Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21230

Ordenanza Nº 21230

Bahia Blanca, 27/04/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 8 y 9, referido a la eximición en la Tasa por Otros Servicios Municipales, encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias, del Contribuyente Nº 82840A, KLAPPENBACH ISABEL, D.N.I. Nº 27.831.819.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que visto la documentación aportada por la contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, se desprende que la actividad llevada a cabo por la misma se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por la Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925.

Que la recurrente se encuentra inscripta en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 82840A.

Que el Departamento Recaudación informa a fojas 5 que el Contribuyente Nº 82840A, se encontraría en condiciones de obtener el tercer año de eximición en relación al pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el 28/01/2023 y hasta el 27/01/2024, no registrando otras obligaciones pendientes de pago con este municipio.

Que el artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

a. Tasa por habilitación.

b. Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.

c. Tasa por inspección veterinaria.

d. Derechos de construcción.

e. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.

f. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233).

Que la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el día 3 de diciembre de 2021, registrada bajo el Nº 20.514, y promulgada mediante Decreto Nº 2836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, menciona en su Título XVI la “Tasa por Otros Servicios Municipales”.

Que el artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 20.726 expresa: “Modifícase la denominación de la Tasa mencionada en el inciso f) del Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 12.925 “Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “f) Tasa por Otros Servicios Municipales”.


Por todo ello, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1 - Exímese a KLAPPENBACH ISABEL, D.N.I. Nº 27.831.819, Contribuyente Nº 82840A, del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el 28/01/2023 y hasta el 27/01/2024, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 12.925.

 

Artículo 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.