Boletines/Lobería

Ordenanza Nº2747-23

Ordenanza Nº 2747-23

Lobería, 28/04/2023

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 77 inciso a) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanza Nº 144/84, Resolución Nº 28-22, y

CONSIDERANDO:

QUE, La participación popular en el proceso de construcción de la cotidianeidad de nuestra sociedad es un derecho consagrado en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y nuestra Carta Orgánica Municipal,

QUE, Las JUNTAS VECINALES, son una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo Municipal,

QUE, Por este camino extendemos los compromisos de consolidación de la Democracia, para profundizarla en el trípode de más participación, más descentralización, más autonomía que permitan, construir una Democracia real, plena, integral,

QUE, para fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, es imprescindible concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente,

QUE, Creemos conveniente promover la vocación de dirigentes sociales, generar la participación y formación en la gestión y conducción de estas importantes entidades, cuyo rol se acrecienta como mecanismos inmediatos de participación comunitaria en las decisiones y planificación en el gobierno,

QUE, Las JUNTAS VECINALES son el órgano natural por intermedio del cual los vecinos colaboran con la autoridad municipal en el logro y concreción de todo objetivo de interés público, fomentan toda forma de actividad cultural y recreativa del vecindario,

QUE, Es importante fomentar la labor de estas organizaciones intermedias, incentivando su funcionamiento por la trascendental labor que cumplen,

QUE, Esta Ordenanza permitirá adecuarnos a una realidad, en la cual las entidades de base se encuentran cada vez más legitimadas como canales del sentir popular y dispuestas a asumir mayores responsabilidades para la gestión del bien común,

QUE, Como estrategia, la conformación de las JUNTAS VECINALES, es una herramienta de construcción conjunta a través de la cual de materializa la participación comunitaria, incentivando a la acción coordinada y la interacción permanente de la comunidad con los organismos del Estado y todas las áreas del Ejecutivo Municipal, promoviendo el fortalecimiento de la red comunitaria,

QUE, En la actualidad se encuentran funcionando 15 JUNTAS VECINALES en nuestro distrito,

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º En cada uno de los barrios y/o zonas rurales del partido de Lobería, podrá conformarse una JUNTA VECINAL, como estrategia a través de la cual se materializa la participación comunitaria. Estará integrada por vecinos mayores de edad, que actuaran por si o en representación de entidades de Bien Público, con residencia  y/o actividades en el lugar.

ARTÍCULO 2º.- Sera objeto de la Junta Vecinal, participar activamente en la construcción de políticas públicas para el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos, realizar acciones en forma conjunta con la Municipalidad en el progreso, y el mejoramiento material, social y cultural de la ciudad y zona rural y de sus habitantes dentro de la jurisdicción determinada en la conformación.

ARTÍCULO 3º.- Son funciones de la Junta Vecinal:

A- Promover la participación comunitaria receptando inquietudes vecinales, informarse sobre las necesidades del medio y elaborar programas de interés común.

B- Proponer al Departamento Ejecutivo anteproyectos de obras, servicios y trabajos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de lo señalado precedentemente.

C- Participar en el diseño de acciones que promuevan al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos, colaborando activamente en la concreción y diseño de proyectos y programas.

D- Realizar la ejecución de obras dentro de su jurisdicción, cuando estas cuenten con la financiación del vecindario y mediara conformidad previa del Departamento Ejecutivo. La municipalidad ejercerá la supervisión de las obras que se realicen.

E- Prestar servicios de conformidad con las Ordenanzas y reglamentaciones que sancione  o expida el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo. Tales actividades se desarrollarán en particular respecto de la conservación y mantenimiento de plazas, paseos, caminos, etc.

F- Realizar el control de gestión de los servicios y obras a que se refiere el inc. D) y que se ejecuten dentro de su jurisdicción. A esos fines podrán conformarse en comisiones especiales encaminadas al mejor cumplimiento de aquel.

G- Elevar al Departamento Ejecutivo antes del 1º de agosto de cada año su proyecto de presupuesto de Gastos y Recursos. Dentro de su ámbito, supervisar la ejecución del presupuesto.

