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Ordenanza Nº2750-23

Ordenanza Nº 2750-23

Lobería, 28/04/2023

VISTO:

Lo dispuesto por los Artículos 24, 25, 27 Inciso 1°, 28 inc. 7 y 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Municipales Nros. 8/88, 1603/10 y 1587/10 y sus modificatorias, el plano de mensura y subdivisión N° 61-32-89, las Leyes Nº 13.656 y 11.459, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante la Ordenanza Municipal N° 8/88 se desafecta del área rural del núcleo de Lobería, el predio denominado catastralmente como Circunscripción XII, Sección C, Chacra 230, incorporándose el mismo al área complementaria como ampliación de la zona Industrial y destinándose al Sector Industrial Planificado (SIP);

QUE, por Ordenanza N° 80/92, se desafecta del área Reserva Municipal a la Parcela 1 E correspondiente a la Circunscripción XIII, Sección C, Chacra 230; pasando a formar parte del Sector Industrial Planificado; 

QUE, con el plano de mensura y subdivisión N° 061-32-89, se delimitan las parcelas que conforman el Sector Industrial Planificado ut supra mencionado;

QUE, mediante la Ordenanza Municipal N° 608/99 se dona a “Incarlesa Argentina S.A.” seis lotes de terreno del dominio privado municipal con destino a la instalación de una planta industrial que forman parte de la subdivisión de la parcela uno-f., designados en el plano característica “61-32-89”, como parcelas uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, de la Fracción I, de la chacra 230, Sección C, Circunscripción XIII, del Partido de Lobería;

QUE, la donación se efectuó con la condición resolutoria de que la empresa antes mencionada debía mantenerse en funcionamiento, como mínimo, tres años; condición que no fue cumplimentada, de modo que, corresponde ahora derogar la Ordenanza de donación ut supra referida;

QUE, por Ordenanza Nº 1224-06 se crea la ZONA INDUSTRIAL 2 (ZI 2), ubicada dentro del AREA COMPLEMENTARIA del PARTIDO de LOBERÍA, CIRCUNSCRIPCIÓN XIII, SECCIÓN B CHACRA 162, CHACRAS N° 137, 138, 118 y 139, fracción correspondiente a la superficie definida por la Ruta Provincial 227 y línea imaginaria paralela a la misma ubicada a 265,25 m l. hacia el Nord-Este; CHACRAS N° 160, 161, 163 y 164, fracción correspondiente a la superficie definida por la Ruta Provincial 227 y línea imaginaria paralela a la misma ubicada a 265,25 m l. hacia el Sud-Oeste;

QUE, las distintas gestiones municipales propulsaron el desarrollo del Sector Industrial Planificado

QUE, el éxito del SIP N° 2 motiva e incentiva a concebir nuevos agrupamientos industriales donde puedan radicarse las empresas y que las mismas se vean atraídas a través de la obtención de beneficios en cuanto a exenciones, financiación, subsidios, créditos, etc.;

QUE, en ese sentido es preciso diferenciar el tipo de empresas que se radicaran en el SIP N° 1 y el SIP N° 2, atento que, mientras el primero tiene como destino la localización de industrias del sector agroalimentario y posee mayores cantidad servicios, el segundo tiene como destino industrias metalmecánicas y no posee red de gas natural y desagües cloacales;

QUE, así, se viabiliza el desarrollo ordenado y sectorizado de las industrias relacionadas, en este caso, al área agroalimentaria, ocasionando de esta manera, la transformación de materia prima en el mismo distrito dándole agregado de valor, con la posibilidad de crear aún más empleo incluso relacionado con otros sectores como servicios, construcción, transportes, etc.; 

QUE, la creación de las zonas industriales hace que las industrias locales y regionales busquen ubicarse en el partido en atención a que la delimitación de la zona brinda seguridad y tranquilidad en cuanto al sector de trabajo, atracciones respecto a la posibilidad de tramitar exenciones impositivas, créditos, subsidios, etc.;

