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Ordenanza Nº5560

Ordenanza Nº 5560

Bragado, 14/04/2023

VISTO: La ordenanza 2173/96; CONSIDERANDO: Que la citada norma se dictó en reemplazo de la 2043/95; Que la 2043/93 primero y la 2173/96, después regula el Servicio Público de “Autos al instante o remises”, para el partido de Bragado; Que la realidad de ese momento ha cambiado considerablemente; Que la cantidad de agencias de remises y vehículos en cada agencia ha disminuido; Que desde hace años el aumento del parque automotor (autos y motos) particulares y la rentabilidad reducida para las agencias de remises, propietarios de los remises y choferes, dificulta la prestación del servicio las 24 horas; Que la exigencia de prestación ininterrumpida se consagra en el artículo 4to de la norma citada en el visto; Que en los hechos muchas agencias  no prestan el servicio tal cual se exige, en particular en horas de la noche donde hay menos demanda y menos personal disponible Que esta situación merece que se revise la ordenanza y atender dos situaciones: la de las agencias que han perdido rentabilidad y personal disponible y los usuarios que necesitan que haya servicios, en todos los horarios principalmente en el nocturno; Que en tal sentido la presente ordenanza tiene como finalidad garantizar el servicio, sin exigir a las agencias algo que sea desmedido e incumplible. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5560/23

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modifíquese  el artículo cuarto de la ordenanza 2173/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°:- AGENCIAS. Las agencias de vehículos al instante o remises serán las únicas encargadas de reunir a los permisionarios, con una cantidad mínima de cuatro (4) y máxima de quince (15) vehículos por agencia, reservándose el derecho de admisión. Las agencias de vehículos al instante o remises serán responsables del cumplimiento de la presente ordenanza por parte de sus permisionarios. Podrán tener un máximo de una (1 sucursal) por agencia, ambas deberán disponer de una sala de espera para usuarios del servicio, con acceso directo a la vía pública con una superficie  no inferior a 12 m2, condiciones de salubridad adecuada, servicio telefónico y/o radio de enlace, baño y demás comodidades que pudiera establecer la reglamentación. Asimismo en la sala de espera y en un lugar visible deberá exhibirse la autorización o habilitación municipal, planilla de tarifas actualizadas, nómina de identificación y características de los vehículos que integran la flota de la agencia. La agencia y sucursales tendrán derecho a espacio reservado de ascenso y descenso de pasajeros frente a su domicilio comercial y sobre la mano correspondiente, de un máximo de dos (2) vehículos, en forma permanente. Las Agencias deberán prestar servicio de 6 hs a 22hs. De 22hs a 6hs se establecerá un sistema de guardias.- ARTICULO 2º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-