Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4668/2023

Ordenanza Nº 4668/2023

Rivadavia, 08/06/2023

El desarrollo de políticas habitacionales que promueve el Estado Municipal mediante la creación de distintas modalidades que tiendan a satisfacer la demanda habitacional de los vecinos de Rivadavia, que no tengan acceso al mercado inmobiliario o no encuentren solución en el mercado financiero por créditos hipotecarios siendo un agravante el contexto inflacionario actual de la economía del país en detrimento de oportunidades de progreso y desarrollo de las familias;

Y CONSIDERANDO:

            Que el acceso a una vivienda digna, es un derecho social que todo niño, joven, mujer y hombre tienen, no solo de acceder sino también de mantenerlo para habitar una comunidad digna y en paz;

            Que el Estado Municipal dentro del ejercicio de sus facultades en la dimensión social comunitaria debe bregar por accionar en sus políticas con objetivos que brinden: Seguridad en la Tenencia de la vivienda, Disponibilidad de Servicios e Infraestructura, Posibilidad de manutención, Habitabilidad, Accesibilidad, Ubicación y Adecuación Cultural;    

            Que estas autoridades municipales vienen desarrollando múltiples acciones tendientes a paliar el déficit habitacional que afecta a distintos sectores de nuestro Distrito, así en 2.011 por Ordenanza Nº 3352 se implementó el Programa “Adjudicación de Terrenos por Venta para Construcción de Vivienda Única y de Ocupación Permanente de Familia Conviviente del Distrito de Rivadavia”; oportunamente se presentó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto, que fue sancionado como Ordenanza Nº 3432/2012, por la que se destinaron distintos lotes de terrenos ubicados en el Partido de Rivadavia, para la implementación del Programa de Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar) ; la Ordenanza N° 3.528/2013 y la Ordenanza N° 3.599/2014 donde se autoriza al Departamento Ejecutivo a vender terrenos de propiedad municipal;

                Que en el año 2016 mediante Ordenanza N° 3.872 se crea el Programa Municipal de Viviendas, cuyo objetivo prioritario será el diseño, la definición e implementación de políticas y estrategias tendientes al mejoramiento de la situación habitacional de la población del Distrito de Rivadavia, garantizándose de esta forma el acceso a la vivienda propia y a un hábitat digno, tal como lo establece el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional;

                   Que por Ordenanza N° 3907 de fecha 22 de Diciembre de 2016, se crea el Plan de Vivienda Municipal HOGAR, en el marco del Programa precitado, que prevé las siguientes modalidades: a) INMUEBLE DOMINIO MUNICIPAL – EDIFICACIÓN PARTICULAR; b) INMUEBLE DOMINIO PRIVADO – EDIFICACIÓN MUNICIPAL;

                   Que, posteriormente por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1.236/2017 (convalidado por Ordenanza Nº 4.007/2017) se incorpora la modalidad INMUEBLE DOMINIO MUNICIPAL - EDIFICACIÓN MUNICIPAL;

                   Que, en el año 2019 por Ordenanza N° 4.195/2019 se prevé una nueva modalidad denominado INMUEBLE MUNICIPAL – VIVIENDAS MUNICIPAL POR AUTOCONSTRUCCIÓN;

                   Que complementado las políticas públicas habitacionales que hace varios años viene desarrollando la Municipalidad de Rivadavia, en el año 2021 se incorpora una nueva modalidad por Ordenanza N° 4.506/2021 destinado a aquellas familias que tenían aprobado el crédito de la línea “CONSTRUCCIÓN - CASA PROPIA” otorgado por el Banco Hipotecario, y que no disponían de lotes de terrenos propios para comenzar la construcción de sus viviendas;

                   Que el Plan de Vivienda Municipal HOGAR se crea con el objetivo de  diseñar, desarrollar y ejecutar políticas habitaciones en beneficio de aquellos sectores que no pueden acceder a una vivienda por sus propios medios;

