Boletines/Tandil
Decreto Nº 1821/2023
Tandil, 16/05/2023
Visto
La necesidad de potenciar el recupero de deudas por tasas, derechos y contribuciones municipales.
Considerando
Que existen contribuyentes deudores de tributos municipales vencidos a partir del ejercicio fiscal 2018 que no han sido intimados durante el corriente ejercicio.
Que existen contribuyentes que han adherido a planes de financiación de deudas que no han cumplido en tiempo y forma con las cuotas acordadas y que a la fecha se encuentran caducos.
Que deviene necesario proceder al recupero de las deudas mencionadas en los párrafos anteriores.
Que resulta conveniente establecer un procedimiento para los agentes municipales afectados al recupero de deuda.
Que la Ley Provincial N° 14656 artículo 6º último párrafo, habilita al Poder Ejecutivo municipal a crear conceptos por pago de servicios brindados por los agentes al estado municipal.
Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Establézcase un incentivo basado en la productividad que se determinará por los montos efectivamente ingresados en las arcas municipales, correspondientes a los pagos por los gravámenes que afecten a los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 posean en alguno de sus inmuebles y/o vehículos, deudas vencidas a partir del ejercicio 2018 que no hayan sido intimadas durante el corriente ejercicio y/o posean deudas de planes de pago por obras de infraestructura efectuadas por el Municipio y/o no hayan cumplido en tiempo y forma con cuotas de planes de financiación otorgados por este municipio, exceptuando los siguientes casos: no tener domicilio postal declarado; estar eximido de tributos municipales; que la propiedad sea del Estado Nacional, Provincial o Municipal o inmueble con destino social; estar adherido al régimen establecido por la Ordenanza N° 8705 con estado vigente; ser una cuenta de tipo judicial; tratarse de un motovehículo modelo-año anterior a 2006 o con marca de no emitir recibo; tratarse de un vehículo automotor modelo-año anterior a 2006 o con marca de no emitir recibo; que el Derecho de Cementerio corresponda a restos en osario general o tenga marca de no emitir recibo.
Artículo 2°: Procédase a intimar a los contribuyentes deudores determinados según el Artículo 1º, asignando los mismos a los agentes municipales que a continuación se mencionan, en forma resumida por CUIM, de acuerdo al listado detallado que forma parte del presente:
Legajo Orden Agente Cuims Intimaciones Deuda con beneficio Objetivo Mínimo de
(Desde - Hasta) s/Ord. 12121 (Art. 6) Recaudación
7664 |
354 |
Southwell Andrea |
853 |
1094321-1095176 |
$ 134,047,218.05 |
$ 3,978,977.24 |
12600 |
3 |
Gonzalez Hugo Nicolas |
1189 |
1095177-1096365 |
$ 134,863,838.84 |
$ 3,884,587.12 |
12026 |
348 |
Fernandez Iara |
1149 |
1096366-1097514 |
$ 134,032,537.36 |
$ 3,854,364.79 |
7751 |
353 |
Cela Matias |
974 |
1097537-1098488 |
$ 164,745,062.83 |
$ 4,830,117.60 |
8313 |
349 |
Cotabarren Cecilia |
929 |
1098489-1099417 |
$ 137,217,959.56 |
$ 3,972,276.80 |
13237 |
26 |
Madrid Melina |
1103 |
1099418-1100520 |
$ 134,073,138.85 |
$ 3,883,256.18 |
7755 |
356 |
Mendez Alejandra |
1060 |
1100521-1101580 |
$ 133,256,830.81 |
$ 3,864,923.29
|
7704 |
358 |
Retontaro Silvia |
1167 |
1101581-1102747 |
$ 150,705,622.48 |
$ 4,336,844.20 |
9791 |
347 |
Nicoletto Rocio |
1048 |
1102748-1103795 |
$ 136,450,104.42 |
$ 3,983,327.91 |
13208 |
25 |
Aguiñaga Melisa |
957 |
1103796-1104752 |
$ 128,526,720.35 |
$ 3,803,227.23 |
7167 |
365 |
Silvina López |
834 |
1104753-1105586 |
$ 140,168,503.54 |
$ 3,845,776.78 |
8188 |
352 |
Gutman Lujan |
1043 |
1105587-1106629 |
$ 139,795,346.33 |
$ 4,100,253.34 |
8214 |
345 |
Erdocia Cesar |
1042 |
1106630-1107671 |
$ 133,250,740.01 |
$ 3,854,058.38 |
9419 |
346 |
Secchi Luciana |
975 |
1107672-1108646 |
$ 147,499,140.66 |
$ 4,321,311.25 |
8509 |
351 |
Reser Cecilia |
1062 |
1108647-1109708 |
$ 133,088,927.55 |
$ 3,812,704.74 |
7751 |
361 |
Cejas Claudia |
1122 |
1109709-1110830 |
$ 139,409,711.90 |
$ 3,986,484.25 |
12832 |
372 |
Gisele Lecuona |
983 |
1110831-1111813 |
$ 127,210,992.66 |
$ 3,690,718.77 |
5581 |
367 |
Bustamante Susana |
1123 |
1111814-1112936 |
