Boletines/Castelli
Decreto Nº 1719-22
Castelli, 06/12/2022
Visto
La Licitación Pública Nº012/2022 para la obra “CONSTRUCCIÓN DE 84 VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE CASTELLI”, y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 1504/22 se procedió a llamar a Licitación Pública para la obra “CONSTRUCCIÓN DE 84 VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE CASTELLI” para lo cual se estableció un presupuesto oficial de $769.568.267,37.
Que dicho llamado fue publicado por dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SIBOM conforme constancias obrantes.
Que se estableció como condición para ofertar “Acreditar haber ejecutado obras de similares características, naturaleza y complejidad como contratista principal”.
Que conforme acta de apertura de sobres obrante en el expediente se presentaron dos ofertas correspondientes a Szczech S.A CUIT 30-71538515-1 y Delta Constructora S.A CUIT 30-61263389-0, habiendo sido individualizadas como Oferta Nº 1 y Oferta Nº2 respectivamente.
Que la oferta Nº 1 cotiza por un total de $745.745.351,02, mientras que la oferta Nº 2 lo hace por un total de $722.269.767,75.
Que la Comisión Evaluadora creada por Resolución Nº 41/22 efectuó la evaluación de las ofertas, concluyendo que aconseja la adjudicación a la Oferta presentada por Szczech S.A CUIT 30-71538515-1 por haber acreditado que cuenta con idoneidad, capacidad técnica y solvencia patrimonial suficientes para llevar adelante las obras.
Que para así dictaminar realizó un amplio examen comparativo de los aspectos formales y sustanciales que hacen en un todo a ambas ofertas, en particular examinó el cumplimiento de los requisitos formales, la acreditación de los antecedentes económicos-financieros y el know how empresarial, encontrándose el acto debidamente fundado y motivado.
Que de dicho dictamen se desprende que la oferente Szczech S.A cuenta con antecedentes debidamente respaldados que permiten tener por acreditada su idoneidad, el know how empresarial, y la capacidad técnica suficiente por haber ejecutado más de 10 obras de similares características, naturaleza y complejidad como contratista principal. Por el contrario, no encontró acreditados los antecedentes empresariales de igual tenor por parte de la oferente Delta Constructora S.A ante la falta de documentación respaldatoria, cuya presentación resultaba condición indispensable y excluyente dada a conocer como tal mediante las publicaciones edictales y los respectivos pliegos adquiridos.
Que conforme el Art. 180 inc. c del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la oferta presentada por Delta Constructora S.A pudo haber sido rechazada, no obstante, se prosiguió con el trámite del procedimiento a los efectos de profundizar el análisis y con ello garantizar el cumplimiento del principio de concurrencia.
Que siguiendo el cotejo de lo actuado, el dictamen entendió como determinante para la elección de la oferta más conveniente, la acreditación de antecedentes que pudieran demostrar la capacidad técnica, el know how e idoneidad suficientes de las oferentes.
Que la acreditación de haber ejecutado obras de similares características y complejidad como contratista principal, se estableció a los efectos de poder evaluar si la oferente se encuentra en condiciones de garantizar el cumplimiento efectivo de la obra en cuanto a la calidad y el tiempo oportuno de ejecución como elemento central y excluyente, tan o más importante que el precio en sí mismo. En otras palabras, la Administración debe velar por la ejecución y el cumplimiento efectivo de los contratos, valiéndose para ello, de elementos objetivos como la capacidad económica pero también de elementos subjetivos como el acreditar haber cumplido con la ejecución de obras como la que es objeto de la presente licitación y que hacen a la idoneidad del oferente como elemento subjetivo.
Que se encuentra acreditado que Szczech S.A cuenta con solvencia económica-financiera y patrimonial para hacer frente a las futuras obligaciones que pudieran derivar de la ejecución de las obras objeto de la presente Licitación Pública.
Que la propuesta de Szczech S.A se ajusta al presupuesto oficial y cumple con todos los requisitos del pliego de condiciones generales,particulares y especificaciones técnicas.
Que del dictamen de la Secretaría Legal y Técnica se desprende que teniendo en cuenta los antecedentes y las constancias de autos, el trámite de la Licitación Pública se efectuó conforme a las normas legales vigentes en la materia, como así también a la normativa particular de la presente Licitación y que no existen vicios que pudieran invalidar el acto. Asimismo surge que no hay objeciones a realizar al respecto y que la Autoridad de Aplicación se encuentra en condiciones de dictar el acto administrativo pertinente.
Que es facultad del D.E adjudicar la Licitación a la oferta que considere más conveniente, no estando constreñido exclusivamente a atender al menor precio ofertado, lo que sí sucede en la compra de bienes y servicios estandarizados, sino que la elección de la oferta más conveniente conlleva la necesidad de apreciar cuestiones de hecho, al propio tiempo que se realizan consideraciones técnicas y jurídicas, como ser, la capacidad técnica y los antecedentes que hacen a la idoneidad del oferente para poder llevar adelante la obra a encomendar.
Que en materia de obras públicas no existe norma alguna que imponga en forma imperativa la adjudicación en favor de las propuestas de menor precio, ya que en la apreciación de las ventajas de una oferta pueden jugar otros factores ajenos al costo que hagan aconsejable la adjudicación a favor de una oferta de mayor precio que reúne otras condiciones que la transforman en más conveniente.
Que la Comisión Evaluadora es un cuerpo interdisciplinario compuesto por funcionarios que cuenta con la pericia técnica para evaluar la oferta más ventajosa.
Que no se encuentran razones para apartarse del dictamen de la Comisión Evaluadora, al que adhiero en un todo, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el trámite de la Licitación y adjudique la misma a la oferente Szczech S.A CUIT 30-71538515-1, por haber realizado la oferta más conveniente.
Que el presente acto se encuadra en lo dispuesto por los Arts. 134,154 y cctes. del Decreto Ley 6769/58, Arts. 181, 185 y cctes. del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones De Administración Para Las Municipalidades De La Provincia De Buenos Aires, Art. 9, 23 y cctes. de la Ley 6021
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 012/22 para la obra “CONSTRUCCIÓN DE 84 VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE CASTELLI”.-
ARTICULO 2º: Adjudicase a la empresa Szczech S.A CUIT 30-71538515-1, con domicilio en Av. 25 de Mayo Nº447 de la ciudad de Castelli, Provincia de Buenos Aires y electrónico en la casilla tecnica@groupszczech.com.ar, la Licitación Pública N°012/2022 para la obra “CONSTRUCCIÓN DE 84 VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE CASTELLI” por la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 02/100 CENTAVOS ($745.745.351,02), en las condiciones establecidas en los respectivos pliegos, por ser la oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo estipulado en los pliegos y la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3º: Notifíquese a las empresas oferentes y a las dependencias que correspondan, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Procédase a confeccionar el contrato de adjudicación, el que deberá ser suscripto por la Szczech S.A en el plazo de diez días contados desde su notificación, debiendo la oferente en el plazo de tres días constituir la garantía del cumplimiento del contrato conforme artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 5º: Cúmplase, dese al registro municipal y archívese.-
CASTELLI, 06 de diciembre de 2022.-