H- Coordinar con otras Instituciones, Asociaciones y entidades de Bien Público el desarrollo de actividades promoviendo el fortalecimiento de la red comunitaria.

I- Promover la formación de consorcios para obras de interés del lugar.

J- Relevar problemáticas barriales y posibles recursos y propuestas para el abordaje de las mismas, poniendo en conocimiento al Departamento Ejecutivo, promoviendo la búsqueda de soluciones de manera conjunta.

K- Proponer al Departamento Ejecutivo, toda otra iniciativa que haga al desenvolvimiento más eficiente de su cometido.

ARTÍCULO 4º.- Las Juntas Vecinales se formaran en una asamblea constitutiva, con un mínimo de diez (10) vecinos, que cumplan con los requisitos previstos en el Art. 1º. De tal asamblea deberá labrarse el acta constitutiva, en la que se dará su propio estatuto, de acuerdo con lo prescripto en la presente Ordenanza, y subsidiariamente con lo establecido para las Entidades de Bien Público. En esa oportunidad se proyectará su jurisdicción, con un croquis con el ámbito territorial propuesto, (no pudiendo existir superposiciones con las juntas establecidas), que será sometido a la aprobación del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO  5º.-  Constituida  la  Junta  Vecinal,  de  acuerdo con las prescripciones establecidas en esta Ordenanza deberá solicitar a la Municipalidad su reconocimiento como tal, en esta oportunidad el Departamento Ejecutivo fijará definitivamente su jurisdicción. La Municipalidad procederá a rubricar los libros que llevará la Junta Vecinal, a saber Libros de actas de Asamblea y comisión directiva, registros de miembros y libros contables.

ARTÍCULO 6º.- El órgano administrador estará constituido por una Comisión Directiva, compuesta de acuerdo con el número de asociados de la Junta Vecinal por el equivalente al 10% de sus miembros, con un mínimo de seis miembros y un máximo de doce, cualquiera fuera su número de asociados. De su seno se designará por lo menos un presidente que ejercerá su representación. El reglamento interno de cada Junta especificara los cargos y funciones de dicha comisión. Para ser electos y electores deberán ser miembros con tres meses de antigüedad, como mínimo cuando corresponde. Los cargos tendrán vigencia de dos años en sus funciones, serán renovables por mitades, previendo los estatutos cuales eran elegidos por cada periodo pudiendo ser reelectos. Los cargos serán renovables en cualquier momento, por decisión de la Asamblea constituida como mínimo por el 30% de los miembros y la sanción de los dos tercios existentes. No podrán percibir por ocupar los cargos, sueldos o ventajas algunas. Las funciones de miembro de la Comisión Directiva, son incompatibles

Con los Funcionarios Municipales.

Concejales Municipales titulares.

Con el de Consejeros Escolares titulares.

ARTÍCULO 7º.- La designación de la Comisión Directiva será elegida directamente por la Asamblea Ordinaria. Concurriendo dos o más listas al acto eleccionario, deberá garantizarse la representación minoritaria con dos miembros en las comisiones de hasta 11 miembros y 3 miembros en las comisiones de 12 miembros, a la lista que resulte colocada en segundo término y haya obtenido como mínimo el 25% de los votos válidos emitidos. En la primera reunión que realice la Comisión Directiva, con la presencia de los integrantes de la lista triunfante y con los colocados en segundo término, se establecerá por simple mayoría que cargos ocuparan estos últimos.

ARTÍCULO 8º.- La Comisión Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose, para resoluciones, el voto de la simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

ARTÍCULO 9º.- Son deberes y obligaciones de la Comisión Directiva a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y esta ordenanza, así como los convenios y/o contratos que en virtud de la misma se celebren. b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la Dirección, Administración y Representación de la Junta Vecinal y otorgar los actos públicos y privados para celebrar comercios, de acuerdo con leyes que rigen en la materia. Sin la necesidad de la aprobación de las asambleas, podrán ejecutar únicamente actos administrativos ordinarios, para celebrar actos o contratos que impliquen obligaciones hacia la Junta e impliquen una mayor responsabilidad de sus miembros, necesitara la aprobación de Asamblea. c) Convocar a Asamblea.