$ 125,139,984.21 |
$ 3,543,021.24 |
|
310 |
Admin. Rentas |
896 |
1113754-1114649 |
$ 107,922,580.94 |
$ 3,129,021.72 |
|
|
|
19509 |
|
$ 2,581,404,961.35 |
$ 74,675,252.83 |
368 |
Admin.Deleg.Maria |
654 |
1112937-1113590 |
$ 70,462,528.70 |
$ 1,969,303.20 |
|
|
|
Ignacia |
|
|
|
|
|
369 |
Admin.Deleg. Gardey |
163 |
1113591-1113753 |
$ 14,163,512.56 |
$ 425,466.71 |
Totales |
|
|
20326 |
|
$ 2,666,031,002.61 |
$ 77,070,022.74 |
Artículo 3°: La intimación de deuda incluirá una propuesta de pago bajo el texto “Ultima Oportunidad para Obtener los Descuentos” que se ofrecerá a los contribuyentes a través de la distribución domiciliaria de cada intimación numerada de acuerdo al plan de facilidades de pago al contado según el artículo 6° “pago especial” de la Ordenanza N° 12.121 y/o la Ordenanza Nº 9141 de novación automotores y sus modificatorias; detallando la deuda reclamada, haciendo mención del monto total con recargos a la fecha y en forma comparativa, la cuantía del monto que reduce por aplicación del beneficio; identificando para cada caso el agente de contacto a fin de solucionar la situación fiscal. En función del estado administrativo a la fecha de emisión de la propuesta se emitirán dos tipos de formularios: 1) a través del formulario denominado “Estado de Deuda y Liquidación de Pago” que contendrá un código de barras autosuficiente para el pago de la deuda reclamada y 2) “Aviso de Estado de Deuda”. Los modelos se agregan como Anexo I del presente Decreto. A los efectos operativos se establecerán los siguientes vencimientos según terminación del CUIM: 22/05/23, 29/05/23 y 31/05/23.
Artículo 4°: Será obligación de cada uno de los agentes municipales mencionados en el artículo 2º, efectuar el seguimiento de cada caso a través de llamadas telefónicas, envíos de correo electrónico y/o postal, entrevistas y/o visitas domiciliarias, a fin de lograr la incorporación de deudores al circuito de pago. Cada contacto con los deudores deberá ser reflejado en la hoja de ruta y/o formulario de intimación que al efecto será entregada y posteriormente grabada en el sistema de Rentas especificando en forma sintética el resultado final. Serán obligaciones de los coordinadores: dirigir los grupos de trabajo, resumir los datos, controlar las grabaciones resultantes de cada hoja de ruta, el resultado de los formularios mencionados que les correspondan, efectuar informes de avance y el archivo ordenado de la gestión de recupero.
Artículo 5°: Establécese el pago por única vez a los agentes municipales designados en al artículo 2º por las tareas enunciadas en el presente Decreto, de un adicional por productividad no remunerativo, encuadrado en el artículo 6° último párrafo de la Ley 14656 del “Estatuto del Personal Municipal”. La suma a pagar a cada uno se establecerá de acuerdo al siguiente esquema:
a. de la deuda definida en el artículo 2° efectivamente recuperada e ingresada por todo concepto al Municipio se destinará un uno y medio por ciento (1,5 %) para la creación de un “Fondo por Productividad - Rentas”. El monto se distribuirá en forma igualitaria entre todos los agentes mencionados en dicho artículo.
De lo indicado en este inciso, se debe excluir los ingresos provenientes de los números de orden 368 y 369 (Localidades de Gardey y Maria Ignacia-Vela).
a. en el caso que de forma individual se supere el objetivo de recaudación asignado a cada agente designado en el artículo 2º, se abonará adicionalmente al importe al que se liquide por el inciso a) y en forma particular, el importe que surja de aplicar el dos por ciento (2%) al excedente entre ese monto y lo efectivamente ingresado para ese agente.
Artículo 6°: Adicionalmente al monto que le corresponda a cada agente de acuerdo a lo determinado en el artículo 5º incisos a) y b), se abonará por única vez un importe fijo de pesos doscientos ochenta ($ 280) por cada deuda reliquidada a través de la adhesión al plan de facilidades al contado, en forma parcial o en cuotas establecido según la normativa vigente, en el que se haya incluido el derecho de oficina correspondiente y se encuentre ingresado el pago de la deuda total, la primera cuota o el pago parcial, según corresponda.
