Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18027/2023

Ordenanza Nº 18027/2023

Tandil, 11/05/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Articulo 1.1.3 de la Sección I del Código de Edificación del Partido de Tandil, que quedara redactado de la siguiente manera:

1.1.3. TRAMITES PARA OBTENER EL PERMISO DE OBRA

   1.1.3.1. PRESENTACION DE DOCUMENTACION DE OBRA

Cumplidos los requisitos establecidos por este Código en lo que se refiere a la documentación necesaria a plantearse, y verificado la no existencia de antecedentes en trámite (permisos de obra anteriores sin Certificado Final), se considerara el expediente “APROBADO POR PROYECTO”, procediendo a continuación el A.O.P. a liquidar los derechos de construcción, y de ocupación de la vía pública (esto último cuando corresponda).

   1.1.3.2. PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCION

Aun cuando la documentación presentada no satisfaga la totalidad de los requisitos exigidos antes de otorgar el Permiso de Obra, el Área de Obras Privadas podra liquidar los derechos que correspondan, si la documentación presentada es suficiente para efectuar la determinación de los mismos.

El pago de los derechos de construcción correspondientes no implica el otorgamiento del Permiso de Obra.

   1.1.3.3. PERMISO DE OBRA

“APROBADA POR PROYECTO” la documentación presentada, rubricada la misma por los correspondientes profesionales con el visado de los respectivos Colegios, y abonados por los derechos de construcción se otorgará el “PERMISO DE OBRA”, computándose ese momento como fecha de iniciación de la misma. Para obtener dicho permiso se dispondrá de un plazo máximo de 12 meses.

   1.1.3.4. ENTREGA DE DOCUMENTOS

Otorgado el “PERMISO DE OBRA”, se entregarán al Profesional D.T. (y/o instalador), las copias aprobadas a excepción de una (1) de ellas, la que se conservara en la Carpeta Oficial como constancia de la documentación, y la “OBLEA MUNICIPAL DE PERMISO DE OBRA”.

   1.1.3.5. Suprimido por Ordenanza Nº 14.760.

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Articulo 1.3.1.3. de la Sección I del Código de Edificación del Partido de Tandil, que quedara redactado de la siguiente manera:

   1.3.1.3. EXISTENCIA DE DOCUMENTOS EN LA OBRA

En toda obra, al iniciarse los trabajos, deberán encontrarse permanentemente, cubierto de deterioros y a disposición del inspector municipal, 2 (dos) copias de la OBLEA MUNICIPAL DE “PERMISO DE OBRA”, de las cuales 1 (una) de ellas, deberá cumplimentar con el Art. 4.1.2.1.

ARTÍCULO 3º: Modifícase el Articulo 4.1.2. de la Sección IV del Código de Edificación del Partido de Tandil, que quedara redactado de la siguiente manera:

4.1.2. LETREROS AL FRENTE DE OBRAS

   4.1.2.1. OBLIGATORIEDAD DE LETREROS DE PROFESIONALES Y/O EMPRESAS

Al frente de toda obra, es obligatoria la colocación de la “OBLEA MUNICIPAL DE PERMISO DE OBRA” otorgada según el Art. 1.1.3.4., la cual deberá estar ubicada a una altura no mayor a 2m (dos metros) y cubierta de deterioros.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18027

REF: Asunto Nº 229/2023    Expte. Nº 2023/02297/00

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)