Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 414
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/05/2023
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la Asociación Ambientalista “Unión 20 de Agosto”, la Asociación Ambientalista del Sur, la Sociedad de Fomento y Cultura Puerto de Ingeniero White y la Asociación Cooperadora Centro de Salud “Leonor Natali de Cappelli”, en representación de las organizaciones ambientalistas de Bahía Blanca que integran el Comité de Control y Monitoreo, creado por la Ley 12530, solicitan el beneficio de un subsidio anual; y
CONSIDERANDO
Que la participación de las organizaciones intermedias es de vital importancia para el desarrollo de la actividad del Comité Técnico Ejecutivo;
Que las entidades realizan la actividad a través de distintos proyectos ambientales, tal como surge de las notas presentadas por las mismas en las presentes actuaciones;
Que el subsidio otorgado a dichas organizaciones ha permitido la permanencia en el tiempo de una actividad honoraria que brinda un servicio a la comunidad en el tema del Medio Ambiente,
Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo informado por la Coordinación del Comité Técnico Ejecutivo a fs.1 y la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y por la Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º) - Otorgar un subsidio de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL ($ 2.064.000.-) a la Asociación Ambientalista “Unión 20 de Agosto”, CUIT 30-70921195-8, que participa en el Comité de Control y Monitoreo, en un todo de acuerdo con el considerando del presente.-
Artículo 2º) - Otorgar un subsidio de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 1.848.000.-) a la Asociación Ambientalista del Sur, CUIT 30-70945720-5, que participa en el Comité de Control y Monitoreo, en un todo de acuerdo con el considerando del presente.-
Artículo 3º) - Otorgar un subsidio de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-) a la Sociedad de Fomento y Cultura Puerto de Ingeniero White, CUIT 30-68810359-9, que participa en el Comité de Control y Monitoreo, en un todo de acuerdo con el considerando del presente.-
Artículo 4º) - Otorgar un subsidio de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 2.436.000.-) a la Asociación Cooperadora Centro de Salud “Leonor Natali de Capelli”, CUIT 30-68114154-1, que participa en el Comité de Control y Monitoreo, en un todo de acuerdo con el considerando del presente.-
Artículo 5º) - La percepción del subsidio dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 estará a cargo del Presidente de la Asociación y/o la persona que se designe en su reemplazo conforme lo determine el Estatuto Social.-
Artículo 6º) - Los fondos que perciban las instituciones deberán ser destinados a cubrir gastos vinculados al cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación, en especial a los relacionados con la elaboración de estudios, proyectos y/o cualquier emprendimiento destinado a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente general.-
Artículo 7º) - Las entidades beneficiarias deberán entregar rendiciones periódicas de los fondos a medida que los vayan percibiendo de la Municipalidad. La documentación objeto de la rendición será la original intervenida por Tesorero y Presidente de la misma y emitida con las formalidades exigidas por la Dirección General Impositiva y serán recibidas por Contaduría General hasta el 31 de diciembre del año 2023.-
Artículo 8º) - La falta de rendición de cuenta constituye causa grave para privar a la entidad remisa del derecho de percibir nuevos beneficios.-
Artículo 10º) - Los subsidios otorgados en el presente decreto corresponden al ejercicio presupuestario 2023. En caso de no ser percibido durante el mencionado ejercicio caducarán el 31 de Diciembre de 2023, no pudiendo ser liquidados con fecha posterior.
El pago de los subsidios dispuestos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º se efectuará a través de la confección de expedientillos y se liquidarán en DOS (2) PAGOS para cada Entidad. En caso de que alguna de las entidades beneficiarias registre una rendición de cuentas pendiente, no se tramitará el pago que le corresponda hasta tanto no cumplimente dicho trámite ante la Contaduría General en los términos del instructivo obrante a fs.17 y completando la planilla pertinente (cuyo modelo se agrega a fs.18).-
Artículo 11º) - El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Fuente de Financiamiento: 131, Jurisdicción: 11101004000, Categoría Programática 47.02.00, Gasto: 5.1.7.0, del Presupuesto de gastos vigente.-
Artículo 12º) - Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos, la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Gestión Ambiental, la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General. Cumplido: RESERVESE en el Comité Técnico Ejecutivo.-