Boletines/Rivadavia

Resolución Nº130/2023

Resolución Nº 130/2023

Rivadavia, 28/03/2023

Visto

La nota presentada por la Comisión del Club Racing Football Club de la localidad de Fortín Olavarría, solicitando la habilitación Municipal  del campo de deportes para la organización del Campeonato 2023  de la Liga de Fútbol del Oeste;

Considerando

Que a fs. 140 se solicita la habilitación del estadio de futbol de la institución.-

                Que  a Fs. 141/148 Consta acta de inspección del campo se deportes del Destacamento de la Localidad de Fortín Olavarría – Distrital Rivadavia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el cual informa que están dadas las condiciones mínimas de seguridad en dicho campo de deportes.

                Que a fs. 149/151, consta el acta de inspección de la Jefatura de Guardia Urbana y Transito de la Municipalidad de Rivadavia.-

              Que a Fs. 152, consta el informe de la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Rivadavia.-

                          Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES 

RESUELVE 

ARTICULO 1°.-   Otórguese  al  CLUB  RACING FOOTBALL CLUB, CUIT:30-71061113-7 sito en el inmueble identificado catastralmente como Circ: IX, Sección B, Chacra 66, Parc. 9 de la Localidad de Fortín Olavarría, Partido de Rivadavia,  la habilitación Municipal del Estadio de Fútbol  para el Torneo Oficial de la Liga de Fútbol  del Oeste, Año 2023.-

ARTICULO 2°.- Se deja expresa constancia que la presente habilitación debe cumplir con todos los requisitos legales vigentes: leyes Pciales. N°11929 y sus modificatorias N°12407 y N°12529 y Decreto Reglamentario N°1863/02., caso contrario la habilitación otorgada por el Artículo 1° caducará de Pleno Derecho.-

ARTÍCULO 3°.- Déjese constancia de que la Municipalidad de Rivadavia no será responsable por daños y perjuicios que terceros puedan causar durante el desarrollo del evento, así como tampoco de todo daño ocasionado por la entidad en virtud de la autorización conferida y que de esa actividad se desprenda, la que será soportada exclusivamente por esta última, debiendo contar indefectiblemente con el correspondiente seguro de responsabilidad civil hacia espectadores y seguros de los participantes del mismo.

ARTICULO 4°.- Déjese constancia de que se deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas y a las leyes provinciales de seguridad deportiva.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

      NICOLAS MARTIN GONZALEZ                                                                                JAVIER ULISES REYNOSO

  Secretario de Economía y Finanzas                                                                               Intendente Municipal