provisión de agua potable y sistema de tratamiento de líquidos cloacales aprobado por la Autoridad de Aplicación pertinente o entes prestatarios.
8) Proyectos de desagües pluviales firmado por profesional con incumbencias aprobado por Autoridad de Aplicación.
9) Proyecto de la red de circulación y de las obras viales a realizar aprobado por Autoridad de Aplicación.
10) En caso de exigibilidad de equipamiento comunitario se deberá presentar proyecto de los edificios a construir.
b) Contestación: El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, emitirá un informe aconsejando o no el otorgamiento de la Factibilidad técnica final. Este dictamen deberá contener:
1) Aprobación de la localización según las zonas de emplazamiento del emprendimiento a ejecutarse.
2) Los indicadores correspondientes conforme a la zona.
3) Indicación de la infraestructura que debe concretarse conforme a las características del emprendimiento plazo de concreción de la infraestructura por etapas si el proyecto lo permitiera, lugar de emplazamiento.
4) Indicación de las conexiones con la red vial existente.
5) Indicación de las restricciones al dominio que afectan al bien.
6) Cesiones de calles y ochavas que corresponde efectuar, localización y dimensionamiento de las áreas que corresponda ceder con destino a espacio verde público y reservas de uso público.
7) En los casos que el Departamento Ejecutivo lo considere necesario: el equipamiento social a construir determinando tipo, superficie, características técnicas y plazo de ejecución del proyecto parcial y total.
8) Ubicación y cantidad de espacios destinados a estacionamiento.
9) Tipo y cantidad de arbolado a incorporar y aceras que deberán ejecutarse.
10) Medidas de mitigación resultantes del estudio de Impacto Ambiental.
c) Otorgamiento de la Factibilidad Técnica.-
El dictamen formulado, deberá complementarse con la firma del Decreto o la Resolución correspondiente a los fines del otorgamiento de la factibilidad técnica final.
d) Aprobación.-
El visado del proyecto de arquitectura, mensura y división, de infraestructuras y equipamiento estarán a cargo de las oficinas técnicas competentes conforme a la documentación presentada para el otorgamiento de la Factibilidad Técnica y en los casos de tener que realizar cambios de indicadores urbanísticos que requieran de una Ordenanza Municipal y su correspondiente Convalidación por el Ejecutivo Provincial. La industria deberá cumplimentar las presentaciones requeridas en la O.P.D.S, u organismos de contralor provincial.
e) Procedimiento validez y vigencia. - El procedimiento, la validez y la vigencia se regirán conforme lo establecido en el punto 1.2.4 del presente Código.-
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el texto del Capítulo 1.5 PROCESO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.5.- Proceso de Información Pública.
El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, en caso que la escala o la magnitud de la propuesta lo amerite y con acuerdo del CUA, promoverá la difusión de toda iniciativa, proyecto o propuesta que requiera la modificación total o parcial de las materias que regula este Código, a través de diversos procedimientos de información pública. Entre otros se utilizarán: – Muestra y exhibiciones de proyectos, planos y maquetas. – Reuniones informativas. – Jornadas y talleres de trabajo. – Audiencias Públicas. – Audiencias Públicas Virtuales. En todos los casos, el Departamento Ejecutivo propondrá los procedimientos que permitan la implementación de los procesos de información pública enumerados, según se consideren pertinentes por la escala o condición de la reforma propuesta, los que deberán ser reglamentados a los efectos de este Código.
ARTÍCULO 6º.- Elimínase el texto del Capítulo 1.7 Registro Único Ordenado por Inmueble.
ARTÍCULO 7º.- Modifícase el texto del Capítulo 2.4.4 CESIONES SOBRE LÍNEAS DE RIBERA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En cumplimiento de lo especificado por la normativa provincial, Artículo 59 del D.L.8912/77, los propietarios frentistas a cauces de arroyos y ríos del Partido deberán delimitar la franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada,
mediante trabajos a cargo de propietario. La mencionada franja tendrá un ancho de cincuenta (50 m) metros a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua. El borde y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica. En todos los casos deberá cederse una franja perimetral a las parcelas de un ancho mínimo de 7,50m, siete con cincuenta metros, con destino a vía de circulación pública, en el frente a vías navegables naturales o artificiales.
Mientras el municipio no exija que dicha franja sea liberada al uso público, la misma podrá ser utilizada por las actividades rurales, turísticas, recreativas y/o productivas, en tanto no se localicen edificaciones permanentes.
Los propietarios, arrendatarios y/u ocupantes de parcelas con frente a vías navegables naturales o artificiales serán responsables de la remoción de árboles caídos u otros obstáculos que dificultaren o pusieran en peligro la navegación. Los arroyos, canales y lagunas quedan encuadrados en las restricciones establecidas por las leyes nacionales y provinciales vigentes.
ARTÍCULO 8º.- Elimínase el texto de los Capítulos 2.7 Barrios de Vivienda de Interés social, 2.7.1 Localización, 2.7.2 Fraccionamiento, subdivisión e integración a la trama urbana y 2.7.3 Conformación del tejido urbano, a fin de considerar a la vivienda de interés social como vivienda unifamiliar o multifamiliar según el caso, para evitar posibles estigmatizaciones y restricciones al uso.
ARTÍCULO 9º.- Modifícase el texto del Capítulo 2.8, COMPLEJOS DE ECOTURISMO/TURISMO ALTERNATIVO/RURAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Complejo de Ecoturismo/Turismo Alternativo/Rural:
Se denominan así los establecimientos conformados por un sector residencial integrado por construcciones habitacionales individuales o agrupadas, tipo cabañas, de uso transitorio bajo administración del complejo, con servicios comunes, y en el que se admiten instalaciones y equipamientos para la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, servicios gastronómicos. No son aptos para ser subdividos en Propiedad Horizontal (P.H.).
ARTÍCULO 10º.- Modifícase el texto del Capítulo 2.8.5 PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y DE LOS AMBIENTES NATURALES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El desarrollo de estos emprendimientos respetará estrictamente las arboledas, lagunas, ríos, arroyos y las particularidades topográficas del sitio propios del ambiente y ecosistema del Delta.
