Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 167
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/05/2023
Visto lo informado a fs.1 por la Dirección del Hogar Cantilo, respecto al pago de las facturas pendientes correspondientes al servicio de agua de la mencionada institución, ubicada en Castelar 2075 y
Considerando
Que la vivienda de referencia fue adquirida recientemente, de acuerdo al acta de entrega cuya copia obra a fs. 3;
Que a fs. 4/6 constan las copias de las facturas adeudadas, las cuales ascienden a un total de pesos tres mil seiscientos noventa y tres con cincuenta y cuatro centavos ($3.693,54.-) monto que no incluye los recargos correspondientes, los cuales quedarán a cargo del responsable del área, de acuerdo a lo establecido en el art. 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que a fs. 7 el Departamento Contaduría General informó que el gasto mencionado no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2022, por lo que no esta incluido en la deuda flotante y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Contabilidad y 54° del Decreto 2980, los cuales disponen:"El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa aprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo";
Que a fs. 8 la Coordinadora a cargo de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia informó los motivos por los cuales se generó la demora en el pago del suministro de agua. Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Autorízase a Contaduría General a liquidar a favor de ABSA, la suma de pesos tres mil seiscientos noventa y tres con cincuenta y cuatro centavos ($ 3.693,54.-), correspondiente a las facturas 0001576470/0001576470/0001576470 por el suministro brindado en el inmueble ubicado en Castelar 2075, donde funciona el Hogar Cantilo y en un todo de acuerdo con el considerando de la presente.-
SEGUNDO:Dejar constancia que el presente gasto deberá imputarse, según su año de origen, a la Jurisdicción: 1110105000 Fuente: 110, Cat. Programática: 01.03.00, Gasto 3.1.2.0.
TERCERO: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su autorización, cúmplase, tome nota Contaduría General, Subdirección de Presupuestario y Planificación, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; dése al R.O. y ARCHIVESE.