Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1067
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/04/2023
Visto las presentes actuaciones, atento a la solicitud de exención en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene realizada por Julieta Servarolo, en representación de SOCIEDAD ESCUELA DEL LIBERTADOR S.A., C.U.I.T. N° 30-71753097-3, Contribuyente N° 91.953, y;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo Nº 137 de las Ordenanzas Fiscales años 2022 y 2023 prescriben: “Cuando, por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el bimestre, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva, salvo que justifiquen debidamente la inactividad durante el bimestre. Se exceptúa de esta obligación a quienes desarrollen actividades únicamente en temporadas”;
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 22 que, según la documentación adjunta a fojas 16 y 18 donde se encuentran las declaraciones juradas de montos imponibles en cero del impuesto a los ingresos brutos, indicando que se encontraba desarrollando la actividad desde la fecha 01/10/2022 y hasta el 24/02/2023 (fecha de presentación de la presente solicitud), sugiere exceptuar a la Sociedad Escuela del Libertador S.A., contribuyente N° 91.953, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los anticipos 10/2022 a 02/2023;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º): Exceptuar a SOCIEDAD ESCUELA DEL LIBERTADOR S.A., C.U.I.T. N° 30-71753097-3, Contribuyente N° 91.953, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los anticipos 10/2022 a 02/2023, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 137 de las Ordenanzas Fiscales años 2022 y 2023.
ARTÍCULO 2°): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota el Departamento de Recaudación; hecho, ARCHIVAR.-