ARTÍCULO 10º.- Los miembros de las Juntas Vecinales podrán dejar de pertenecer a la misma, por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Los vecinos tienen derecho a renunciar a su calidad de integrante, en cualquier momento mediante aviso fehaciente dirigido al domicilio de la junta. Podrán ser casos de cesantías o expulsión:

- faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto, reglamento o de esta ordenanza, o dejar de ser vecino de la jurisdicción de esta Junta Vecinal.

-Observar una conducta inmoral o entablar o cometer actos de deshonestidad o engaño o tratar de engañar a la Junta para obtener un beneficio económico a costa de ella. Las sanciones al miembro, podrán ser  impuestas  por  la  Comisión Directiva,  para  los miembros, podrán apelar la resolución ante la primera Asamblea Ordinaria que se celebre, presentando el respectivo recurso, dentro de los 15 días de ser notificado de la sanción. La asamblea deberá decidir sobre la ratificación o rectificación de la medida  adoptada, con el voto  de los dos tercios de los presentes para resolver  el caso.

ARTÍCULO 11º.- Las Juntas Vecinales celebraran Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a la que estarán facultadas de asistir todos los miembros constitutivos y los que se empadronen con una anterioridad de tres meses como mínimo a la fecha de su celebración. A tal efecto la Comisión Directiva llevara un registro de miembros.

ARTÍCULO 12º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando lo solicite el 30% de los miembros de la Junta, o a solicitud del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, fijando éste, en su caso el punto del orden del día, a tratar en la Asamblea.

ARTÍCULO 13º.- Las asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias se citarán por circular remitidas al domicilio de los miembros si estos fueran hasta cincuenta y por publicación en un diario o periódico del lugar, durante dos días, si son más de cincuenta, con 15 días de anticipación al acto. En ambos casos se hará conocer el Orden del día, a tratar en la Asamblea.

ARTÍCULO 14º.- Las Asambleas no podrán tratar más asuntos de los que están en el orden del día, salvo que asi se resuelva por unanimidad y que el tema sea en cumplimiento con los objetivos de la Junta Vecinal. La Asamblea será soberana para tomar decisiones.

ARTÍCULO 15º.- En todas las Asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias, la Junta podrá solicitar la presencia de un Representante Municipal o un Asesor, que tendrá voz, pero no voto.

ARTÍCULO 16º.- Las asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros. Una hora después de la hora fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente con el número de miembros presentes, siempre que no fuera inferior el total de miembros titulares de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 17º.- Cuando fuera necesario a los fines del adecuado funcionamiento de las Juntas Vecinales y es solicitud de estas, el Departamento Ejecutivo podrá afectar de sus cuadros en forma temporaria el personal necesario para el asesoramiento técnico del funcionamiento, organización administrativa y adecuación de la Junta a las prescripciones de esta ordenanza.

ARTÍCULO 18º.- Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo los casos previstos en sus estatutos o en esta ordenanza, que exigen una proporción mayor. Ningún miembro podrá tener más de un voto, los miembros de la Comisión Directiva se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los asociados no podrán hacerse representar en las Asambleas bajo ninguna forma. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el tema a reconsiderar.

ARTÍCULO 19º.- Queda terminantemente prohibido a las Juntas Vecinales desarrollar actividades políticas o ideológicas, así como constituirse en ligas, federaciones o confederaciones de carácter permanente.

ARTÍCULO 20º.- En todo el partido de Lobería, la denominación de Junta Vecinal queda reservada  a los organismos constituidos según la presente ordenanza.

ARTÍCULO 21º.- Anualmente, deberán las Juntas Vecinales elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe general de la actividad desarrollada y el estado económico de la misma, durante   el   año.   Las   Juntas   Vecinales   que   no desenvuelvan sus actividades conforme con lo  determinado por la presente ordenanza, podrán perder el reconocimiento Municipal obtenido.

ARTÍCULO 22º.- Deróguese la Ordenanza Nº 144-84.

ARTÍCULO 23º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al  registro de Ordenanzas, cumplido archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

ORDENANZA Nº 2747-23