Boletines/Mercedes
Decreto Nº 652/2023
Mercedes, 31/03/2023
Visto
La Ordenanza Fiscal 8961/2022 e Impositiva Nº 8962/2022 y;
Considerando
Que en Capitulo II, art. 16 de la Ordenanza Impositiva 8962/2022 para el año en curso, se detallan los valores en concepto de Tasa por Conservación, Mejorado y Reparación de la Red Vial Municipal y sus distintas categorías determinadas por superficie.
Que conforme articulo Anexo I de Ord. 8962/2022 se establece el cronograma de vencimientos de las distintas tasas municipales, siendo el primer vencimiento de la tasa de marras el 31 marzo del año 2023.
Que siendo de público conocimiento la sequía a nivel nacional, provincial y particularmente en lo municipal, y que diversas actividades agropecuarias se han visto afectada por esta, generando un perjuicio en su actividad productiva y económica, la cual requerirá tiempo para su estabilización en medida del mejoramiento del clima en ese aspecto.
Que resulta necesario tal efecto la intervención por parte del municipio a los fines de favorecer a los productores agropecuarios afectados brindando la posibilidad de prorrogar los vencimientos en la tasa indicada,
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las atribuciones legales que le son propias,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Prorrogar el vencimiento del primer pago en concepto de Tasa por Conservación, Mejorado y Reparación de la Red Vial Municipal con vencimiento el 31 de marzo del año 2023, por el plazo de 90 días corridos, designándose como nueva fecha de vencimiento el día 29 de junio del corriente año.
ARTICULO 2º.- Establecer los siguientes requisitos para la aplicación de la prórroga del artículo anterior: Contar el contribuyente y/o locatario o arrendatario con domicilio fiscal AFIP en la ciudad de Mercedes, contar con el beneficio de Buen Cumplimiento en los términos de la Ord. 8962/2023, que los inmuebles denunciados para tal beneficio sean igual y/o mayor a 10 hectáreas de superficie y se encuentren afectados a la actividad productiva agropecuaria, realizar el pedido de la respectiva prórroga por expediente administrativo en la mesa de entradas municipal adjuntado toda documentación que acredite lo requerido ut supra.
ARTICULO 3º.- Elévese el presente ad referéndum del Honorable Consejo Deliberante por su convalidación.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido archívese.