Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº420

Resolución Nº 420

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/05/2023

Vistas las presentes actuaciones, registradas con el número de nota 314-1286-2023, las cuales tramitan presentaciones elevadas por la agente Romina Cazenave, legajo 15.998, dependiente de la Dirección de Gestión de Riesgo, y por la Concejal Gisela Caputo, legajo 16.317, en las que ambas personas solicitan el cese del descuento de sus recibos de haberes en concepto de aporte partidario, aclarando la primera de las mencionadas que realizará dicho aporte en forma personal en la Tesorería del Sub Comité Unión Cívica Radical de General Daniel Cerri; y

CONSIDERANDO

Que, sobre ambas solicitudes, la Subsecretaría Legal y Técnica, a pedido del Departamento Administración de Personal, emitió dictamen el 14 de abril de 2023, del cual se destaca lo siguiente:

- "Conforme el artículo 59º de la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical, recae sobre todos los pre-candidatos a cargos partidarios y/o públicos electivos la obligación de abonar el aporte partidario, en la proporción y conforme lo estipula dicha normativa. Entre las obligaciones que recaen sobre los candidatos, el inciso b) del artículo 59 reza: ′Firmar un compromiso, en los términos del ARTICULO 43º inciso j), por el cual se obligue al aporte partidario establecido en los ARTICULOS 212º y 213º de la presente CARTA ORGANICA y que el mismo se efectúe por descuento de planilla de haberes, en los ámbitos donde tal procedimiento se encuentre prescripto. Dicho compromiso deberá ser presentado ante el COMITÉ DE LA PROVINCIA o DE DISTRITO, según corresponda′."

- "El artículo 43º al que refiere el párrafo citado ut supra en su inciso j) establece que las listas para cargos que se presenten en las elecciones internas deberán adjuntar un acta-compromiso suscripta, ante escribano público, por cada uno de los pre-candidatos donde se obligan fehacientemente a cumplimentar el inciso b) anterior."

- "La obligatoriedad de dicho aporte tiene que ver con que los mismos integran el patrimonio del Partido y la proporción de dicha contribución se encuentra reglamentada en los artículos 212º y 213º, la cual deberá integrarse de forma mensual."

- "En cuanto a la evacuación de la consulta que se recibe en esta dependencia, conforme la normativa citada, el aporte es obligatorio y el descuento se encuentra pactado por recibo de haberes, aunque, solamente por aquellos casos en que dicho sistema esté previsto. Teniendo en cuenta que en el presente, el aporte no se encuentra regulado, sino que son las mismas agentes quienes por nota solicitaron se aplique dicho descuento; y visto que no se han celebrado convenios con el partido que regulen dicha cuestión, es totalmente factible que las mismas soliciten se deje de practicar dicho descuento. En todo caso, serán las autoridades del Partido las que deberán arbitrar los medios para procurar dicho cobro y comprobar que el mismo se efectúe de la forma correspondiente."

Que, con fecha 14 de abril de 2023, el Comité de la Unión Cívica Radical de Bahía Blanca, a través de su presidencia, ingresa una presentación en la División Mesa General de Entradas, registrada con el número de nota 314-1512-2023, en la que se solicita se proceda a efectivizar el descuento del aporte partidario a la U.C.R. de los haberes correspondientes a las funcionarias Gisela Caputo, legajo 16327 y Romina Cazenave, legajo 15998, y se deje sin efecto el cese de dicho descuento dispuesto  ante el pedido expreso realizado por las nombradas.-

Que, con fecha 21 de abril de 2023, interviene la Direccón General de Capital Humano informando que la Subsecretaría Legal y Técnica ya ha emitido opinión sobre la cuestión en las actuaciones iniciadas por las nombradas (314-1286-2023), por lo que existiendo identidad en el objeto procede a anexar ambos trámites y enviar las mismas a la Subsecretaría Legal y Técnica para su conocimiento y dictamen.-

Que la Subsecretaría Legal y Técnica, con fecha 25 de abril de 2023, toma conocimiento de las actuaciones y dictamina que, "Teniendo en cuenta que el marco normativo agregado a las presentes actuaciones ha sido contemplado en oportunidad de analizar el caso, no encontrando razones que hagan modificar lo expuesto oportunamente, se remite a lo dictaminado con anterioridad."

Que, por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

R E S U E L V E

ARTICULO 1°) - No hacer lugar al pedido efectuado por el Comité de la Unión Cívica Radical de Bahía Blanca para que se proceda a efectivizar el descuento del aporte partidario de los haberes correspondientes a las funcionarias Gisela Caputo, legajo 16327 y Romina Cazenave, legajo 15998, y se deje sin efecto el cese de dicho descuento dispuesto  ante el pedido expreso realizado por las nombradas, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-

ARTICULO 2°) - Cúmplase, notifíquese, tomen nota Dirección General de Capital Humano, Subsecretaría Legal y Técnica y Departamento Administración de Personal; dese al R.O. y ARCHIVESE.-