Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21209
Bahia Blanca, 27/04/2023
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 11, por el que se solicita se autorice el pago a la agente Julieta Sol Rodríguez, legajo nº 15.693 correspondiente al reconocimiento de los servicios prestados al Municipio de Bahía Blanca como becaria en el período comprendido entre el 18/06/2013 y el 31/12/2014, teniendo en cuenta que a través del artículo cuarto de la resolución nº 58/2023 que obra a fojas 5, se dió lugar a lo solicitado por la mencionada agente.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administración del Personal a fojas 7, 8 y 9 informó el detalle de la liquidación pertinente, correspondiendo la erogación de diéciseis mil quinientos cuarenta y un pesos con cuarenta y tres centavos ($ 16.541,43.-) del cual deberá liquidarse a favor de la agente la suma de once mil ochenta pesos con setenta y siete centavos ($ 11.080,77.-).
Que a fojas 10 el Departamento Contaduría General, informó que el reconocimiento del mencionado servicio implica un gasto que no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022, por lo cual no se encuentra incluido en la deuda flotante y su imputación correspondía en su gasto de origen a la partida 1131, 1140, 1161, 1162, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110106000.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar a la agente Julieta Sol Rodríguez, legajo nº 15.693, las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años, anteriores al 31 de enero de 2023, dispuestas en el artículo cuarto de la Resolución nº 58/23, que surgen del reconocimiento de los servicios que prestó la mencionada agente como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta a fojas 7, 8 y 9 de las presentes actuaciones.
Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo primero, correspondería, en su año de origen a la Partida 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1, 1.1.6.2 Cat. Prog. 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110106000.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-