Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 199
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/03/2023
VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor GASTÓN OSVALDO DE ROBLES, D.N.I. Nº 21.449.403, domiciliado en calle Charlone Nº 1.438 de esta ciudad, por los daños sufridos en el automotor Marca Chevrolet, Modelo Aveo G3 LT 1.6N M/T, Tipo Sedan 4 Puertas, Dominio MDX137, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día veintinueve de enero del corriente año, en oportunidad de circular por calle Brown altura 1.100; lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano fojas 15/22 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 24; y,
CONSIDERANDO:
Que, a foja 2, el reclamante manifiesta: “Motiva la presente un accidente que tuve en la madrugada de ayer domingo 29 de enero 2023, siendo aproximadamente la 01.00 hs, volviendo de Pehuén Co, entrando a la ciudad por calle Brown. Cruzando el paso a nivel, pasando la calle Montevideo y antes de llegar a calle Misiones, golpee la rueda de mi vehículo (Aveo G3 mod 2013) en un tremendo, criminal y muy profundo bache, reventando la cubierta delantera izquierda del auto…”.
Que, a foja 22, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio informa que: “...personal de esta división procedió a labrar acta Nº 108633 fecha 19/12/2022, acta Nº 38721 fecha 24/12/2022, acta Nº 110277 fecha 20/01/2023 acta Nº 39227 fecha 26/01/2023, a la empresa prestataria A.B.S.A. y por una rotura de un caño de distribución de la red de agua potable ubicado en la calzada (cinta asfáltica) ocasionando el deterioro de la misma, se formó un bache de importantes dimensiones. Las actas mencionadas fueron elevadas al tribunal de faltas…”.
Que, asimismo, la mencionada División destaca en su informe que “el deterioro o rotura de la calzada es consecuencia de la acción u omisión de la empresa prestataria A.B.S.A. Por ser responsable del mantenimiento de cañerías de la red de agua potable (servicio en concesión de A.B.S.A.)”.
Que, por último, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano “adjunta copias de las actas sacadas del Sistema Único de Infracciones y foto del estado actual donde se observa la rotura de la calzada producto del permanente derrame de agua potable, se adjunta copia fiel acta Nº 39120 con fecha 09 de febrero de 2023”, en infracción a la Ordenanza Nº 18.789.
Que, a foja 23, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza Nº 18.789 la cual, en su artículo 1º, prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, aludiendo expresamente en su inciso 13º a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad.
Que, en referencia a la labor realizada por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, la mencionada Dirección entiende demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Nº 18.789, tal como lo prescribe su artículo 2º.
Que, asimismo, dicha Dirección refiere a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia, la Dirección de Articulación Público Privada considera que el vehículo del recurrente habría sufrido daños, asimismo entiende no constatado el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.
Que, por último, la Dirección, dados los hechos narrados, fotografías, actas e informes acompañados, atribuye la causa del daño reclamado a la rotura de la calzada producto de una pérdida de agua proveniente de la red de distribución de agua potable de Aguas Bonaerenses S.A., conceptuando improcedente el reclamo interpuesto ante la configuración de responsabilidad de un tercero por el que esta Municipalidad no debe responder.
Que, a foja 24, la Subsecretaría de Legal y Técnica, coincide con el criterio vertido por la Dirección de Articulación Público Privada “en tanto no se encuentra acreditado con certeza el nexo de causalidad entre el hecho y el daño”, haciendo expresa mención a la Ordenanza Nº 18.789 (artículos 1º, inciso 13; 2º y 3º), y concluyendo que “...el responsable del siniestro, en caso de probarse el nexo causal, es la empresa prestataria del servicio (siendo un tercero por el cual no se debe responder), eximiendo de toda responsabilidad a este Municipio”.
Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Rechazar el reclamo formulado por el Señor GASTÓN OSVALDO DE ROBLES, D.N.I. Nº 21.449.403, por los daños sufridos en su automotor Marca Chevrolet, Modelo Aveo G3 LT 1.6N M/T, Tipo Sedan 4 Puertas, Dominio MDX137, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el veintinueve de enero del corriente año, en oportunidad de circular por calle Brown altura 1.100, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, dése al RO., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.