                   Que la citada Ordenanza N° 3.872/2016 en su artículo 4° faculta al Departamento Ejecutivo a afectar bienes inmuebles de propiedad de la Comuna que resulten necesarios para el cumplimiento de la citada Ordenanza, para su posterior adjudicación a particulares, en la forma y modo que por vía de reglamentación se establezca;

                   Que, el artículo 15° del citado cuerpo normativo dispone la adjudicación de los inmuebles afectados al “Programa Municipal de Viviendas” por sorteo o por licitación, en las fechas que, por vía de reglamentación, determine el Departamento Ejecutivo;

                   Que la Ordenanza N° 4506/2021 precitada en su artículo 10 fija - dando intervención para ello a la Comisión de Tasaciones Municipal, creada por Decreto N° 1.535/2015- que el precio venta de los inmuebles municipales es de 21 salarios municipales para la categoría administrativo 40hs en lotes de 250m2. En lotes de mayor superficie, el precio unitario del m2 será el que resulte de dividir los m2 de superficie por el valor de 21 salarios. En las parcelas que incluyan servicios de infraestructura, el costo de los mismos será incluido en el valor del lote, de acuerdo a los metros de frente. Todo ello, considerando además de sus características, el Interés  Social;

                   Que, en esta nueva modalidad el Departamento Ejecutivo Municipal se propone implementar la planificación y ejecución de nuevas políticas habitacionales que se adecúen a las demandas y necesidades de cada vecino de Rivadavia, emprendiendo la incorporación de una nueva modalidad para aquellas familias que deseen adquirir un terreno de propiedad de la Comuna destinado a la construcción de una vivienda familiar, única y de ocupación permanente;

                   Que, el acceso a una vivienda digna es uno de los derechos esenciales enunciados en nuestra Constitución Nacional, como así también en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

                   Que lo dispuesto por los artículos 14° bis y 75° inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 11°.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, el artículo 25°, inciso 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 3° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, el artículo 27° inciso 3) de la Convención de los Derechos del Niño, el artículo 26° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 36° inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Artículos 244°, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 158°, 159°, 160° y concordantes  el Decreto Ley N° 6769/59 (Ley Orgánica de las Municipalidades), y artículos 2° y 4° inciso d) de la Ley 10.830;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- CREASE la modalidad VENTA DE LOTES POR CONCURSO DE   PRECIO O LICITACIÓN al Plan De Vivienda Municipal HOGAR.

ARTÍCULO 2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a vender los inmuebles –    terrenos baldíos- de propiedad municipal, sitos en la Localidad de América, Partido de Rivadavia (089), que seguidamente se detallan:

a) TRES (3) terrenos identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90A, Parcelas: 19, 20 y 21 de una superficie de cuatrocientos veintiséis metros cuadrados (426 m2).

b) UN (1) terreno identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90C, Parcela: 22, de una superficie de cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados (486 m2).

c) UN (1) terreno identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90E, Parcela: 19, de una superficie de trescientos doce metros cuadrados (312 m2.).

d) UN (1) terreno identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90E, Parcela: 9, de una superficie de cuatrocientos treinta y nueve con 08/00 metros cuadrados (439,08 m2).

e) UN (1) terreno identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90F, Parcela: 24, de una superficie de trescientos veintiséis con 40/00 metros cuadrados (326,4 m2).

f)  UN (1) terreno identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90G, Parcela: 1, de una superficie de trescientos cincuenta y nueve con 5/00 metros cuadrados (359,5 m2).

g) UN (1) terreno identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90G, Parcela: 2, de una superficie de trescientos doce metros cuadrados (312m2).

h) UN (1) terreno identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90K, Parcela: 1, de una superficie de trescientos cincuenta y cinco con 50/00 metros cuadrados (355,50m2).

i) DOS (2) terrenos identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90K, Parcelas: 2 y 3, con una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360m2).

j) UN (1) terreno identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57A, Parcela: 17, con una superficie de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468 m2).

k) DOS (2) terrenos identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57C, Parcelas:16 y 3, con una superficie de quinientos cuatro metros cuadrados (504 m2).

l) UN (1) terreno identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 153, Manzana 153B, Parcela: 2, de una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360m2).

m) UN (1) terreno identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 153, Manzana 153B, Parcela: 7, de una superficie de quinientos cuatro metros cuadrados (504m2).