Yacimientos arqueológicos o paleontológicos: Si al momento de practicarse excavaciones con el objeto de efectuar trabajos de movimiento de suelos, urbanización, construcción, u otros de índole semejante, la entidad jurídica responsable está obligada a denunciar al organismo competente, el descubrimiento del yacimiento y de cualquier objeto arqueológico o resto paleontológico que se encontrare en las excavaciones, en la superficie, y/o en superficies acuosas, siendo responsable de su conservación.
ARTÍCULO 11º.- Modifícase el texto del Capítulo 2.9 DEFINICIÓN Y TÉRMINOS TÉCNICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS Fraccionamiento:
Toda división de la tierra encuadrada bajo la forma de urbanización o subdivisión.
Urbanización: será considerado como urbanización o loteo todo fraccionamiento de tierra con el fin fundamental de ampliar el núcleo urbano ya existente, con ampliación o modificación de la red vial, con la provisión de espacios verdes y / o espacios libres para uso público, incluyendo a las urbanizaciones cerradas denominadas Clubes de Campo y Barrios Cerrados.
Subdivisión: todo fraccionamiento de tierra sin ampliación o modificación de la red vial de carácter público.
Fracción: Clasificación del ordenamiento catastral, formada por uno o más conjuntos de parcelas que no poseen características de manzana.
Calle: Sector de vías públicas comprendida entre líneas municipales que incluye las aceras y calzadas respectivas.
Manzana: Unidad morfológica, de proyecto y de ordenamiento catastral constituida por un conjunto de parcelas generalmente limitadas por la vía pública.
Cota de la manzana: nivel del punto más alto de la Línea Municipal de la manzana, determinada por la Dirección de Catastro.
Parcela/Predio: Bien inmueble, deslindado por un polígono de límites establecidos según título.
Unidad Funcional: Se entiende por Unidad Funcional a la unidad “mínima” capaz de
albergar usos admitidos en una zona y susceptible de encuadrar en el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512).
Frente de Parcela: Línea comprendida entre las divisorias laterales, y que limita una parcela con la vía pública o lugar público.
Frente mínimo: El ancho mínimo de la parcela en toda su longitud.
Cota de la parcela: Cota del "nivel del cordón" más el suplemento que resulte por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente de la parcela.
Nivel de cordón: Cota fijada por el Departamento Ejecutivo, para el cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela, y referido al plano de comparación para la nivelación general de los centros urbanos del Partido de Campana.
Cota de nivel mínima: Aquella que se fija como cota de arranque de los para el cálculo del FOS y FOT, establecida en el -1,50 bajo la cota de la parcela, destinada a satisfacer los requerimientos de estacionamiento.
Parcela de esquina: Es aquella que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre vía pública.
Parcela intermedia: Es aquella que no es predio de esquina y se encuentra rodeado en dos o más lados por otro u otros predios.
Línea municipal: La correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva, coincidente con el frente de la parcela.
Línea Municipal de Esquina: Línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas en el encuentro de dos Líneas Municipales.
Ochava: Línea Municipal de Esquina.
Vía pública: Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito o librado al uso público por el Municipio o la Provincia e incorporado al dominio público (ruta, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, boulevard, paseo público, borde fluvial).
Club de campo: Se entiende por Club de Campo a lo establecido en “Club de Campo”, Capítulo V de D. Ley 8912/77 y Decreto 9404/86, “un área territorial de extensión limitada que no conforma núcleo urbano y se encuentre equipado con actividades deportivas, sociales o culturales acondicionada con construcción de viviendas en pleno contacto con la naturaleza”.
Barrio Cerrado: Se entiende por Barrio Cerrado a las urbanizaciones orientadas a la producción de parcelas con infraestructura, destinada a uso residencial urbano de carácter permanente, que admite la restricción de la circulación interna sólo a sus residentes.
Complejo de Ecoturismo / Turismo Alternativo / Rural: Se denominan así los establecimientos conformados por un sector residencial integrado por construcciones
habitacionales individuales o agrupadas, tipo cabañas, de uso transitorio bajo administración del complejo, con servicios comunes, y en el que se admiten instalaciones y equipamientos para la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, servicios gastronómicos no aptos para subdividir en PH.
ARTÍCULO 12º.- Modifícase el texto del Capítulo 3.3.3 USOS Y OCUPACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La localización de los componentes que se enumeran a continuación, queda a consideración del Departamento Ejecutivo en función de las dimensiones y el ancho libre de riesgo de las aceras.
Podrán localizarse:
○ Kioscos de venta de diarios / revistas y de f lores exclusivamente
○ Cabinas de informes municipales.
○ Refugios en paradas de taxis y/o colectivos
○ Acceso y ventilación de cámaras y servicios públicos
○ Teléfonos públicos
○ Mobiliario Urbano: bicicleteros, cestos de residuos, bancos
○ Iluminación
○ Señalización Vial
○ Arbolado Urbano
○ Semáforos.-
ARTÍCULO 13º.- Modifícase el texto del Capítulo 3.4 MOBILIARIO URBANO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Comprende al conjunto de elementos estandarizados que contribuyen a la estética y funcionalidad urbana prestando un servicio a la población. Se consideran parte del mismo los bancos, las paradas o refugios para la espera del transporte público automotor, la señalización vial, los cestos de residuos, las pantallas publicitarias municipales, los teléfonos públicos, los semáforos y otros elementos ornamentales como fuentes, bebederos y monolitos.
ARTÍCULO 14º.- Modifícase el texto del Capítulo 3.6 PUBLICIDAD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Para la jerarquización y caracterización del espacio público de las zonas que conforman la identidad urbana del Partido, correspondientes al Área Central, los Corredores Comerciales, las Avenidas Parque, los Frentes Viales, los Entornos de Protección, las Zonas de
Protección Paisajística y Ambiental y en la red vial regional y primaria la colocación de publicidad queda restringida según lo siguiente:
actividad en desarrollo abarque la totalidad de las plantas altas del mismo, constituyendo una única unidad de uso.
