Boletines/Mercedes

Decreto Nº356/2023

Decreto Nº 356/2023

Mercedes, 10/03/2023

Visto

Que con fecha 13 de diciembre de 2022 el H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Mercedes en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del día sancionó, por unanimidad en general y mayoría en particular, la Ordenanza N° 8962/2022, aprobando lo normado por la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2023, y

Considerando

Que la citada Ordenanza rige para todas las obligaciones fiscales consistentes en tributos que establezca la Municipalidad del Partido de Mercedes.

Que de acuerdo con lo establecido el artículo 5° del Capítulo I – Tasas por Servicios Generales de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2022, el Departamento Ejecutivo deberá afectar mensualmente Pesos Ciento Dieciséis ($ 116,00) por inmueble para el servicio de Tratamiento y Disposición final de residuos, y Pesos Ochenta y Ocho ($ 88.00), asignándolo por partes iguales a la Asociación Cooperadora de los Bomberos Voluntarios de Mercedes y la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry.

Que en el entendimiento de que el Municipio promueve una adecuada prestación de los servicios locales, que incluya acciones tendientes al cuidado progresivo de la población en general, y en el marco de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2023, con fecha 1 de enero de 2023, el Municipio suscribió un Convenio de Colaboración con el Hospital “Blas L. Dubarry” y la Asociación Cooperadora del Hospital “Blas L. Dubarry”, Guardia Pediátrica a fin de renovar los convenios anteriormente suscriptos en el marco de la puesta en funcionamiento de la “Emergencia Pediátrica”.

Que siendo así, la Cláusula Primera del referido Convenio Marco establece que el Hospital se compromete a garantizar la atención de la emergencia pediátrica por medio de la continuidad del servicio de la Guardia Externa de Pediatría de 24 horas.

Que, por su lado, la Municipalidad se compromete a brindar un aporte dinerario para el ejercicio 2023.

Que, asimismo, de acuerdo con lo estipulado es conveniente establecer las normas a que deberá ajustarse el Hospital “Blas L. Dubarry” y la Asociación Cooperadora del Hospital “Blas L. Dubarry”, Guardia Pediátrica, en lo atinente al aporte de mención, estableciéndose a ese efecto, el destino específico de los aportes a erogar durante el presente ejercicio fiscal.

Que, en aras de consolidar el proceso de recaudación de la tasa municipal comprometida y la suscripción de los convenios, este Departamento Ejecutivo considera necesario en esta oportunidad dictar la norma pertinente, a fin de dejar establecida con carácter restrictivo, que el destino específico de los aportes de mención será afectado a la Guardia Externa Pediátrica.

Que, a efectos de tutelar debidamente el servicio de salud pediátrica comprometido, así como de proteger el patrimonio público y asegurar el cumplimiento de los cometidos del Municipio de Mercedes la reglamentación propuesta constituye el basamento que garantiza la juridicidad y razonabilidad de la medida.

Que la presente medida se dicta en uso de facultades legales que son propias del Departamento Ejecutivo del Municipio de Mercedes.

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: Establecer que los aportes dinerarios proporcionados por el Departamento Ejecutivo, a partir del mes de Enero de 2023, a tenor de lo recaudado en concepto de Tasas por Servicios Generales de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2023, al Hospital “Blas L. Dubarry” y a la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry, Guardia Pediátrica del Convenio, en el marco de la puesta en funcionamiento de la “Emergencia Pediátrica”, deberán afectarse en forma específica a los profesionales del servicio de la Guardia Externa Pediátrica de 24 horas.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Mercedes, a través de las áreas técnicas competentes, adoptará las medidas que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente y que permitan detectar y/o evitar desviaciones del destino previsto.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción del aporte mensual correspondiente, deberá presentar rendición de cuenta, con el respaldo de las facturas respectivas, ante la Secretaria de Salud de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 4°: Publíquese. Regístrese, Comuníquese. Dese al Digesto General. Cumplido. Archívese.-