ARTÍCULO 3. – - El Departamento Ejecutivo procederá a la Adjudicación de los   terrenos, mediante el llamado a Concurso de Precios donde podrán participar todas aquellas personas que no posean bienes raíces ni capital suficiente para acceder a una vivienda por otros medios, siempre que sean capaces y mayores de edad. Acrediten una residencia inmediata anterior a cinco años en el Partido de Rivadavia y/o sean Nativos del Distrito de Rivadavia.

 

ARTÍCULO 4.- DISCAPACIDAD. El Departamento Ejecutivo deberá destinar un cupo            del 5% en la adjudicación de los terrenos, destinados a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad. En la escritura traslativa de dominio del lote adjudicado por este cupo, deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad (Ley 26.182).-

 

ARTÍCULO 5.- PRECIO. Establecese el PRECIO BASE de los inmuebles                                                   municipales detallados en el artículo segundo de la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo a lo prescripto por los artículos 13º, 14º, y concordantes de la Ordenanza Nº 3.872/2016, dando intervención para ello a la Comisión de Tasaciones Municipal, creada por Decreto N° 1.535/2015, a saber: 1) los 8 (OCHO) terrenos  de hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 m2.), en 29 salarios municipales para la categoría de administrativo 40 hs, cada uno de ellos; y 2) los 9  (NUEVE) terrenos de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2.) hasta seiscientos metros cuadrados (600 m2) , en 39 salarios municipales para la categoría de administrativo 40 hs, cada uno. El monto no comprende las Obras de Infraestructura.

ARTICULO 6.- FORMA DE PAGO. El eventual adjudicatario elevará su propuesta   de pago que podrá ser: 1) Al contado; 2) Al contado más financiamiento en cuotas mensuales y consecutivas; 3) Totalmente financiado en cuotas mensuales y consecutivas. En ningún caso la cantidad de cuotas podrá superar de CIENTO VEINTE (120), aplicándose una tasa de interés correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa Hipotecaria Variable del Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

El respectivo precio y/o saldo de precio deberá ser garantizado mediante la constitución de derecho real de HIPOTECA en primer grado a favor de la Municipalidad de Rivadavia, dándose intervención -para ello- a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 7.- DESTINO. Establécese el plazo de un año (1) desde la toma de  posesión del/los adquirente/s para el inicio de la construcción del inmueble destinado a Vivienda Única y de Ocupación Permanente. Ante su incumplimiento el Departamento Ejecutivo podrá desadjudicar inmediatamente el inmueble a su adquirente beneficiario, previo reintegro y/o puesta a disposición de la suma abonada hasta la fecha, sin notificación fehaciente alguna

 

ARTICULO 8.- DECLÁRASE de interés social en los términos del Art. 4º inc. d), de   la Ley 10.830 la escrituración de venta y –en su caso- constitución de hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de Rivadavia, procediéndose a su otorgamiento por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, según la modalidad a que se hubiere acogido el respectivo beneficiario.-

ARTÍCULO 9- SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en la   presente serán reguladas por la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, quien además se encontrará facultado para analizar y decidir fundadamente las situaciones particulares que se planten respecto a la ejecución del presente Plan de Vivienda Municipal “HOGAR”, con el asesoramiento jurídico que a tales efectos disponga.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, regístrese, y archívese.-

                          DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A OCHO  DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL  AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------

YAMILA ZAIN

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

Promulgada por Decreto Nº 920/2023