Los anuncios gráficos tipo pantalla o cartelera en la vía pública serán admitidos cuando la AA y los organismos competentes establezcan las localizaciones adecuadas y las modalidades de provisión de este equipamiento sobre la base de un diseño estandarizado municipal de mobiliario urbano integral, que garantice la unidad visual y aporte a la caracterización del espacio público. No se autorizarán anuncios de este tipo en forma puntual y no se admitirán anuncios gráficos sobre columna.
ARTÍCULO 15°.- Créase el capítulo 4.1.5.1 INCREMENTOS POR SUSTENTABILIDAD URBANO-AMBIENTAL
a) Incrementos por sustentabilidad urbano-ambiental:
Los indicadores autorizados, F.O.T., Densidad y altura podrán crecer hasta un 20% en parcelas que posean zonificación U/AP, U/C1, U/C2, U/C3, U/R1, U/R2, U/R3, U/R4a, U/R4b, y U/ZR, si se cumplen los requerimientos propuestos por la Autoridad de Aplicación. Estos beneficios que se indican, serán aplicados a criterio del Departamento Ejecutivo mediante Acto Administrativo fundado. A modo enunciativo se describen los siguientes casos:
● Se proceda a la Instalación solar térmica para producción de agua caliente sanitaria, hecho que aumentará un 4% en los indicadores básicos de la zona. Se considera instalación solar térmica a todo dispositivo o conjunto de dispositivos emplazados en el inmueble, que convierten la energía de radiación solar en energía térmica, suministrando esta energía a un fluido termovector para luego ser utilizada en forma de agua caliente sanitaria. Se considera agua caliente sanitaria que suministran las instalaciones con finalidad de uso sanitario (duchas, aseo personal) luego de haberse calentado a una temperatura acorde.
● Se provea un sistema de captación y generación de energías alternativas que asegure la iluminación de espacios comunes, circunstancia con la que aumentará en 3% la densidad permitida para la zona.
● Si se garantiza un módulo de estacionamiento por unidad funcional habitable que posea el desarrollo, se aumentará en 2% en los indicadores básicos de la zona.
● En el caso que se desarrolle una terraza verde en la azotea del edificio, que favorezca el ahorro energético y la retención o retardo de agua, se aumentará en 1,5% en los indicadores básicos de la zona.
● Si se realiza la instalación de sistemas de captación y reutilización de agua de lluvia, con el objeto de reducir el consumo de agua potable para segundos usos (riego, limpieza, descarga de inodoros y mingitorios), se aumentará en 1,5% en los indicadores básicos de la zona.
● En el caso de que se instalen dobles vidrios herméticos, que reduzcan el consumo de energía de climatización por las pérdidas a través del vidrio, se aumentará en 1% en los indicadores básicos de la zona.
b) Preservación de Arbolado Privado. Este incremento podrá ser aprovechado por las parcelas ubicadas en el área urbana con superficies mayores a 5.000 m2 que posean en su propiedad arbolado considerado estratégico por la Autoridad de Aplicación, conforme el Acto Administrativo que así lo determine. Si se garantiza su protección y mantención, los indicadores urbanísticos podrán aumentar hasta un 20% por sobre el autorizado en la zona según ficha correspondiente. Facultase al Poder Ejecutivo a realizar convenios con instituciones públicas para la realización de un Plano de Arbolado Privado Estratégico.
ARTÍCULO 16º.- Elimínase el texto de los Capítulos 4.3.3 PATIOS ASIMILABLES A ESPACIO URBANO, 4.3.4 PATIOS APENDICULARES A ESPACIO URBANO y 4.3.5 PATIOS DE 2º CATEGORÍA.
ARTÍCULO 17º.- Modifícase el cuadro del Capítulo 5.1 CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ÁREA |
SUB-ÁREA |
ZONAS |
NOMENCLATURA |
RURAL |
|
RURAL |
R / Ru |
RURAL Insular |
R / RI |
||
Zona de protección Paisajística Ambiental |
R / ZPPA 1-2-3-4 |
||
Industrial 1 |
R / I1 |
||
Industrial 1 a |
R / I1a |
||
Industrial 2 |
R / I2 |
||
Parque Industrial |
R / I-PI1 |
||
Sector Industrial Planificado |
R / I-SIP1 |
||
COMPLEMENTARIA |
|
Industrial 1 b |
C / I1b |
Zona de Amortiguación y Logística |
C / ZAL |
||
Sector Industrial Menor |
C/ SIM |
||
Zona de Desarrollo Insular |
C / ZDI 1a-1b-2a-2b-3a-3b |
||
Desarrollo de Urbanizaciones Especiales (DUE) |
Zona de Desarrollo Insular |
C-DUE / ZDI 4-5 |
|
Barrio Cerrado |
C-DUE / BC 1 a 10 |
||
Club de Campo |
C-DUE / CC 1-2-3 |
||
Residencial Extraurbano |
C-DUE / REx 1-2-3-4-5-6 |
||
Desarrollo de Emp. Comerciales (DES) |
Corredor Comercial |
C-DES / CCo 1 C-DES/ CCo2 |
|
Frente Vial 2 |
C-DES / FV 2a C-DES/ FV 2b |
||
|
Centro Local |
C / CL 3a - C/ CL 4 |
|
Zona de Desarrollo |
ZD 4-5-6-7b- |
||
Residencial Extra Urbana |
C/REU |
||
Semiurbanizada a Recuperar |
C / SUR |
||
Zona de Reserva Ampliación Urbana |
C / RAU |
||
URBANA |
|
Residencial |
U / R 1-2-3-4a-4b-5-6-7-8 |
Zona de Renovación |
U / ZR |
||
Entornos de Protección |
U / EP 1-2-3-4-5-6-7 incluyendo subsectores |
||
Urbanizaciones Especiales |
U /SUE 1-2-3-4-5-6-7-8I-II-9-10-11-12 |
||
Zona Central |
U/ZC |
||
Comercial |
U / C 1-2-3 |
||
Avenida Parque |
U / AP |
||
Frente Vial |
U / FV 1a U/ FV 1b |
||
Zona de Desarrollo |
U / ZD 1-2-3-7a |
||
Centro Local |
U / CL 1-2a-2b |
||
URBANA |
|
Zona de Promoción Urbana |
U/ZPU |
ARTÍCULO 18º.- Modifícase el texto del Capítulo 5.1.1 ZONAS: CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Se especifican a continuación las características de cada una de las zonas en que ha sido clasificado el territorio municipal, dejándose constancia que lo establecido en cada una de ellas se enmarca en lo dispuesto en los Artículos 38 y 62 del D.L. 8912/77 y sus modificatorias.
