Boletines/Pinamar

Decreto Nº1226/2023

Decreto Nº 1226/2023

Pinamar, 03/05/2023

Visto

          El Expediente Nº 4123-1757/07 Cuerpo 1 , 2, 3, 4, 5 y 6 Caratulado RED
DE AGUA POTABLE CARILÓ y ;

Considerando

Que a través del Artículo 1° de la Ordenanza N° 6080/2021 se declaró de
Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de las obras de abastecimiento por
red de agua corriente a las siguientes manzanas de la localidad de Cariló, integrantes
del polígono conformado por las calles: costanera, Lambertiana, Avutarda, Cerezo,
Divisadero, Arrayán, Boyero, Aromo, Becasina, Avellano y Avutarda, involucrando
exclusivamente a las parcelas comerciales y/o multifamiliares de las manzanas
identificadas catastralmente como IV-Y-Mz. 190, FR.II.281, 335, 336, 337, 338, 339,
280, 282, 283, 194, 334, 333, 332, 331 y 269 de acuerdo al proyecto elaborado por la
Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Ltda (CALP).

Que la Secretaría de Paisaje y Medio Ambiente analizó el
mencionado proyecto mediante el informe técnico que luce a fs. 933/934 del
Expediente citado en el Visto, manifestando que se considera oportuna la instancia
para mejorar y rediseñar el proyecto a fin de brindar un servicio eficiente y de calidad,
con altos estándares de gestión que permitan el cuidado del recurso hídrico
subterráneo.

Que, considerando los argumentos expuestos en la Ord. 6432/23 surge claramente que la forma adecuada para la consecución de la obra es a través de la denominada Contribución por Mejoras cuya figura fue incorpora da al Código Tributario mediante la
Ordenanza N° 6077/2021.

Que el hecho imponible consiste en las inversiones municipales en infraestructura de utilidad pública (agua, cloacas, gas, pavimento, etc.) que produzcan una significativa valorización de los inmuebles y que se vuelque al mercado inmobiliario beneficiando a los particulares, además de que no requiere la celebración de contratos individuales.

Que, en tal sentido, esta primera etapa de la obra tiene un costo de
CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
METROS CÚBICOS (5.025.685 de M3), la cual consiste en el tendido de caños para
la provisión de agua corriente Que la Contribución por Mejoras es un instrumento de recuperación de plusvalías. Es un tributo basado en el principio del beneficio, es decir, si algún actor económico se beneficia por una acción del Estado, este último puede cobrar una cierta cantidad de dinero sobre ese beneficio.

Que conforme a lo establecido en la Ord. 6432/23 se debe habilitar el Registro de Oposición por un término prudente a los efectos de dar efectivo traslado a los contribuyentes alcanzados por dicha Ley Municipal.

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

Artículo 1: Declárese abierto el  registro de oposición vinculado al proyecto presentado en el marco del trámite previsto en la Ord. 6432/23 y los expedientes del visto por el cual se asentará la manifestación de los contribuyentes que quieran manifestarse en tal sentido.

Artículo 2: Déjese establecido que la apertura mencionada será por el termino de 10 días hábiles conforme el art. 5º de la Ord. 6432/23, contados desde la publicación del presente  en el Boletín Oficial.

Artículo 3: Solamente aquellos contribuyentes alcanzados por el ANEXO II de la mentada Ordenanza, podrán efectuar oposición, para lo cual deberán enviar a la casilla de correo registrodeoposicion6432-23@pinamar.gob.ar, la siguiente Documentación: a) Copia en PDF del Documento Nacional de Identidad; b) Copia en PDF del Impuesto Inmobiliario.

Artículo 4: Publíquese el presente en su parte pertinente y bajo la forma de estilo, a través del  boletín oficial por un día y en la Página Web del municipio desde dicha publicación hasta la fecha de cierre del registro.

Artículo 5: Dese al registro oficial, cumplido, archívese.-