Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21211
Bahia Blanca, 27/04/2023
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 9 referido a la eximición en la Tasa por Otros Servicios Municipales, encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias.
Y CONSIDERANDO:
Que visto la documentación aportada por la contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, se desprende que la actividad llevada a cabo por el mismo se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la ordenanza nº 12.925.
Que el artículo 4º de la ordenanza nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
Tasa por habilitación.
Tasa por inspección de seguridad e higiene.
Tasa por inspección veterinaria.
Derechos de construcción.
Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.
Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233).
Que la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2022, sancionada por el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca el día 3 de diciembre de 2021, registrada bajo el nº 20.514, y promulgada mediante decreto nº 2836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, menciona en su Título XVI la “Tasa por Otros Servicios Municipales”.
Que el artículo nº 1 de la ordenanza nº 20.726 dice: “Modifícase la denominación de la Tasa mencionada en el inciso f) del artículo 4º de la ordenanza nº 12.925 “Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencias (ALAS)”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “f) Tasa por Otros Servicios Municipales”.
Que la recurrente se encuentra inscripta en la Tasa por Otros Servicios Municipales bajo el número de Contribuyente 91.128.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Exímese a PIÑA MENNA JAZMÍN, D.N.I. 43.015.535, Contribuyente Nº 91.128, del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el día 27 de agosto de 2024 hasta el día 26 de agosto de 2025, en un todo de acuerdo a lo normado en la ordenanza Nº 12.925.
Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.