QUE, esto conlleva a la generación de empleo, mano de obra, prestaciones de servicios, uso de tecnología, innovación, además de agregar valor a la producción primaria; todo lo cual, hace al progreso socio-económico;

QUE, a través de la Ordenanza Municipal Nº 1587/10, la Municipalidad de Lobería, adhirió al Régimen de Promoción Industrial creado por la Ley Nº 13.656 y sus Disposiciones complementarias;

QUE, es intención del gobierno municipal continuar con el desarrollo integral y armónico de la economía del Partido de Lobería, promoviendo el desarrollo industrial, estimulando la ampliación y capacitación de la mano de obra local, la innovación tecnológica, la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;

QUE, es decisión política de esta gestión impulsar la radicación de pequeñas y medianas industrias y, eventualmente la relocalización de aquellas ubicadas fuera de zona, evaluándose la oportunidad y conveniencia de ampliar la oferta de suelo destinado a las actividades productivas; 

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- DENOMÍNASE al Sector Industrial Planificado creado por la Ordenanza Municipal N° 8/88 y 80/92, como: “Sector Industrial Planificado N° 1”. 

 ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que el “Sector Industrial Planificado N° 1” está comprendido por los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección C, Chacra 230, Fracción I, Parcelas 1 a 11 y 21 a 28, Circunscripción XIII, Sección C, Chacra 230, Fracción II, Parcelas 1 a 8, 15 y 16 y Circunscripción XIII, Sección C, Chacra 230, Parcela 1 e; según plano de mensura y subdivisión N° 061-32-89 que se incorpora como anexo único a la presente. 

 ARTÍCULO 3°.- MODIFICASE el Art. 4º de la Ordenanza Municipal N° 8/88 y dispónese que el “Sector Industrial Planificado N° 1” se destinará a la localización de industrias de primera y segunda categoría según art. 15º de Ley de Radicación Industrial N° 11.459, específicamente a industrias del sector agroalimentario, debiendo dar cumplimiento a lo exigido en dicha normativa.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCENSE como Servicios Esenciales y Complementarios del “Sector Industrial Planificado N° 1” a ejecutarse en forma paulatina, en concordancia con el Decreto Pcial. Nº 3487/91, los siguientes: Servicios Esenciales: a) Energía Eléctrica: Fuerza motriz y alumbrado parcelario; b) Desagües Industriales: Las Industrias resolverán el tratamiento de sus desagües internamente en cada parcela, pudiéndose asociar para realizarlo en conjunto; c) Caminos mejorados; d) Cerco Perimetral y Banda Perimetral de protección ambiental forestada; e) Provisión de Agua Potable para consumo humano y para consumo industrial; f) Desagües Cloacales: sistema de eliminación de desagües aprobado por autoridad competente a presentar por cada propietario de parcela. Servicios Complementarios: a) Red de Gas Natural; b) Alumbrado Público; c) Tanque de Agua Potable; y, d) Red de Distribución Interna del Servicio de Agua. 

 ARTICULO 5°.- ESTABLÉCESE que la venta de lotes del “Sector Industrial Planificado N° 1” se regirá por las condiciones establecidas en la Reglamentación del Sector Industrial Planificado N° 2, estatuida mediante la Ordenanza Municipal N° 1603/10 y sus modificatorias, que será en un todo aplicable al “Sector Industrial Planificado N° 1”.

 ARTICULO 6°.- DETERMINASE el precio de los lotes en dos (2) litros de gas oil por m2, tomando como referencia el ultimo valor del gas oil adquirido por la Municipalidad de Lobería mediante concurso de precios al momento de suscribir el correspondiente boleto de compraventa con la parte interesada.

 ARTÍCULO 7°.- DETERMINASE que las sumas ingresadas a la Comuna en concepto de venta de lotes del “Sector Industrial Planificado N° 1”, serán destinadas a la adquisición de materiales y ejecución de las obras de infraestructura necesarias para el funcionamiento del “Sector Industrial Planificado N° 1”. 

 ARTÍCULO 8°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 608/99.

 ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

ORDENANZA Nº 2750-23

Anexos

ANEXO I

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