Boletines/Tandil

Decreto Nº1756/2023

Decreto Nº 1756/2023

Tandil, 11/05/2023

Visto

La solicitud de reconocimiento de antigüedad presentada por el agente del Sistema Integrado de Salud Pública, Dr. Gerardo Martín Pecelis, Legajo 8.155, por el tiempo laborado como Residente en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil “Dr. Victorio Tetamanti” y médico Concurrente “Ad-Honorem” y de Guardia en Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas”.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Reconócese el concepto “antigüedad” al Dr. Gerardo Martín Pecelis, Legajo 8.155, actualmente en la categoría 12 - 24 horas semanales de la planta permanente, cumpliendo funciones como médico de guardia en el Hospital de Niños “Debilio Blanco Villegas” del Sistema Integrado de Salud Pública, por haber laborado como Residente en el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2001 al 31 de mayo de 2004, ambas fechas inclusive, en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil “Dr. Victorio Tetamanti” y como Concurrente “Ad-Honorem” en el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2004 al 31 de mayo de 2006, ambas fechas inclusive y como Médico de Guardia rentado en el periodo comprendido entre el 1° de marzo de 2007 al 31 de mayo de 2007, ambas fechas inclusive en el Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas”, a fin que le sean reconocidos un total de un (1) año, diez (10) meses y veintiséis (26) días, para el cobro de la Bonificación por Antigüedad, según Articulo 38 del CCT9/19 y se deberá reconocer cuatro (4) años, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, solamente para el grado escalafonario de acuerdo al Artículo 8vo) Último párrafo del Decreto Nro. 1306/04 de la Carrera Profesional., a partir del 1° de enero de2023.

Artículo 2°: Recategorízase al Dr. Gerardo Martín Pecelis, Legajo 8.155, en la categoría 13 – 24 horas semanales, de la planta permanente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 1° de enero de 2023.

Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a las Partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 18.00.00 – Hospital de Niños “Debilio Blanco Villegas”, Conducción, Fuente de financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.1.0 Retribuciones del cargo, 1.1.1.3. Personal Profesional, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 Por Antigüedad, 1.1.5.0 Otros Gastos en Personal, 1.1.5.3 Bonificación Guardias Médicas, 1.1.5.7. Bonificación Especial, correspondiente al Presupuesto vigente.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Matías Tringler (Presidente)               -           Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Presidencia del Sistema Integrado de Salud      -                        Intendencia