Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº668/23

Decreto Nº 668/23

Mar Chiquita, 17/04/2023

Visto

El expediente Nro. 431-23;

Considerando

Que por medio de RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT se resolvió fijar el Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 01 de Abril de 2023 en PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($80.342.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($401,71.-) por hora, para los trabajadores jornalizados;

Que esta Administración debe observar fielmente lo resuelto por el “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL”, y así proceder en consecuencia pudiendo hacer uso del Fondo Compensador existente en caso de ser necesario;

Que el mencionado Fondo Compensador es percibido por los agentes municipales cuyos ingresos se encuentran por debajo del “SMVM”;

Que conforme los reiterados aumentos aplicados a los salarios más bajos en el escalafón, los mismos tienden a equipararse a los correspondientes a cargos jerárquicos;

Que así las cosas, con el objetivo de mantener la coherencia entre los salarios y las responsabilidades que cada cargo conlleva debe ponderarse aplicar el aumento correspondiente  al SMVM  previsto para el mes en curso (15,6% ) en la misma proporción a los demás salarios;

Que el HCD autorizo al  Departamento Ejecutivo Municipal  por el artículo 59° de la Ordenanza Municipal  Nº 134-22 a modificar el incremento salarial  a otorgar durante el Ejercicio 2023;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1ºMODIFICASE en la parte pertinente la planilla de retribuciones globales mencionada en el artículo 8° de la Ordenanza 134-2022, y que forma parte del presente como ANEXO I conforme los considerandos   expuestos. -

ARTICULO 2º: MODIFIQUESE, los  artículos 12° y 13º  de la Ordenanza 134-2022 estableciéndose a partir de la fecha  las sumas indicadas en el ANEXO II que integra el presente.-

ARTICULO 3°: MODIFIQUESE, las sumas establecidas en los artículos  51°,52° y 58° las que quedaran establecidas de conformidad a lo indicado  en los cuadros obrantes que como ANEXO III y IV respectivamente integran el presente.-

ARTICILO 3°: El presenta decreto será refrendado por el Secretario General Arquitecto Walter Wischnivetzky. -

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial. -

Anexos

ANEXO I, II, III, IV

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