ZC – ZONA CENTRAL
Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero, institucional y de servicios a escala regional y urbana, con el más alto nivel de diversidad y de mayor intensidad de ocupación. Admite la localización de actividades residenciales por encima de la planta baja.
R - RESIDENCIAL Son zonas destinadas a la localización predominante de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose la localización de usos compatibles con el residencial, con diversos niveles de intensidad de ocupación.-
EP - ENTORNOS DE PROTECCIÓN Son áreas, espacios o conjuntos urbanos, que poseen una identidad reconocible por sus características físicas particulares. Sus valores históricos, arquitectónicos, singulares y/o ambientales constituyen ámbitos claramente identificables como referentes de la identidad del Partido. Los edificios que los conforman y delimitan son objeto de normas específicas para preservar los aspectos formales, proporciones y relaciones de los edificios con su entorno y espacio urbano circundante. Para las parcelas comprendidas en los mismos se regirán por las disposiciones particulares establecidas por las respectivas ordenanzas particulares y Fichas Urbanísticas correspondientes que corren como Anexos de este Código.
UE - URBANIZACIÓN ESPECIAL DE INTERÉS SOCIAL Se denominan así a las urbanizaciones orientadas a la localización de vivienda de interés social en parcelas con infraestructura, destinados a uso residencial de carácter permanente, en el marco de lo establecido en el Artículo 52 del D.L. 8912/77 y Decretos Reglamentarios.
DUE - DESARROLLO DE URBANIZACIONES ESPECIALES Sub área para el Desarrollo de Urbanizaciones Especiales ubicada dentro del área complementaria del Partido, en la única que se puede establecer Clubes de Campo o Barrios Cerrados.
REU - RESIDENCIAL EXTRA-URBANO Subárea destinada a la localización principal de actividades residenciales de baja densidad en subdivisiones localizadas en el área complementaria.
DUE C - DESARROLLO DE URBANIZACIONES ESPECIALES CONDICIONADO Destinado a la localización de actividades residenciales de baja densidad en subdivisiones localizadas en el área complementaria en las que se puede establecer Clubes de Campo o Barrios Cerrados. Cualquier proyecto a desarrollar en esta zona requiere el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el departamento ejecutivo. La actividad de ecoturismo / Turismo Rural / Turismo alternativo para desarrollarse será objeto de estudio pormenorizado de caso.
AP – AVENIDA PARQUE Son ámbitos caracterizados por la calidad paisajística de su espacio público a consolidar o promover. Incluye avenidas urbanas y admite la localización de usos residenciales, comerciales y de servicios.
CC -CORREDOR COMERCIAL Son alineamientos comerciales, de servicios y de equipamiento en zócalo, en los lotes con frente sobre las calles que constituyen los ejes viales significativos del Partido. Admiten la localización de usos residenciales. En función de las tendencias actuales de localización de actividades se define en algunos de ellos una cierta especialización de los usos sobre algunos de sus tramos. Con relación a la Ruta 4, deberá tenerse en consideración las especificaciones definidas en el plano de zonificación que obra como anexo III que forma parte de la presente ordenanza.
FV - FRENTE VIAL Constituyen una zona en corredor conformados por las parcelas y/o manzanas frentistas a la Ruta Nacional N°9 y Ruta Provincial N° 6, destinada a localizar actividades comerciales y de servicios relacionadas con las vías de vinculación regional, en los cuales se discriminan características de las áreas urbanas y complementarias que atraviesan, y para los cuales rigen disposiciones de forestación particularizadas con el objeto de ordenar y caracterizar la imagen de los mismos y usos diferenciales.-
I - INDUSTRIAL Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras, de logística y de servicio a la producción, de gestión pública o privada, y que por sus características requieren ser localizadas en sectores vinculados a los corredores regionales, en localizaciones segregadas.-
SIP - SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO Es una porción delimitada de la Zona Industrial, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios dotada de las condiciones de infraestructura que determine el Poder Ejecutivo Provincial, según la legislación vigente para su creación.
SIM - SECTOR INDUSTRIAL MENOR Es una porción delimitada de la zona complementaria, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos industriales de pequeña escala, talleres industriales, logística y depósito dotada de la infraestructura correspondiente según normativa vigente.
PI - PARQUE INDUSTRIAL Es una porción delimitada de la Zona Industrial, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios, en las condiciones de funcionamiento que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
SUR - SEMIURBANIZADA DE RECUPERACIÓN Se denomina así a la zona comprendida entre Ruta Nacional N° 9, calle J. Lavezzari, calle Ochoa, Ruta Provincial N°6 y calle P. Ahumada. Posee asentamientos irregulares con familias de muy escasos
recursos, con una antigüedad mayor de 40 años. El objetivo permanente de esta Municipalidad es trabajar sobre su recuperación, regularización dominial, provisión de servicios, infraestructura, mejorando la calidad de vida de los habitantes. El área fue objeto de obras hidráulicas ejecutadas por la Sub Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (SUPCE B.A.). Transcurridos más de 20 años de la mencionada entrega, y en presencia de distintas situaciones climáticas e hidrográficas (crecida de los arroyos, lluvias intensas, sudestadas) la zona mencionada no se ha inundado.
RAU - ZONA DE RESERVA DE ENSANCHE URBANO Es la zona delimitada en previsión de una futura ampliación urbana.
ZPU - ZONA DE PROMOCIÓN URBANA Es un área surgida del sector delimitado anteriormente como de ensanche urbano y está destinada a la localización de viviendas de mediana/baja densidad y usos complementarios. El término promoción no es casual en su definición ya que el municipio pretende potenciar la urbanización del sector, haciendo uso de los servicios existentes en el lugar y de las obras viales realizadas en los últimos años. Los indicadores urbanísticos se encontrarán vigentes durante cuatro años, y en caso de no presentarse proyectos de urbanización, se retornará a su zonificación anterior.
