Boletines/Tandil

Decreto Nº1800/2023

Decreto Nº 1800/2023

Tandil, 12/05/2023

Visto

La solicitud de reconocimiento de antigüedad presentada por el Dr. Ignacio José Ravenna - Legajo 10.939, por el tiempo laborado como Residente en el del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Reconózcase la antigüedad del Dr. Ignacio José Ravenna - Legajo 10.939, actualmente desempeñándose como Médico Full- Time, en la categoría 11 - 48 horas semanales de la planta permanente, en la Dirección de Salud Comunitaria del Sistema Integrado de Salud Pública, por haber laborado como Residente durante el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2017 al 30 de septiembre de 2021 en el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, ambas fechas inclusive, a fin de que le sean reconocidos un total de cuatro (4) años, para el grado escalafonario de acuerdo al artículo 8° último párrafo del Decreto N° 1306/04 de la Carrera Profesional, a partir del 1° de enero de2023.

Artículo 2°: Recategorízase al Dr. Ignacio José Ravenna - Legajo 10.939, en la categoría 12 – 48 horas semanales, de la planta permanente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 1° de enero de 2023.

Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a las Partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 21.00.00 - Salud Comunitaria, 21.04.00 Administración y Coordinación, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.1.0 Retribuciones del cargo, 1.1.1.3. Personal Profesional, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 Por Antigüedad, 1.1.5.0 Otros Gastos en Personal, 1.1.5.3 Bonificación Guardias Médicas, 1.1.5.7. Bonificación Especial, correspondiente al Presupuesto vigente.-

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Matías Tringler (Presidente)               -           Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Presidencia del Sistema Integrado de Salud      -                        Intendencia