Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 668/23
Mar Chiquita, 17/04/2023
Visto
El expediente Nro. 431-23;
Considerando
Que por medio de RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT se resolvió fijar el Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 01 de Abril de 2023 en PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($80.342.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($401,71.-) por hora, para los trabajadores jornalizados;
Que esta Administración debe observar fielmente lo resuelto por el “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL”, y así proceder en consecuencia pudiendo hacer uso del Fondo Compensador existente en caso de ser necesario;
Que el mencionado Fondo Compensador es percibido por los agentes municipales cuyos ingresos se encuentran por debajo del “SMVM”;
Que conforme los reiterados aumentos aplicados a los salarios más bajos en el escalafón, los mismos tienden a equipararse a los correspondientes a cargos jerárquicos;
Que así las cosas, con el objetivo de mantener la coherencia entre los salarios y las responsabilidades que cada cargo conlleva debe ponderarse aplicar el aumento correspondiente al SMVM previsto para el mes en curso (15,6% ) en la misma proporción a los demás salarios;
Que el HCD autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 59° de la Ordenanza Municipal Nº 134-22 a modificar el incremento salarial a otorgar durante el Ejercicio 2023;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: MODIFICASE en la parte pertinente la planilla de retribuciones globales mencionada en el artículo 8° de la Ordenanza 134-2022, y que forma parte del presente como ANEXO I conforme los considerandos expuestos. -
ARTICULO 2º: MODIFIQUESE, los artículos 12° y 13º de la Ordenanza 134-2022 estableciéndose a partir de la fecha las sumas indicadas en el ANEXO II que integra el presente.-
ARTICULO 3°: MODIFIQUESE, las sumas establecidas en los artículos 51°,52° y 58° las que quedaran establecidas de conformidad a lo indicado en los cuadros obrantes que como ANEXO III y IV respectivamente integran el presente.-
ARTICILO 3°: El presenta decreto será refrendado por el Secretario General Arquitecto Walter Wischnivetzky. -
ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial. -
ANEXO I, II, III, IV
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