Boletines/Tandil

Decreto Nº1854/2023

Decreto Nº 1854/2023

Tandil, 17/05/2023

Visto

La solicitud de ampliación de designación del Dr. Tomislav Canet – Legajo 11.163, como Médico de Guardia 36 hs en el Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas” efectuada por su Director, por su buen desempeño y con el fin de cubrir el cargo titular de guardia en el Servicio de Emergencia del Hospital “Dr. Debilio Blanco Villegas” y la atención de la especialidad de pediatría en el Hospital "Enrique Rodríguez Larreta" de María Ignacia y el Centro de Salud de Gardey.

Considerando

Que es necesario la atención en la especialidad de pediatría en las localidades de María Ignacia y Gardey.

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la responsable a cargo del Departamento de Contaduría del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Amplíese la designación al Dr. Tomislav Canet – Legajo 11.163, como Médico de Guardia en la Planta Temporaria, Provisional, del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, en carácter de mensualizado, categoría 11 – 36 horas semanales, según Carrera Profesional, cumpliendo 24 horas semanales de guardia activa en el Hospital "Dr. Debilo Blanco Villegas" y 12 horas semanales en el Hospital "Enrique Rodríguez Larreta" de María Ignacia y el Centro de Salud de Gardey, a partir del 1º de mayo de 2023 y por el término de seis (6) meses.

Artículo 2°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 18.00.00 Hospital de Niños “Debilio Blanco Villegas”, 17.01.00 Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 Gastos Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.7 – Honorarios Profesionales, 1.2.4.0 Otros Gastos en Personal, 1.2.4.3 Bonificación Guardias Médicas del presupuesto de gastos vigente.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Dirección del Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas”, Dirección de Salud Comunitaria, Hospital “Enrique Rodríguez Larreta”, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Matías Tringler (Presidente)               -           Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Presidencia del Sistema Integrado de Salud      -                        Intendencia