Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº1365/18

Decreto Nº 1365/18

Nueve de Julio, 20/04/2018

COOPERADORA JARDIN DE INFANTES Nº 901 – RIFA – AUTORIZACIÓN.

Visto

El expediente 4082-817/2018.

El pedido formulado por la Institución del epígrafe, mediante el cual solicita autorización para realizar una rifa a circular en el ámbito de este Partido.

Considerando

Que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización solicitada. Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase a la Cooperadora del Jardín de Infantes Nº 901 a realizar una rifa a circular en el ámbito de éste Partido, que sorteará por medio de la Lotería Nacional. En caso de suspenderse alguno de los sorteos se tendrá en cuenta el próximo posterior inmediato. Si alguno de los premios resultare sin adjudicar por Lotería, se realizará otro por ante Escribano público o en el canal local por extracción de cupones.

ARTICULO 2º: Se emitirán 1.000 boletas con un (1) número de cuatro cifras cada uno, siendo el valor de la misma de pesos trescientos ($ 300) pagaderos de contado al momento de adquirirla o en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($ 100) . El detalle de los premios y calendario de los sorteos es el siguiente:

- SORTEOS SEMANALES: Desde la compra y hasta el mes de octubre de 2018 inclusive. Todos los sábados excepto el último de cada mes

UNA ORDEN DE COMPRA POR MIL PESOS ($ 1.000).

- SORTEOS MENSUALES: Desde la compra y hasta el mes de septiembre de 2018 inclusive, el último sábado de cada mes

UNA ORDEN DE COMPRA POR DOS MIL PESOS ($ 2.000).

- SORTEO POR PAGO CONTADO: El último sábado del mes de octubre de 2018

UNA ORDEN DE COMPRA POR CINCO MIL PESOS ($ 5.000).

- SORTEO FINAL: EL SÁBADO 24 DE NOVIEMBRE DE 2018:

1º PREMIO: VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) EN ORDENES DE COMPRA.

2º PREMIO: CINCO MIL PESOS ($ 5.000) EN ORDENES DE COMPRA.

3º PREMIO: TRES MIL PESOS ($ 3.000) EN ORDENES DE COMPRA.

ARTICULO 3º: La Entidad organizadora deberá rendir cuenta de la inversión de los fondos obtenidos, y ajustarse en un todo a las normas de la Ordenanza Nº 5354 del año 2014 y sus Decretos reglamentarios.

ARTICUL0 4º: La Entidad organizadora deberá rendir cuenta de la entrega de los premios, identificando a los beneficiados con nombre y documento de los mismos.

ARTICULO 5º: Previo a la circulación de la rifa las boletas deberán ser selladas en la Municipalidad.

ARTICULO 6º: En caso de suspensión o postergación del sorteo se deberá notificar a este Municipio.

ARTICULO 7º: Refrenda el presente el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 8º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.