Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 109
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/05/2023
Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural a fs. 1, por la cual comunica que el señor Diego Borgani, tesorero de la Asociación Filarmónica de Bahía Blanca, se encuentra abocado a la organización del “8vo Encuentro de Clarinetes” que se llevará a cabo en el mes de junio del corriente en el Centro Histórico Cultural de la Universidad Nacional del Sur de nuestra ciudad, y
Considerando
Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.
Que la Asociación Filarmónica de Bahía Blanca es una agrupación civil sin fines de lucro fundada por músicos, docentes y melómanos con el objetivo de promover el estudio y el goce de la música académica organizando conciertos para toda la comunidad.
Que además brinda clases y talleres especialmente dirigidos a los jóvenes para su formación, como integrantes de la banda sinfónica y el Coro de Clarinetes Carmelo Azzolina, sus dos ramas ejecutivas principales, como así también a los alumnos de los diferentes espacios formativos de la ciudad y la zona (Conservatorios, Orquestas Escuela, etc.).
Que con el presente festival pretenden dar continuidad y consolidar el éxito conseguido a partir de 2009, con los anteriores Encuentros y que contaron con la presencia de los maestros Luis Rossi (Argentina-Chile), Marco Antonio Mazzini (Perú-Bélgica), Carlos Céspedes (Salta, solista de la Orquesta Filarmónica del Teatro Colón de Buenos Aires), Manuel Hernández (México), Rosa Barros (Brasil) y Mariano Rey (solista principal de la Orquesta Filarmónica del Teatro Colón) entre muchos otros.
Que en la presente edición se propone contar con músicos de probada trayectoria como Carlos Céspedes, Sofía Kujta, Mauro Ciavattini, Osvaldo Lichtzenveig, entre otros.
Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como honorarios profesionales, difusión, pasajes, estadías, viáticos y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de ASOCIACIÓN FILARMÓNICA DE BAHÍA BLANCA, C.U.I.T.: 30-71131304-0; por la suma de pesos doscientos treinta y ocho mil ($ 238.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como honorarios profesionales, difusión, pasajes, estadías, viáticos y demás gastos que demanden la organización del “8vo Encuentro de Clarinetes” que se llevará a cabo en el mes de junio del corriente en el Centro Histórico Cultural de la Universidad Nacional del Sur de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a la ASOCIACIÓN FILARMÓNICA DE BAHÍA BLANCA, C.U.I.T.: 30-71131304-0; por la suma de pesos doscientos treinta y ocho mil ($ 238.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.-
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.7.0.-
CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ciento ochenta (180) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.
SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.-
SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.