Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21242
Bahia Blanca, 27/04/2023
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 11, solicitando se autorice el pago a la agente Antonela Elisabeth Moretti, legajo Nº 16.124 correspondiente al reconocimiento de los servicios prestados al municipio de Bahía Blanca como becaria en el período comprendido entre el 24/10/2005 y 31/12/2009, teniendo en cuenta que a través del artículo cuarto de la Resolución nº 96/2023 que obra a fojas 5, se dio lugar a lo solicitado por la mencionada agente,
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administración de Personal a fojas 7 informó el detalle de la liquidación pertinente, correspondiendo la erogación de noventa mil cuarenta y ocho pesos con treinta y seis centavos ($90.048,36) del cual deberá liquidarse a favor de la agente la suma de sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete pesos con cuarenta y nueve centavos ($61.487,49).
Que a fojas 10 el Departamento Contaduría General, informó que el reconocimiento del mencionado servicio implica un gasto que no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022, por lo cual no se encuentra incluido en la deuda flotante y su imputación correspondería en su gasto de origen a la partida 1131,1140,1161, 1162, Cat. Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110106000.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar a la agente Antonela Elisabeth Moretti, legajo Nº 16.124, las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años, anteriores al día 15 de febrero de 2023, dispuestas en el artículo cuarto de la Resolución nº 96/2023, que surgen del reconocimiento de servicios que prestó la mencionada agente como Becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta a fojas 7, 8 y 9 de las presentes actuaciones.
Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo primero, correspondería, en su año de origen, a la partida 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1, 1.1.6.2, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110106000.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.