Boletines/Tandil
Decreto Nº 1819/2023
Tandil, 16/05/2023
Visto
La solicitud de reconocimiento de antigüedad presentada por el agente del Sistema Integrado de Salud Pública, Dr. Iván Santiago Ponce - Legajo 11.100, por el tiempo laborado como Residente y Jefa de Residentes en el Hospital Provincial de Neuquén “Dr. Eduardo Castro Rendón”
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Reconózcase la antigüedad del Dr. Iván Santiago Ponce - Legajo 11.100, actualmente desempeñándose como Médico de Guardia, en la categoría 11 - 36 horas semanales de la planta permanente, en el Hospital “Dr. Debilio Blanco Villegas” del Sistema Integrado de Salud Pública, por haber laborado como Residente y Jefe de Residentes durante el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2018, ambas fechas inclusive, en el Hospital Provincial de Neuquén “Dr. Eduardo Castro Rendón”, a fin de que le sean reconocidos un total de tres (3) años para el grado escalafonario de acuerdo al artículo 8° último párrafo del Decreto N° 1306/04 de la Carrera Profesional, a partir del 1° de enero de 2023.
Artículo 2°: Recategorízase al Dr. Iván Santiago Ponce - Legajo 11.100, en la categoría 12 – 36 horas semanales, de la planta permanente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 1° de enero de 2023.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a las Partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 18.00.00 - Hospital de Niños “Debilio Blanco Villegas” – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.1.0 Retribuciones del cargo, 1.1.1.3. Personal Profesional, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 Por Antigüedad, 1.1.5.0 Otros Gastos en Personal, 1.1.5.3 Bonificación Guardias Médicas, 1.1.5.7. Bonificación Especial, correspondiente al Presupuesto vigente.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Matías Tringler (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia