Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 70
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/01/2023
Visto la solicitud elevada por la Dirección del Instituto Cultural a fs. 21 de la presentes actuaciones, para la renovación del Convenio de Colaboración celebrado oportunamente entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Intendente Municipal, Sr. Héctor GAY y la Asociación Bernardino Rivadavia - Biblioteca Popular, representada por el Presidente de su Consejo Directivo, Agrim. Jaime LINARES, con vigencia a partir de la fecha de su rúbrica y hasta el día 31 de diciembre del año 2025; y
Considerando
Que el presente acuerdo reconoce como antecedente inmediato el Convenio que fuera firmado por las partes en el mes de junio del año 2021, el cual consta entre fs. 2 y 3, como así también los términos de sus cláusulas ampliatorias de fs. 15 y 19, los cuales tienen como objetivo el hecho de garantizar, a través de políticas activas, el derecho de acceso a las prácticas culturales, apoyar, fomentar y estimular las manifestaciones culturales locales, promover el potencial artístico y cultural de Bahía Blanca, preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural e histórico del Partido de Bahía Blanca, de acuerdo a los alcances de la Ordenanza Municipal 12.711, por la cual se crea el Instituto Cultural de la Ciudad de Bahía Blanca, según se menciona específicamente en el Artículo 3º, teniendo el Instituto Cultural como función primaria determinar los objetivos y estrategias de la gestión política cultural en el Partido de Bahía Blanca, llevando adelante acciones tales como la celebración de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas.
Que para esta finalidad, la Asociación "Bernardino Rivadavia" - Biblioteca Popular se compromete a poner a disposición del Municipio y para su uso prioritario, el Salón Auditorium “Luis Caronti”, la Sala “Payró” y la Sala “Ciriaca Laspiur”, con la finalidad de poder ser utilizados para el desarrollo de actividades culturales, las que serán coordinadas desde EL INSTITUTO CULTURAL con la intención de favorecer y potenciar la dinámica de las prácticas culturales y educativas de Bahía Blanca.
Que, por su parte, EL MUNICIPIO mantiene el compromiso de destinar el equivalente a la recaudación correspondiente a cinco mil horas (5.000) del sistema de estacionamiento medido y pago en la vía pública, según lo estipulado por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad en el Anexo A de la Ordenanza 20.322 - "Subsidios a Entidades de Bien Público". Asimismo, acepta las condiciones de uso del lugar, en los términos del Estatuto Social vigente de la Biblioteca, y se compromete a respetarlas, cumplirlas, y hacerlas cumplir a quienes asistan a los eventos que el INSTITUTO CULTURAL organice en dicha sede.
Que, de igual forma, el MUNICIPIO se hará cargo de los gastos que implique el mantenimiento y limpieza de las salas y espacios que la BIBLIOTECA ha puesto a su disposición, como también de la afinación y puesta a punto del piano de la Sala Auditorio.
Que atento a la intervención de la Dirección General de Técnica Jurídica, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uno de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1º): Apruébase en todas sus partes el Convenio de Colaboración celebrado entre el Municipio de Bahía Blanca y la Asociación "Bernardino Rivadavia" - Biblioteca Popular, por el cual dicha entidad pone a disposición de la Municipalidad el uso prioritario del Salón Auditorium “Luis Caronti”, la Sala “Payró” y la Sala “Ciriaca Laspiur”, los cuales forman parte de sus instalaciones, a los fines de apoyar, fomentar y estimular las manifestaciones culturales locales, cuya vigencia será hasta el día 31 de diciembre del año 2025.
ARTÍCULO 2°): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O. y remítase al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.