ZPPA - ZONA DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA AMBIENTAL Son los ámbitos territoriales, planicies de inundación, áreas anegables humedales, cuyas características ambientales, de localización y/o dominiales, admiten el desarrollo de actividades agropecuarias, recreativas, residenciales temporarias, deportivas y de esparcimiento de
carácter estacional, compatibles con los ciclos de inundación y que posibilitan el aprovechamiento de sus potencialidades como paisaje natural, y por su aporte a la calidad urbana ambiental del territorio y el paisaje del Partido. Estas zonas se rigen por lo establecido en el Capítulo 2 y en el Capítulo 5 de este Código y pueden ser objeto de desarrollo a través de proyectos de desarrollo integral, que exigen un plan de conjunto previo, planes de sector o de detalle, y/o de proyectos especiales de saneamiento, conservación, protección y/o desarrollo, los cuales deberán ser sometidos a Evaluación de Impacto Urbano Ambiental, según normativa vigente.
CL - CENTRO LOCAL Son los núcleos urbanos con uso predominante residencial, complementado con usos institucionales, administrativos, comerciales, servicios, y/o productivos en unidades de escala familiar y pequeña y/o mediana, que tienen la vocación de conformarse como nuevas localidades.
ZR / ZD - ZONA DE RENOVACION / ZONA DE DESARROLLO Son aquellos polígonos que se delimitan para lograr los objetivos del Capítulo Desarrollo y Gestión, por medio de la realización de desarrollos públicos o privados superadores de la situación actual. Corresponden a terrenos de propiedad pública o privada, localizadas en áreas urbanas y rurales para los que se prevé un cambio de uso o un régimen especial de gestión de suelo. Se encuentran ocupados o no por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, tierras de uso ferroviario, zona de vías, playas de maniobras, estaciones y terrenos aledaños a esos usos y, otras áreas en las que existe la necesidad de una reestructuración integral por:
-obsolescencia de algunos de sus sectores o elementos.
-afectación a obras trascendentes de interés público, -por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos físico y económico.
- social, vacancia.
-Su potencialidad para la recuperación y/o la reestructuración urbana de su entorno. -Su potencialidad paisajística, ambiental, cultural y turística.
Pueden ser objeto de desarrollo a través de proyectos de desarrollo integral, que exigen un plan de conjunto previo, planes de sector o de detalle, y/o de proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Urbano Ambiental, según normativa vigente. Los indicadores urbanísticos máximos admisibles para su posterior desarrollo y regulación sobre la base de los procedimientos especificados en el Capítulo 7, los cuales se adecuarán a las particularidades de cada una de ella según su ubicación y ficha urbanística.
RU - ZONA RURAL Zona destinada a la producción agropecuaria extensiva, principalmente pecuaria y agrícola en el Continente.
R I - ZONA RURAL INSULAR El sector rural isleño forma parte del sistema de humedales del delta del río Paraná, su desarrollo requiere la preservación de su régimen hidrológico mareal de agua dulce, el cual determina sus principales características ecológicas, paisajísticas, productivas y socio culturales, que resulta necesario proteger garantizando su desarrollo sostenible
ARTÍCULO 19º.- Modifícase el cuadro Nomenclador, planillas y cuadro de usos, adjunto como anexo 3 según capítulo 5.2
ANEXO DE USOS - PLANILLAS DE USOS SEGÚN ZONAS Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS, por el que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 20°.- Modifícase el texto del Capítulo 5.4.3
CLASIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN A LOS EFECTOS DE ESTABLECER LAS NECESIDADES MÍNIMAS A CUMPLIR SEGÚN LOS USOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ESTACIONAMIENTOS como superficie complementaria a proyectos urbanos
CARGA Y DESCARGA
conveniente cumplir en el mismo predio con los requerimientos de estacionamiento establecidos, se admitirá la previsión de estacionamiento en parcelas ubicadas a no más de 300 m. del acceso correspondiente. Sobre dicha parcela se establecerá servidumbre real, inscripta con todos los recaudos del caso, antes del otorgamiento del permiso de construcción y/o habilitación. La Habilitación o Final de Obra estará sujeta a que previa o simultáneamente, se otorguen similares certificaciones al estacionamiento previsto.
ARTÍCULO 21º.- Modifícase el texto del Capítulo 5.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Usos del suelo: Destino establecido para el suelo con relación al conjunto de actividades humanas que se desarrollan o tengan posibilidades de desarrollarse sobre ese territorio.
Uso: El uso de un inmueble es la función o destino para el cual el terreno, el edificio o estructura asentado en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.
Unidad de Uso: Ámbito compuesto de uno o más locales, que admite un uso funcionalmente independiente.
Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.
Uso condicionado: El que está sujeto a requisitos de ubicación, de tamaño, potencia instalada, y todo otro requisito exigido por el departamento ejecutivo, según cada zona. Dichos requisitos serán establecidos por el departamento ejecutivo.
Uso Con Consulta (CC): Es aquel uso que su autorización quedará a criterio del departamento ejecutivo.
Uso no conforme: Cualquier actividad habilitada que se desarrolle en una unidad de uso a partir de la vigencia de esta norma, y que no cumpla con las mismas según la zona en que esté ubicado.
Uso no permitido: El que por sus características no es compatible.
Uso permitido: El que puede implantarse en un zona, según las prescripciones de estas normas.
Usos requeridos: Son aquellos que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.
Equipamiento singular: Se denominan así aquellos sectores, dotados de buena accesibilidad tanto en áreas rurales como urbanas y complementarias, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano. Se admitirán ampliaciones y usos complementarios dentro de las parcelas, que contribuyan a mejorar la funcionalidad, previa presentación del proyecto de ampliación y evaluación del departamento ejecutivo, los cuales podrán ser sometidos a Evaluación de Impacto Urbano Ambiental, según lo establecido en 8.4 y en 8.6. En el caso de desafectación o traslado las parcelas o fracciones resultantes quedan automáticamente afectadas a la zonificación previa o de base correspondiente.
