Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1071

Resolución Nº 1071

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/04/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por DIEGO MARTIN GELOS, D.N.I. N° 37.551.520, mediante la cual solicita los beneficios estipulados en los artículos N° 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscal e impositivas respectivamente, en la Partida Nº 199.137, y;

CONSIDERANDO

Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares informa a fojas 6 que el expediente de construcción con permiso N° 250-G-2021 cuenta con permiso de construcción con fecha 15 de julio de 2021;

Que, el Departamento Catastro informa en fojas 7 que se deberán reliquidar las tasas de servicios públicos y salud del inmueble identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. B – Mz. 192e - Pc. 27 – Partida 199.137, desde la cuota 01/2021 hasta la cuota 06/2021, con los valores vigentes en SIGEMI aplicando el descuento previsto en el artículo N° 80 de la Ordenanza Fiscal;

Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 13 otorgar un descuento del ochenta por ciento (80%) en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, al inmueble identificado con la Partida Nº 199.137, desde la cuota 01/2021 y hasta 06/2021, conforme los Artículos Nº 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas 2021;

Que, asimismo informa que a partir de la cuota 07/2021 por memo 2022-3096 obrante a fojas 10 (cambio de baldío a edificado) corresponde rectificar la cuenta corriente de dicha partida, determinando que deberá abonar por mes los siguientes montos: cuotas 07 a 12 año 2021 $1079,86 (TALC) y $431,94 (TSAL), conforme lo establecido en el artículo N° 92 inciso d de la Ordenanza Fiscal 2021. El crédito que se genere una vez rectificadas las Tasas, se aplicará a la deuda que registra la Partida N° 199.137;

Que, el Artículo Nº 80 de la Ordenanza Fiscal 2021 establece: “Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva”;

Que, el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Impositiva 2021 dispone: “Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%”;

Que, el Artículo 92 inciso d) de la Ordenanza Fiscal 2021 establece: “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle: d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”,

Que, el Artículo 41 de la Ordenanza Fiscal vigente establece: "Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud.";

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º)Reducir a la Partida Nº 199.137, en un 80% el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, desde la cuota 01/2021 y hasta 06/2021, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas 2021, respectivamente y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 199.137. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, desde la Cuota 07/2021 a 12/2021 la suma de PESOS MIL SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.079,86) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($431,94) en concepto de Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución;

ARTÍCULO 3º): Acreditar a la deuda de la Partida Nº 199.137 los importes resultantes de lo establecido en el Artículo 2° en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVAR.-