Boletines/Mercedes

Decreto Nº309/2023

Decreto Nº 309/2023

Mercedes, 01/03/2023

Visto

El expediente N°4075/488 Alc. 53 del año 2016 caratulado: “Dirección de Tierras y Hábitat. Regularización Dominial Plan escrituración Municipal, inmueble Nomenclatura Catastral. Circunsc. II; Sección C; Chacra 206; Mz206 AD; Parcela 10; Partida 33.142 “y:

Considerando

Que el Municipio tiene especial interés social la regularización Dominial de las viviendas sitas en terrenos municipales;

Que es función primordial de la Dirección de Tierras impulsar el proceso de escrituración de las viviendas a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las mismas;

Que a raíz del tiempo transcurrido entre las construcciones de las viviendas y su regularización Dominial, se han observado transmisiones que deben regularizarse e incorporar a los adjudicatarios en el mercado inmobiliario formal;

Que como autoridad de aplicación del  presente plan, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que:

El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias

DECRETA:

Artículo 1°: Considerar pre adjudicatarios a los Sres. HERRERA Leonardo Ezequiel con D.N.I 33.134.561, y la Sra. LOPEZ Anabela Soledad, con D.N.I 39.435.823, que al momento de efectuarse el censo se encontraren habitando el inmueble con nomenclatura: Circunsc. II; Sección C; Chacra 206; Mz 206 AD; Parcela 10; Partida 33.142 cuyo destino principal es el de casa habitación única y permanente y su ocupación fuere público, pacífico y continuo conforme a lo dispuesto en el informe socioeconómico ambiental, en virtud del Decreto 981/18.

Artículo 2°: Pase al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de que convalide la operatoria impetrada, promoviéndose la adjudicación definitiva y posterior escrituración a favor de la ocupante, dejando sin efecto toda Ordenanza que sobre el inmueble pudieran existir.

Artículo 3°: Notifíquese con transcripción de los art.65 y 86 de la Ordenanza General 267/80.