Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21238

Ordenanza Nº 21238

Bahia Blanca, 27/04/2023

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 11, solicitando se autorice el pago a la agente Rosa Maria Silvana MIGUEL, legajo nº 15.212 correspondiente al reconocimiento de los servicios prestados al Municipio de Bahía Blanca como becaria en el período comprendido entre el 25/4/2011 al 1/12/2013, teniendo en cuenta que a través del Artículo Cuarto de la Resolución Nº 83/2023 que obra a fs. 5, se dio lugar a lo solicitado por la mencionada agente.

 

Y CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administración de Personal a fojas 8 informó el detalle de la liquidación pertinente, correspondiendo la erogación de treinta y siete mil setecientos veintidós pesos con seis centavos ($37.722,06) del cual deberá liquidarse a favor de la agente la suma de veinticinco mil setecientos cincuenta y ocho pesos con ochenta y tres centavos ($25.758,83).

 

Que a fojas 10 el Departamento Contaduría General, informó que el reconocimiento del mencionado servicio implica un gasto que no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022, por lo cual no se encuentra incluido en la deuda flotante y su imputación correspondería en su gasto de origen a la partida 1131,1140,1161, 1162, Cat. Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110106000.


Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar a la agente Rosa Maria Silvana MIGUEL, legajo nº 15.212, las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años, anteriores al día 31 de enero de 2023, dispuestas en el artículo cuarto de la Resolución nº 83/2023, que surgen del reconocimiento de servicios que prestó la mencionada agente como Becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta a fojas 7, 8 y 9 de las presentes actuaciones.

 

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo primero, correspondería, en su año de origen, a la partida 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1, 1.1.6.2, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110106000.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.