ARTÍCULO 22º.- Modifícase el cuadro del Capítulo 6.2
LISTADO DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ZONA |
INMUEBLES |
ORDENANZA |
NOMENCLATURA CATASTRAL |
U/ZR |
Edificio de la antigua estación del ferrocarril. |
2852/92 |
Circ.: I Secc.: A Fr.:II Parc.: 3b |
U/EP6 |
Solar de la Casa de la Flia. Costa y Entorno |
2881/92 |
Circ.: I Secc.: A Manz.: 88 Parc.: 1 a 9 y 36 a 41 |
U/ZC |
Edificio del I.S.F.D. Nº 15. |
3124/95 |
Circ.: I Secc.: A Manz.: 85a |
U/R4a |
Edificio de la Escuela Nº 16 |
5298/09 |
Circ.: I Secc.: A Mz.: 64 P.: 15 |
U/ZR |
Actual Estación Ferroviaria |
3281/96 |
Circ.: I Secc.: A Fr.:II Parc.: 3b |
U/EP3c |
Inmueble “Quinta Victoria” (Jardín de Infantes 901) |
3382/97 |
Circ.: IV Parc.: 358p |
R/RU |
Estancia Santa Susana |
|
Circ.: III Parc.: 264f |
C/CL4 |
Recreo Blondeau |
5263/08 |
Circ.: IV (Islas) Fr.:DCCCVIParc.: 2 |
U/R7 |
Casa de Dallera |
|
Circ.: I Secc.: F Qta.: 48 Fr.:I P.: 2f |
U/R4a |
Antigua Maternidad |
|
Circ.: IV Parc.: 358bd |
U/R3 |
Chalet “Del Pino” |
|
Circ.: I Secc.: G Mz.: 93 P.: 2 |
U/C2 |
Edificio de la Escuela Normal |
6527/16 |
Circ.: I Secc.: D Mz.:268a |
U/EP1I |
Estadio de Futbol Club Villa Dálmine |
5611/10 |
Circ.: IV Secc.: A Fr.:X P.: 2rte. |
U/R1 |
Edificio de la “Casa Fernández” |
5476/09 |
Circ.: I Secc.: A Mz.: 78 P.:10b |
ARTÍCULO 23°.- Derógase el capítulo 8 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental (t.v.) - NORMAS GENERALES SOBRE CALIDAD AMBIENTAL.
ARTÍCULO 24°.- Establécese un nuevo capítulo 8 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Capítulo 8.
PLUSVALÍAS URBANAS.
8.1 CONTENIDO Y ALCANCE.
Establézcase a favor de la Municipalidad de Campana el derecho a la participación en las valorizaciones inmobiliarias aplicables a todas las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los límites del ejido municipal y que hubieran resultado pasibles de un aumento en su valor, en función de las obras públicas o actos administrativos o normativos del Estado municipal; en un todo de acuerdo al capítulo IV, sección V de la Ley Provincial 14.449 de acceso justo al hábitat.
8.2 HECHOS GENERADORES.
Constituyen hechos generadores de la participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias, los supuestos enumerados en el presente artículo, como así también, todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita en conjunto o individualmente, el aumento del valor del inmueble, ya sea por incrementar su rentabilidad por cambio de zonificación, adjudicación de indicadores, determinación de nuevos usos o por modificarse en más, el aprovechamiento de las parcelas con un volumen o área edificable mayor.
El Departamento Ejecutivo evaluará y determinará respecto de la viabilidad y procedencia de cada recategorización o planteo urbanístico en base al criterio más beneficioso para la Ciudad.
El Departamento Ejecutivo podrá celebrar correspondientes convenios urbanísticos con los particulares involucrados a los fines de establecer las condiciones, garantías, formas
de pago y plazos que garanticen su debido cumplimiento e implementación, los que serán sometidos a la aprobación definitiva del Honorable Concejo Deliberante.
Son hechos generadores de la participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias:
1. La incorporación al área urbana de inmuebles clasificados dentro del área rural o del área complementaria,
2. las modificaciones a la zonificación territorial que permitan la localización de usos más rentables
3. las modificaciones a la zonificación que permitan un mayor aprovechamiento edificatorio, entre ellas, las que permitan una mayor densidad edilicia, alturas, superficies o perímetros utilizables,
4. la ejecución de obras públicas, en los casos donde no se haya utilizado la contribución por mejoras o sean realizadas a través de consorcios de vecinos,
5. otras obras, acciones o decisiones administrativas que incrementen el valor del inmueble,
6. emprendimientos tales como clubes de campo, barrios cerrados y toda otra forma de urbanización cerrada; o cementerios privados o de emprendimientos de grandes superficies comerciales, quedando incluidos en esta última categoría los establecimientos que conformen una cadena de distribución según lo establecido en la Ley 12.573 y su reglamentación, siempre que ocupen predios de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2.), sin importar el área o zona del ejido municipal en la que se instalen.
7. Todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable.
8.3 COMISIÓN TASADORA.
La Comisión de Tasación Municipal creada por Ordenanza N° 7.356/2022, será la encargada de establecer la valuación de los inmuebles antes y después de la acción que diera origen a la plusvalia.
8.4 CONTRIBUYENTES.
Son Contribuyentes y/o responsables obligados al pago de la participación municipal en la valorización inmobiliaria conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva (t.v.).
8.5 PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL. FIJACIÓN DE LA TASA.
El Departamento Ejecutivo establecerá el porcentaje de participación municipal que se imputará a la renta diferencial generada en cada caso, y que se fijará en un valor mínimo del diez por ciento (10%) aplicable a todos los casos de loteos y subdivisiones parcelarias, urbanizaciones abiertas o cerradas, aumento de constructibilidad u otros casos, que se hayan visto beneficiados por algún hecho generador.
Se tomará como base la superficie total de los inmuebles beneficiados por los hechos generadores, descontada, si corresponde, la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias. El porcentaje máximo no podrá superar el treinta por ciento (30%).
8.6 FORMAS DE PAGO.
Los derechos de participación municipal en la valorización inmobiliaria podrán abonarse mediante cualquiera de las siguientes formas, conforme el convenio urbanístico suscripto entre el particular y el Estado Municipal.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a regular planes de pago y/o etapas de ejecución de las obras, que tengan presentes variables como tiempo de recupero de la inversión, cantidad de unidades vendidas, variables macro económicas, entre otras.
