Boletines/Rivadavia
Resolución Nº 129/2023
Rivadavia, 28/03/2023
Visto
El expediente N° 4094-99/2006, caratulado “Solicitud de habilitación de la cancha de fútbol del Club Social y Deportivo, de la Localidad de González Moreno, Pdo. de Rivadavia, en el rubro “estadio de fútbol”;
Considerando
Que a foja 161 se solicita la Habilitación del Estadio de Fútbol de la Institución;
Que a fojas 162/173 consta acta de inspección del campo de deportes del Destacamento de la Localidad de González Moreno - Distrital Rivadavia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el cual informa que esta dadas las condiciones mínimas de seguridad en dicho campo de deportes.
Que a fs. 174/176, consta el acta de inspección de la Jefatura de Guardia Urbana y Transito de la Municipalidad de Rivadavia.-
Que a fs. 177, consta el informe de la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Rivadavia.-
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Otórguese al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO, CUIT: 30-66535180-3 de la localidad de González Moreno, la habilitación Municipal del Estadio de Fútbol, sito en la Localidad de González Moreno, Partido de Rivadavia, hasta la finalización del Torneo Oficial de la Liga de Fútbol del Oeste, Año 2023.-
ARTÍCULO 2°.- Se deja expresa constancia que la presente habilitación debe cumplir con todos los requisitos legales vigentes: leyes Pciales. N°11929 y sus modificatorias N°12407 y N°12529 y Decreto Reglamentario N°1863/02., caso contrario la habilitación otorgada por el Artículo 1° caducará de Pleno Derecho.-
ARTÍCULO 3°.- Déjese constancia de que la Municipalidad de Rivadavia no erá responsable por daños y perjuicios que terceros puedan causar durante el desarrollo del evento, así como tampoco de todo daño ocasionado por la entidad en virtud de la autorización conferida y que de esa actividad se desprenda, la que será soportada exclusivamente por esta última, debiendo contar indefectiblemente con el correspondiente seguro de responsabilidad civil hacia espectadores y seguros de los participantes del mismo.
ARTICULO 4°.-Déjese constancia de que se deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas y a las leyes provinciales de seguridad deportiva.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
NICOLAS MARTIN GONZALEZ JAVIER ULISES REYNOSO
Secretario de Economía y Finanzas Intendente Municipal