Boletines/Tandil

Decreto Nº1766/2023

Decreto Nº 1766/2023

Tandil, 11/05/2023

Visto

El informe efectuado por la Dirección de Rentas y Finanzas en relación con los pagos en demasía verificados por distintos tributos.

Considerando

Que el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a proceder de oficio en los casos que se puedan detectar automáticamente.

Que el artículo 59° inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo para proceder a imputar automáticamente lo pagado, sin la aplicación de los recargos establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el Decreto N° 1765/2010 establece el procedimiento automatizado para determinar los créditos a favor de contribuyentes, generados como consecuencia de pagos en demasía.

Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2023, determinados en el Anexo I del presente, a partir de la quinta cuota del ejercicio 2023 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa Retributiva de Servicios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos un millón novecientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cinco con cincuenta y seis centavos ($ 1.962.235,56), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 2°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2023, determinados en el Anexo II del presente, a partir de la quinta cuota del ejercicio 2023 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Servicios Sanitarios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos un millón cuarenta y dos mil setecientos treinta y tres con noventa y ocho centavos ($ 1.042.733,98), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 3°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, determinados en el Anexo III del presente, a partir de la tercer cuota del ejercicio 2023 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos cuatrocientos seis mil doscientos cuarenta y cinco con cuarenta y tres centavos ($ 406.245,43), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 4°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de enero 2022 y el 28 de febrero de 2023, determinados en el Anexo IV del presente, a partir de la primer cuota del ejercicio 2023 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de las Patentes de Automotores municipalizados, por la suma total de pesos un millón quinientos sesenta y siete mil trecientos noventa y cuatro con cincuenta y cinco centavos ($ 1.567.394,55), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 5°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de enero 2022 y el 28 de febrero de 2023, determinados en el Anexo IV del presente, a partir de la primer cuota del ejercicio 2023 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de las Patentes de Rodados municipalizados, por la suma total de pesos setecientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho con sesenta y cinco centavos ($ 789.958,65), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -       Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                Secretaría de Economía y Administración       -                       Intendencia

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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