Artículo 7°: El operativo para la notificación adhesión a planes de pago tendrá una duración desde el 3 de abril hasta el 31 de mayo de 2023. El órgano de aplicación procederá a verificar los ingresos efectivamente percibidos por el Municipio, y liquidará a cada agente afectado los importes que correspondan según lo previsto en el artículo 5°, los que serán abonados con los haberes correspondientes al mes de junio de 2023. Posteriormente, se procederá a controlar hasta el 12 de julio de 2023 los ingresos que sean producto de pagos realizados hasta el 12 de junio de 2023 con el objetivo de ajustar, en caso de corresponder, los pagos efectuados a los agentes, teniendo en cuenta la diferencia de ingresos no considerados al momento del pago. En caso que el agente designado solicite días de licencia por cualquier motivo previsto en el estatuto del empleado municipal, con ausencia justificada o no, en más de (1) día durante la vigencia del operativo, se descontará el porcentaje que corresponda en forma proporcional a los días de duración del operativo (días totales de licencia / 59) aplicado únicamente al monto a liquidar en concepto de “Fondo de Productividad” inc a) art. 5º. El monto descontado al agente alcanzado por la licencia se distribuirá entre los restantes agentes mencionados en el art. 2º en función de la cantidad de días trabajados en este operativo.
Artículo 8°: Desígnanse como notificadores ad hoc. a todos los agentes mencionados en el art. 2 de este decreto y a los agentes Ángel Ismael Palavecino – Legajo 5340, María Romina Tarres – Legajo 7620 y, Fernando Clavin – Legajo 9669, de Guias y Marcas, a fin de tramitar intimaciones de deuda correspondientes. Establécese el valor de cada intimación de deuda que se distribuya en el marco del presente operativo, según las cantidades determinadas a razón de pesos ciento veintiuno con 03/100 ($ 121,03) cada una.
Artículo 9°: Desígnanse como notificadores ad hoc a los agentes Lucia Corbellini – Legajo 9397 y Susana Orsi – Legajo 8867 de la Delegación de María Ignacia, y María Gabriela Tellería - Legajo 9714 de la Delegación de Gardey, a fin de tramitar intimaciones de deuda correspondientes a la zona de cada delegación.
Artículo 10°: Establécese el pago por única vez a los agentes municipales que a continuación se detallan, dependientes de la Tesorería Municipal, por las tareas necesarias para ingresar un importe cancelatorio parcial o total de la intimación correspondiente según el detalle establecido en el artículo 2º del presente, siempre y cuando este provenga de una transferencia bancaria efectuada con anterioridad al 03/04/2023; el mismo consistirá en un adicional por productividad no remunerativo, encuadrado en el artículo 6° último párrafo de la Ley 14656 del “Estatuto del Personal Municipal”:
Legajo |
Agente |
13133 |
Jacobo Andrea |
8501 |
Probicito Luciano German |
8876 |
Bruno Germán |
9032 |
Zuasnabar Reinaldo Jesús |
La suma a pagar a cada uno de los agentes se establecerá de acuerdo a la siguiente forma: del monto de la transferencia bancaria recuperada e ingresada por todo concepto al Municipio se destinará un uno y medio por ciento (1,5 %) para la creación de un “Fondo por Productividad - Tesorería”. El monto se distribuirá proporcionalmente entre los agentes mencionados (total del fondo por productividad sobre cuatro). El detalle de casos involucrados deberá ser informado por el Tesorero Municipal.
Artículo 11°: Establécese el pago por única vez a los agentes municipales que a continuación se detallan, dependientes de la Contaduría General, por las tareas necesarias para ingresar un importe cancelatorio parcial o total de la intimación correspondiente según el detalle establecido en el artículo 2º del presente, siempre y cuando este provenga de una compensación por pago a proveedores. El mismo consistirá en un adicional por productividad no remunerativo, encuadrado en el artículo 6° último párrafo de la Ley 14656 del “Estatuto del Personal Municipal”:
Legajo |
Agente |
5437 |
Borda Adriana |
8435 |
Espelet Miriam |
8500 |
Grondona Yesica |
9271 |
Daher Debora Solange |
9670 |
Islas Melisa |
12025 |
Ferrari Stephanie |
13109 |
Merlo Macarena |
13215 |
Giménez Fernando Nicolás |
13216 |
Bordacahar Lucía |
13217 |
Correa María Ximena |
La suma a pagar a cada uno de los agentes se establecerá de acuerdo a la siguiente forma: del monto de la transferencia bancaria recuperada e ingresada por todo concepto al Municipio se destinará un uno y medio por ciento (1,5 %) para la creación de un “Fondo por Productividad - Contaduría”. El monto se distribuirá proporcionalmente entre los agentes mencionados (total del fondo por productividad sobre diez). El detalle de casos involucrados deberá ser informado por la Contadora General.
Artículo 12°: La Agencia de Ingresos Municipales (AGIM) actuará como organismo de aplicación y coordinación del operativo.
Artículo 13°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Subsecretario de Economía y Administración, a cargo de la Secretaría de Economía y Administración.
Artículo 14°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Sistemas Informáticos, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente pase a Guarda Temporal.
Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia