Boletines/Mercedes
Decreto Nº 604/2023
Mercedes, 28/03/2023
Visto
Lo actuado en Expediente Administrativo Nº 654/2023, caratulado “Licitación Pública n° 08/2023 s/ la adquisición de alimentos secos para asistencia social”, y;
Considerando
Que según la necesidad planteada por la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad a fojas 1, se convocó al llamado de Licitación Pública n° 08/2023 según decreto n° 240 folio n° 311 libro n° 57 obrante a fojas 14, con motivo de realizar la convocatoria de oferentes y lograr la compra de distintos alimentos secos destinados a ayuda social alimentaria.
Que, habiéndose previsto como fecha de apertura de sobres el día 17/03/2023, se han presentado 9 (nueve) oferentes, según consta en Acta de Apertura y Comparativo de Precios obrante en fojas 44 y 336-344 respectivamente.
Que, visto la documental presentada en el sobre n° 9 de la firma “ROBERTO LEANDRO MANUEL”, se observó un error en la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta, atento a que presentó un pagaré siendo que dicho documento no es admitido en la presente licitación.
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta que es considerada falta grave, no se tiene en consideración su propuesta, según lo establecido en el art. 15 del pliego de bases y condiciones.
Que, visto y analizado las ofertas por el área técnica, se ha determinado que las cotizaciones más económicas cumplimentan con lo exigido en el pliego de bases y condiciones, a excepción del ítem n° 4 “Latas de choclo x 340 grs”, debido a que la firma “DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L.” notificó vía mail un error en su cotización – oferta x 300 grs – según consta a fojas 353.
Que, teniendo en cuenta ello, se adjudica a las ofertas más económicas.
Que, para el ítem n° 1, se tuvo en consideración el principio de prioridad del 5% regulado en el art. 156 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Que, para el caso de los ítems n° 2, 3 y 6, resulta menester resolver su adjudicación pese a superar al costo estimado en un aproximado de 1,25%, 13,41% y 2,24% respectivamente, ya que la variación de los precios se entiende lógica, teniendo en cuenta que el presupuesto oficial data de fecha 18/01/2023 (fojas 3), y que la compra resulta indispensable para proceder con la ayuda alimentaria municipal.
Que, en fecha 02/03/23 se planteó una nueva necesidad de alimentos secos, según Solicitud de Pedido n° 2338/23 obrante a fojas 345-349.
Que, tratándose de víveres secos licitados oportunamente, se le consultó a los proveedores pre-adjudicatarios si mantenían, o no, los valores cotizados en la Licitación a fin de efectuar la compra adicional, considerando que dichos valores estarían certificados y encuadrándose los mismos en el art. 156 inc. 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en fecha 28/03/2023 la firma “GRUPO URBANO INTEGRAL S.A.” confirma la mantención de los precios cotizados oportunamente para la compra adicional de 5.000 unidades de latas de choclo en presentaciones de 340 grs.
Que, en el mismo día la firma “PUNTO RUTA 5 S.A.” también confirmó la mantención de los precios cotizados oportunamente para la compra adicional de 5.000 paquetes de lentejas secas en presentaciones de 400 grs.
Que, respecto al ítem n° 1 de la Solicitud de Pedido n° 2338/23 por la compra de 5.000 latas 350 grs de arvejas remojadas, no se puede adjudicar por certificación de precios de la Licitación de marras, dado que en el pliego de bases y condiciones se solicita arvejas en presentaciones tetra, y en la nueva necesidad se solicitan 5.000 latas de arvejas remojadas y, oportunamente, se le consultó al área de Desarrollo de la Comunidad y se informó que las últimas debían ser aptas para celíacos.
Que, en consecuencia, deberán adquirirse bajo la modalidad de contratación “Compra Directa”.
Que, habiendo tomado intervención Contaduría Municipal y Asuntos Legales a fojas 357 y 359 respectivamente, no tienen observaciones que realizar respecto al proceso licitatorio.
Que, por razones administrativas, económicas y de oportunidad aconsejan dictar con celeridad el acto administrativo de adjudicación de los bienes mencionados que permita su concreción.
Que, por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias.
D E C R E T A:
ARTICULO 1º) DESESTÍMESE la propuesta recibida por la firma “ROBERTO LEANDRO MANUEL”, sobre n° 9, por las razones expuestas en el considerando.
ARTICULO 2º) ADJUDICASE a la firma PUNTO RUTA 5 S.A. por un total de $10.045.554,00 (Pesos diez millones cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro con 00/100 centavos) la compra de los ítems n° 1, 2, 6 y 7, según lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
ARTICULO 3º) ADJUDICASE a la firma GRUPO URBANO INTEGRAL S.A. por un total de $8.624.550,00 (Pesos ocho millones seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta con 00/100 centavos) la compra de los ítems n° 3 y 4, según lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
ARTICULO 4º) ADJUDICASE a la firma GESTCOM S.R.L. por un total de $1.366.400,00 (Pesos un millón trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos con 00/100 centavos) la compra del ítem n° 5, según lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
ARTICULO 5º) Autorícese la compra adicional de 5.000 latas de choclo en presentaciones de 340 grs, a realizarse a la firma “GRUPO URBANO INTEGRAL S.A.” por un total de $1.262.050,00 (Pesos un millón doscientos sesenta y dos mil cincuenta con 00/100 centavos), según los términos del art. 156 inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º) Autorícese la compra adicional de 5.000 paquetes de lentejas secas en presentaciones de 400 grs, a realizarse a la firma “PUNTO RUTA 5 S.A.” por un total de $1.253.100,00 (Pesos un millón doscientos cincuenta y tres mil cien con 00/100 centavos), según los términos del art. 156 inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7º) ADQUIÉRANSE los bienes descriptos en el ítem n° 1 de la Solicitud de Pedido n° 2338/23 bajo la modalidad de contratación “Compra Directa”, previa certificación de los valores del mercado, por las razones expuestas en el considerando.
ARTICULO 8º) Tómese razón, comuníquese a las áreas competentes y cumplido, archívese.