Boletines/Mercedes

Decreto Nº350/2023

Decreto Nº 350/2023

Mercedes, 08/03/2023

Visto

Lo actuado en Expediente Administrativo Nº 3858/2022, caratulado “Licitación Pública n° 51/2022 s/ plan de reconversión lumínica”                    

Considerando

Que según la necesidad planteada por la Subsecretaría de Servicios Públicos en conjunto con la Secretaría de Obras Públicas en pos del convenio celebrado con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se convocó, mediante decreto n° 2441 folio n° 3090 Libro n° 56 del 2022 obrante a fojas 44, al llamado de Licitación Pública n° 51/2022 con motivo de realizar la convocatoria de oferentes y lograr la compra de distintos artefactos de electricidad y luminarias a fin de realizar el recambio pertinente y continuar con las obras tendientes a modernizar, embellecer y dotar de seguridad a la Ciudad

Que, habiéndose previsto como fecha de apertura de sobres el día 26/01/2023, se han presentado 3 (tres) oferentes, según consta en Acta de Apertura y Comparativo de Precios obrante en fojas 187 y 190 respectivamente.

Que tomado conocimiento del Comparativo de Precios, la firma “YLUM S.A.” informó a fojas 189 que tuvo lugar un error de tipeo en su planilla de cotización respecto al ítem n° 1, en tanto plasmó un precio que no corresponde.

Que, en consecuencia, corresponde desestimar la firma antedicha respecto al ítem n° 1, debiendo adjudicarse al proveedor cuya oferta es más económica y que cumple técnicamente con lo solicitado en el pliego, siendo éste el caso de “NEA-ELEC S.A.”.

Que, en relación a los ítems n° 2 y 9, las cotizaciones de “YLUM S.A.” no cumplen técnicamente con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el pliego, debiendo desestimarse su cotización para esos ítems.

Que, producto de ello, se procedió a comparar y las ofertas de “NEA-ELEC S.A.” y “CAVEGO S.R.L.” en los ítems antedichos, observándose que la más económica supera aproximadamente en un 28,47% (ítem n° 2) y 76,49% (ítem n° 9) al presupuesto oficial, no siendo conveniente su adjudicación para el erario municipal.

Que, respecto al resto de ítems, las ofertas cumplen con lo solicitado en el pliego de bases y condiciones, debiendo adjudicarse, en consecuencia, a los presupuestos más económicos y convenientes para el erario municipal.

Que, en relación con lo antedicho, Contaduría Municipal y Asuntos Legales no presentan observaciones, debiendo adjudicarse según esos términos.

Que, por razones administrativas, económicas y de oportunidad aconsejan dictar con celeridad el acto administrativo de adjudicación de los bienes mencionados que permita su concreción.

  Que, por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias.

D E C R E T A:

ARTICULO 1º) DESESTÍMENSE las ofertas presentadas en relación a los ítems n° 2 y 9 por la compra de 90 Unidades de Reflectores Led de 240 W, y 910 Unidades de Brazos de luminarias para alumbrado público.

ARTICULO 2º) ADJUDICASE a la firma NEA-ELEC S.A. por un total de $17.383.539,00 (Pesos diecisiete millones trescientos ochenta y tres mil quinientos treinta y nueve con 00/100 centavos) la compra de los ítems n° 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, según lo especificado en el pliego de bases y condiciones.

ARTICULO 3º) ADJUDICASE a la firma YLUM S.A. por un total de $1.008.000,00 (Pesos un millón ocho mil con 00/100 centavos) la compra de los ítems n° 10 y 11, según lo especificado en el pliego de bases y condiciones.

ARTICULO 4º) Tómese razón, comuníquese a las áreas competentes y cumplido, archívese.