8.7 PARTICIPACIÓN EN LA VALORIZACIÓN INMOBILIARIA GENERADA POR LA AUTORIZACIÓN DE UN MAYOR APROVECHAMIENTO DE LAS PARCELAS EN EDIFICACIÓN.
Cuando se autorice un mayor aprovechamiento de una parcela, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S) y/o el Factor de Ocupación Total (F.O.T) o elevando la cantidad de habitantes por hectárea autorizada en las áreas urbanas, se establece el presente
“Régimen especial para la autorización de mayor aprovechamiento del suelo”; estableciendo los derechos sobre la renta diferencial de acuerdo al siguiente procedimiento:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo mediante la firma de convenios urbanísticos con los propietarios solicitantes.
A los fines de obtener la autorización, el propietario deberá presentar su propuesta de la obra con su correspondiente acreditación de legitimación y carácter de propietario.
El Departamento Ejecutivo efectuará las recomendaciones que considere pertinentes y emitirá, si correspondiere, la autorización.
El cálculo del derecho sobre la renta diferencial se efectuará sobre el excedente autorizado utilizando un valor base por metro cuadrado que será definido por la valuación vigente, utilizada para la liquidación del derecho de construcción. No se concederá el permiso a obras, sin previa justificación del pago del derecho previsto en el presente artículo, conforme lo estipule el correspondiente convenio urbanístico.
8.8 PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LAS VALORIZACIONES INMOBILIARIAS GENERADAS POR EL ESTABLECIMIENTO O LA MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y DEL RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO VIABILIZADOS EN FRACCIONAMIENTOS.
Cuando de los hechos generadores previstos en los incisos 1, 2 y 3 del capítulo 8.2, se viabilicen fraccionamientos en áreas anteriormente no permitidas, de diferente condición de uso o de menor intensidad de ocupación, la valorización inmobiliaria será cobrada por el Municipio preferentemente con lotes urbanizados, o con superficie de suelos en la localización de origen o en otra de valor equivalente que pudiera resultar estratégica para el desarrollo de acciones municipales.
La cantidad de lotes surgirá de aplicar la alícuota fijada en la presente.
En caso de realizarse el pago en efectivo por el valor equivalente a la superficie de lotes devengada por la aplicación de la plusvalía, deberá solicitarse una valuación a la Comisión Tasadora para definir el valor del metro cuadrado del lote y multiplicarlo por la cantidad de metros a ceder.
Facultase al Departamento Ejecutivo a la determinación del criterio más conveniente de cesión de suelos, mediante la firma del convenio urbanístico correspondiente.
8.9 PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LAS VALORIZACIONES INMOBILIARIAS GENERADAS POR EL ESTABLECIMIENTO O LA MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y DEL RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO EN PREDIOS TRANSFERIDOS SIN LA REALIZACIÓN DE UN FRACCIONAMIENTO.
Si el dominio de un predio beneficiado por algunos de los hechos generadores previstos en el capítulo 8.2, es transferido sin la realización de un fraccionamiento, el cálculo de la participación municipal en la valorización inmobiliaria, se realizará de la siguiente manera:
La comisión tasadora establecerá el precio comercial de los terrenos alcanzados por alguno o algunos de los hechos generadores previstos.
El precio establecido deberá ser el vigente antes de la decisión administrativa, acción urbanística o ejecución de obra pública o equipamiento comunitario que da lugar a la participación del municipio en la valorización inmobiliaria, sin incorporar las expectativas que resultan del hecho generador que da lugar a la participación municipal en la valorización inmobiliaria. Una vez definida la decisión administrativa, acción urbanística o equipamiento comunitario que da lugar a la participación municipal en la valorización inmobiliaria, la comisión tasadora deberá establecer el nuevo precio comercial derivado de la aplicación de alguno de los hechos generadores.
Este cobro no resulta excluyente de aplicar un mayor precio por la aplicación de otro hecho generador en un tiempo posterior al mismo inmueble. La valorización resultante será la diferencia entre el nuevo precio comercial y el precio definido por la Comisión
tasadora antes del anuncio de la decisión administrativa, acción urbanística o ejecución de obra pública o equipamiento comunitario que dio lugar a la aplicación de la participación municipal en la valorización inmobiliaria. Sobre esa diferencia deberá aplicarse la alícuota definida en el capítulo 8.5 del presente capítulo.
8.10 PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LA VALORIZACIÓN INMOBILIARIA POR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE USOS MÁS RENTABLES.
En el caso de predios que fueron alcanzados por un cambio de usos hacia uno más rentable, el procedimiento para establecer la participación municipal en la valorización inmobiliaria será el siguiente:
La comisión tasadora establecerá el precio comercial de los terrenos alcanzados por un cambio de uso hacia uno más rentable.
El precio establecido deberá ser el vigente antes de la decisión administrativa que da lugar a la participación del municipio en la valorización inmobiliaria, sin incorporar las expectativas que resultan del hecho generador.
Una vez definida la decisión administrativa del cambio de uso hacia uno más rentable, que da lugar a la participación municipal en la valorización inmobiliaria, la comisión tasadora deberá establecer el nuevo precio comercial.
Este cobro no resulta excluyente de aplicar un mayor precio por la aplicación de otro hecho generador en un tiempo posterior al mismo inmueble. La valorización resultante será la diferencia entre el nuevo precio comercial y el precio definido por la Comisión tasadora antes del anuncio de la decisión administrativa que dio lugar a la aplicación de
la participación municipal en la valorización inmobiliaria. Sobre esa diferencia deberá aplicarse la alícuota definida en el capítulo 8.5 de la presente ordenanza.
El Departamento Ejecutivo podrá determinar el criterio más conveniente de valorización o la aplicación de criterios que perfeccionen este mecanismo básico, mediante la firma del convenio urbanístico correspondiente.
8.11 PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LA VALORIZACIÓN INMOBILIARIA POR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE GRANDES DESARROLLOS INMOBILIARIOS.
