Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1083

Resolución Nº 1083

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/04/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por EVA DEL CARMEN PARTAL SOTO, D.N.I. Nº 92.679.114, Contribuyente Nº 45.659, mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por encontrarse encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por la contribuyente EVA DEL CARMEN PARTAL SOTO, D.N.I. Nº 92.679.114, Contribuyente Nº 45.659 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por la recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;       

Que, la recurrente se encuentra inscripta en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, bajo el Contribuyente 45.659;

Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 9 se exima a EVA DEL CARMEN PARTAL SOTO, D.N.I. Nº 92.679.114, Contribuyente Nº 45.659, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene desde el 21/11/2021 y  hasta el 20/11/2022, no registrando obligaciones pendientes de pago con este municipio;

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

a.Tasa por habilitación.

b.Tasa por inspección de seguridad e higiene.

c. Tasa por inspección veterinaria.

d. Derechos de construcción.

e. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones

f. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)

Que, la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el día 3 de diciembre de 2021, registrada bajo el Nº 20.514, y promulgada mediante Decreto Nº 2836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, menciona en su Título XVI la “Tasa por Otros Servicios Municipales";

Que, el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 20.726: "Modifícase la denominación de la Tasa mencionada en el inciso f) del Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 12.925 “Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)” , el cual quedará redactado de la siguiente manera: “f) Tasa por Otros Servicios Municipales”;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

RESUELVE

ARTÍCULO 1º): Eximir a EVA DEL CARMEN PARTAL SOTO, D.N.I. Nº 92.679.114, Contribuyente Nº 45.659, en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, desde el 21/11/2021 y  hasta el 20/11/2022, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º): Hágase saber a EVA DEL CARMEN PARTAL SOTO, D.N.I. Nº 92.679.114, Contribuyente Nº 45.659, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:

  • Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  • Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el articulo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”-

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-