Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21210

Ordenanza Nº 21210

Bahia Blanca, 27/04/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 11 solicitando se autorice el pago a la agente Romina Paula Luna, legajo N° 15.213 correspondiente al reconocimiento de los servicios prestado al Municipio de Bahía Blanca como becaria en el período comprendido entre el 16/05/2011 y el 01/12/2013, teniendo en cuenta que a través del Artículo 4° de la Resolución N° 61/2023 que obra a fojas 5, se dio lugar a lo solicitado por le mencionada agente; y

CONSIDERANDO

Que el Departamento Administración de Personal a fojas 7, 8 y 9 informó el detalle de la liquidación pertinente, correspondiendo la erogación de treinta y siete mil seiscientos noventa y cinco pesos con ochenta y dos centavos ($ 37.695,82) del cual deberá liquidarse a favor de la agente la suma de veinticinco mil setecientos cuarenta pesos con noventa y nueve centavos ($ 25.740,99).

Que a fojas 10 el Departamento Contaduría General, informó que el reconocimiento del mencionado servicio implica un gasto que no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022, por lo cual no se encuentra incluido en la deuda flotante y su imputación correspondería en su gasto de origen a las partidas 1131, 1140, 1161 y 1162, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110106000.

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal a abonar a la agente Romina Paula Luna, legajo N° 15.213, las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años, anteriores al día 31 de enero de 2023, dispuestas en el artículo cuarto de la Resolución N° 61/2023, que surgen del reconocimiento de servicios que prestó la mencionada agente como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta a fojas 7, 8 y 9 de las presentes actuaciones.

Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo primero, correspondería en su año de origen, a las partidas 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110106000.

Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-