Quedan obligados al pago de la participación municipal en la valorización inmobiliaria emprendimientos como clubes de campo, barrios cerrados y toda otra forma de urbanización cerrada; cementerios privados o emprendimientos de grandes superficies comerciales, quedando incluidos en esta última categoría los establecimientos que conformen una cadena de distribución según lo establecido en la Ley N° 12.573 y su reglamentación, siempre que ocupen predios de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2.), sin importar el área o zona del ejido municipal en la que se instalen. Deberán ceder como pago a cuenta de la determinación definitiva, sujeto al cómputo de equivalencia y valorización final, el 10% de la superficie total de los predios afectados o sus equivalentes en dinero, suelo urbanizado u obras.
8.12 EXIGIBILIDAD DEL PAGO. El derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria será exigible en el momento en que el propietario o poseedor
del inmueble, hagan uso del mayor valor producido por alguno de los hechos generadores.
Para los inmuebles beneficiados por los hechos generadores, el pago será exigible en las siguientes situaciones:
A los fines de la aplicación de la norma, no podrá otorgarse habilitación provisoria y/o definitiva, ni la autorización de inicio de obra, hasta tanto no se garanticen debidamente los derechos de participación municipal en valoración inmobiliaria. Dispuesta la liquidación del monto de la Participación Municipal en la Valorización Inmobiliaria (PMVI) el Departamento Ejecutivo emitirá el tributo en las cuotas e intereses que determine.
Hasta tanto no se fije forma exacta el monto del Tributo a abonar, en los Certificados de Libre de Deuda que deban ser emitidos por la Municipalidad y correspondientes a los inmuebles afectados, deberá constar una nota que haga mención a dicha afectación. Para que puedan asentarse actos de transferencia de dominio, será requisito esencial el recibo del Municipio en el que se haga constar que se ha firmado el convenio de pago de la PMVI.
Al momento de emitir certificados de liberación, informes catastrales, o al momento de ejecutar mensuras de predios sujetos a la carga de plusvalías territoriales, esta, deberá constar en carátula de los planos pertinentes, o los certificados y/o cédulas, de modo de fijar la imposición de cumplimiento obligatorio.
8.13 CONVENIOS. Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con particulares en los términos del artículo 55 y concordantes de la ley 14449 y sus modificatorias, con la finalidad de someter predios al régimen de “Consorcios Urbanísticos”.
A tal fin se hallará facultado para establecer las obligaciones y derechos del Municipio por su intervención en el proyecto de urbanización, que deberán contemplar específicamente las compensaciones que habrá de recibir, priorizando la incorporación de lotes al patrimonio municipal y la ejecución de obras de infraestructura.
8.14 VALUACIÓN. Para los casos que resulte necesario realizar la valuación de inmuebles a los fines de la aplicación de la Participación Municipal en la Valorización Inmobiliaria, se solicitarán tasaciones a Comisión Tasadora.-
8.15 REVISIÓN. Cualquier propietario o poseedor de un inmueble objeto de aplicación de la participación municipal en la valorización inmobiliaria a través de los derechos establecidos en la presente Ordenanza, podrá solicitar que la Comisión tasadora revise el dictamen acerca de los precios establecidos para el inmueble sujeto al cobro de la participación municipal en la valorización inmobiliaria. El propietario podrá presentar su propia valuación, certificada por un profesional matriculado en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, para que la Comisión Tasadora cuente con más elementos a la hora de realizar la nueva valuación inmobiliaria.
8.15 EXIMICIÓN. El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de la Participación Municipal en la Valorización Inmobiliaria (PMVI) a emprendimientos que certifiquen
que el desarrollo inmobiliario no tendrá fines de lucro. Serán contemplados aquí desarrollos llevados adelante por organizaciones civiles tales como sindicatos, ONG´s, cooperativas de construcción y/o auto-construcción, etc. El otorgamiento o no de la exención deberá ser aprobado a través del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 25°.- Derógase el cuadro de homologación de zonas – Ley N° 11.459 y de N° 531/19 art. N° 6 adjunto al Código de ordenamiento Urbano Ambiental como anexo 4.
ARTÍCULO 26°.- Reemplácese el anexo 2 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental de Campana “Listado de áreas, subáreas, zonas, distritos, sectores y subsectores - Cuadro general de Áreas y Zonas - Fichas urbanísticas” por los que se adjuntan a la presente como Anexo II.
ARTÍCULO 27°.- Derógase el Anexo 3 CUADRO GENERAL DE ÁREAS Y ZONAS del COUA.
ARTÍCULO 28°.- Autorízase la materialización de pergolas sobre retiros laterales para satisfacer el requerimiento de estacionamiento vehicular bajo las siguientes condiciones:
➢ La superficie definida como pérgola autorizada deberá cumplir con los requerimientos de las superficies semicubiertas. ➢ La pérgola proyectada deberá asegurar la continuidad visual exterior-interior. ➢ La pérgola proyectada podrá invadir el retiro siempre que se mantengan libres 2.5m hasta el eje divisorio.
ARTÍCULO 29°.- Autorízase la instalación de estructuras soporte o portante para antenas o elementos radiantes cualquiera sea su tipología, destinadas a la prestación de servicios TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones) incluyendo específicamente al SCM (servicios de comunicaciones móviles), siempre que cumplan con los condicionamientos requeridos en la factibilidad técnica exigida para la autorización de su instalación y/o explotación.
ARTÍCULO 30°.- En caso de no iniciarse trámites de factibilidad técnica urbanística en un lapso de 3 años desde la convalidación del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, en el sector con zonificación C/REU, los inmuebles con ésta zonificación podrán ser afectados a un cambio de zona según la Ordenanza fiscal vigente, que aumentará su alícuota de tasas municipales.
ARTÍCULO 31: Los proyectos encuadrados en la ley 14.449 que no tenga inicio de obra en el plazo de un año desde su aprobación por parte de la Provincia de Buenos Aires, será pasible de las sanciones previstas en el art. 86 de dicha norma.
ARTÍCULO 32: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente, con excepción de los proyectos aprobados por Ordenanza Municipal, cuyo trámite de aprobación o registración provincial se encuentre pendiente al momento del dictado de la presente Ordenanza.
ARTICULO 33º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de abril de 2023.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7493
Campana, 13 de abril de 2023.-
Promulgada por DECTO-2023-268-E-MUNICAM-INT, del 13 de abril de 2023.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal