Boletines/Tandil

Decreto Nº1853/2023

Decreto Nº 1853/2023

Tandil, 17/05/2023

Visto

La renuncia presentada por el agente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Dr. Jorge Héctor Gentile Legajo 6.540, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Mixta, según Decreto Nro. 9.650/80.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ente y la Delegada Previsional del I.P.S.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acéptese la renuncia presentada por el agente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Dr. Jorge Héctor Gentile Legajo 6.540, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Mixta, a partir del 1° de mayo de 2023.

Artículo 2°: Déjese aclarado que el cargo de mayor jerarquía es el de Personal Profesional de la Carrera Profesional Hospitalaria en la categoría 15-36 horas semanales, más una bonificación, por jefatura del Servicio de Infectología, equivalente al cien por ciento (100%) del básico de la categoría de revista, desempeñado desde el 1° de mayo de 2012 al 30 de abril de 2023. A los fines previsionales cuenta con una antigüedad en el ámbito municipal de treinta y tres (33) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días de servicios con aportes comunes. A la fecha de renuncia el agente en cuestión cuenta con sesenta y ocho (68) años de edad.

Artículo 3°: Inclúyase al agente en las planillas de anticipo a jubilados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35° inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 1° de mayo de 2023.

Artículo 4°: Autorizarse el pago de una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría que revista, según lo determinado en el artículo 46 Inciso b) del CCT 9/19.

Artículo 5°: En la liquidación correspondiente al mes de mayo de 2023 se procederá a la liquidación de las vacaciones adeudadas y proporción de aguinaldo

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Matías Tringler (Presidente)               -           Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Presidencia del Sistema Integrado de Salud      -                        Intendencia