Boletines/Tandil
Decreto Nº 1793/2023
Tandil, 12/05/2023
Visto
La solicitud de reconocimiento de antigüedad presentada por el agente del Sistema Integrado de Salud Pública, Dra. Magdalena Frers - Legajo 11.305, por el tiempo laborado como Residente en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Reconózcase la antigüedad de la Dra. Magdalena Frers - Legajo 11.305, actualmente desempeñándose como Médica Full- Time, en la categoría 11 - 48 hs. semanales de la planta permanente, en la Dirección de Salud Comunitaria del Sistema Integrado de Salud Pública, por haber laborado como Residente en el periodo comprendido entre el 23 de junio de 2016 al 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, a fin de que le sean reconocidos un total de Cuatro (4) años, tres (3) meses y ocho (8) días para el grado escalafonario de acuerdo al artículo 8° último párrafo del Decreto N° 1306/04 de la Carrera Profesional, a partir del 1° de enero de 2023.
Artículo 2°: Recategorízase a la Dra. Magdalena Frers - Legajo 11.305, en la categoría 12 – 48 horas semanales, de la planta permanente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 1° de enero de 2023.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 21.00.00 – Salud Comunitaria, 21.04.00 Administración y Coordinación, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, 1.0.0.0 Gastos de Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.1.0 Retribuciones del cargo, 1.1.1.3 Personal Profesional, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 Por Antigüedad, 1.1.3.7 Honorarios Profesionales, 1.1.5.0 Otros gastos en personal, 1.1.5.2 Bloqueo de Título, 1.1.5.7 Bonificación Especial del Presupuesto en vigencia
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Matías Tringler (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia