Boletines/Puan
Ordenanza Nº 7799/23
Puan, 10/05/2023
Corresp. al Expte.Nº 18/23
ORDENANZA
VISTO
La necesidad de tomar acciones para el cuidado del medio ambiente, como la de fomentar, proteger, resguardar y promover su cuidado mediante medidas que incrementen, conserven y protejan el arbolado público, ya que éste actúa como regulador ambiental del medio urbano, y
CONSIDERANDO
Que, es de suma importancia la forestación en áreas urbanas y periurbanas para ayudar a detener los vientos por medio de una cortina, aumentar la superficie de absorción, contribuir con el aporte de oxígeno y fijación de Carbono. Que, el arbolado actúa como sumidero de dióxido de carbono (CO2) el cual es perjudicial para la salud de los seres humanos, por lo que mejora la calidad del aire y también contribuye a una regulación térmica y lumínica. Que, el arbolado es el elemento urbano que más contribuye al confort del espacio público, siendo este el lugar de encuentro en la mayoría de las funciones urbanas. Que, el arbolado cumple con funciones ornamentales, paisajísticas y experimentales, aportando un equilibrio ecológico, no sólo ejerciendo funciones reguladoras y depuradoras de carácter ambiental sino, también ofreciendo abrigo y protección para la fauna y la flora autóctona. Que, resulta necesario establecer los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un proceso sistemático, dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles en la localidad. Que, es importante propiciar la comprensión y concientización sobre cuidado ambiental, forestación y sus beneficios, en la vida de los niños a una edad temprana (educación inicial); para que puedan comprender su importancia y salvaguardar los recursos naturales para las generaciones futuras. Que, el diseño curricular para la educación inicial consideró la necesidad de establecer un marco político pedagógico que reconozca el valor del cuidado y la enseñanza, reoriente los nuevos propósitos y contemple la incorporación del área de juego. Dicho diseño aborda- entre otras-, la Ley de Educación Ambiental Integral Nº 27.621/21, e incentiva a pensar en un proyecto educativo que defiende la preservación de la naturaleza, la protección de la salud, el cuidado de todos los seres vivos y la democracia participativa, desde una ética que promueva una nueva forma de habitar nuestra casa común. Que, se propone un compromiso ético, político y pedagógico que amplíe las intervenciones de los niños, y genere un lugar destacado para el Jardín de Infantes como institución en la promoción de una sociedad más comprometida y responsable. Que, se puede acompañar el ejercicio docente en la compleja tarea de educar para el cuidado y protección del medio ambiente, y reconociendo que las infancias necesitan vivir en un ambiente sano, digno y diverso. La educación de los primeros años, su reconocimiento y abordaje transversal representa un avance significativo. Que, donde hay escasez o degradación de espacios verdes es necesario brindar la posibilidad de su instalación para hacer posible que las infancias experimenten otro paisaje; y que las familias y la comunidad toda pueda referenciar un lugar público de calidad que aporte a la construcción de una propuesta de mejora comunitaria, donde los elementos naturales sean centrales y también se ofrezca la posibilidad de interactuar con bienes culturales como música, teatro, encuentros literarios, entre otros.
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 7 7 9 9 / 2 3
ARTÍCULO 1º.- Créase el programa “Plantando Futuro”, dónde cada egresado del Jardín de Infantes Nº 902 Ricardo M. Gutiérrez, de la localidad de Villa Iris, junto a su familia, plantará un árbol que será cedido por la Municipalidad de Puan.
ARTÍCULO 2º: Cada árbol recibirá su respectiva identificación por parte de cada egresado, trabajo que será realizado en el Jardín de Infantes, lo que posibilitará el reconocimiento de cada especie por parte del niño y su familia, y facilitará su posterior cuidado.
ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de aplicación el Departamento Ejecutivo a través de la dependencia que establezca por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 4º.- Serán competencias de la Autoridad de Aplicación:
a)Solicitar, a los fines del programa, al Jardín de Infantes, que anualmente informe el listado de egresados, en nombre de quienes se realizarán las plantaciones.
b)Disponer de las especies arbóreas seleccionadas a tal fin, y en cantidad suficiente.
c)Entregar los árboles en forma personal a los padres o tutores de cada egresado.
d)Indicar la metodología y el lugar adecuado para su plantación.
ARTÍCULO 5º: La plantación de ejemplares se planificará estableciendo la elección de las especies adecuadas de acuerdo al lugar a forestar, teniendo en cuenta superficie, ubicación y demás aspectos técnicos.
ARTÍCULO 6º.- Invítese a los demás JI y JIRIMM de las demás localidades del Distrito de Puan que deseen adherirse a dicho programa.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y a sus efectos, cumplido, archívese.
APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Intelisano, Franco Andres; Presidente